tag:blogger.com,1999:blog-41874546071412159862024-03-05T19:43:17.254-08:00EL DERECHO Y LA SALUD EN CHILESitio en el cual los medicos y el personal de salud pueden dar su opinion y catarsis sobre la situacion de salud en chile y de que forma se podria escuchar nuestra voz para poder cooperar en mejorar esta situacion.Las autoridades se empeñan en esconder esta situacion,los medicoa y el personal de salud nos sentimos impotentes ,desesperados ante esta situacion.Unknownnoreply@blogger.comBlogger28125tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-15403894267041170322021-04-20T18:50:00.001-07:002021-04-20T18:50:40.932-07:00Derechos humanos y Constitución. Desafíos.<iframe width="480" height="360" src="https://youtube.com/embed/ZtqUM1s5PLA" frameborder="0"></iframe>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-59966570485722007662021-04-10T13:29:00.001-07:002021-04-10T13:29:43.396-07:00Valles del Norte los aromas de un reencuentro<iframe width="480" height="270" src="https://youtube.com/embed/y98qmZxsr3Y" frameborder="0"></iframe>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-39405933400548933912021-03-27T13:50:00.001-07:002021-03-27T13:50:58.722-07:00Arnaldo Núñez San Martín ZZ65 Distrito 3 Movimiento Independientes del...<iframe width="480" height="270" src="https://youtube.com/embed/Rl8yq10yC1o" frameborder="0"></iframe>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-91819324278876939002021-03-24T06:20:00.001-07:002021-03-24T06:20:16.913-07:00Marcela Baratelli Magallanes<iframe width="480" height="270" src="https://youtube.com/embed/URnwJUttvgo" frameborder="0"></iframe>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-72878836733072849782010-01-29T04:57:00.000-08:002010-01-29T04:58:54.307-08:00prácticas irregulares de la industria farmacéutica dificultan la entrada de medicamentos genéricos en el mercado<span style="font-weight:bold;">Algunas prácticas irregulares de la industria farmacéutica dificultan la entrada de medicamentos genéricos en el mercado</span><br /><br />Un informe de la Comisión de la Competencia de la Unión Europea sobre el sector farmacéutico pone de manifiesto la existencia de prácticas irregulares de la industria de medicamentos originales que contribuyen a retrasar la entrada de genéricos en el mercado, así como a dificultar la innovación.<br /><br />El objeto de la investigación, iniciada a partir de algunos indicios de que la competencia en el mercado farmacéutico de la UE podría no estar funcionando adecuadamente, fue estudiar el comportamiento de las empresas del sector farmacéutico (tanto las que producen medicamentos originales como las que solamente producen genéricos) e identificar ámbitos que plantean problemas. La Comisión identificó prácticas utilizadas por las empresas que producen medicamentos originales («empresas originarias») para bloquear o retrasar la competencia planteada por los medicamentos genéricos así como el desarrollo de productos originales competidores.<br /><br />La competencia que ofrecen los medicamentos genéricos resulta una herramienta esencial para controlar el gasto público en salud, garantizando un acceso generalizado y a largo plazo de la población a medicamentos de eficacia y seguridad similar y de menor coste que los originarios, liberando así fondos para financiar nuevos medicamentos innovadores y otras prestaciones sanitarias. Por ello, los medicamentos genéricos deberían llegar al mercado sin retrasos innecesarios o injustificados.<br /><br />No obstante, una investigación exhaustiva realizada por la Comisión de la Competencia de la UE, sobre un total de 70 empresas del sector farmacéutico europeo que producen medicamentos de uso humano sujetos a prescripción, ha identificado diversas estrategias que restringen la capacidad de las empresas de genéricos para comercializar sus medicamentos. Estas prácticas destinadas especialmente a alargar la vida comercial de medicamentos originales con gran volumen de ventas estarían relacionadas, entre otras, con la presentación de patentes (por ejemplo, la presentación de múltiples solicitudes de patentes a lo largo de todo el ciclo de vida del producto, incluso después de su lanzamiento, de forma especial al final del periodo de protección conferido por la primera patente) o de litigios y recursos (utilizados como una señal disuasoria enviada a los fabricantes de productos genéricos) y también con estrategias basadas en acuerdos u otro tipo de arreglos entre compañías.<br /><br />También se encontró que varias empresas originarias intervinieron ante las autoridades reguladoras alegando, a menudo de forma poco fundamentada, que los productos genéricos eran menos seguros, menos efectivos o de calidad inferior, incluso después de que el genérico hubiera sido autorizado y estuviera en el mercado. Esto contribuye incluso mediante campañas de marketing a crear una mala imagen de estos medicamentos genéricos.<br /><br />Según el informe, España sería uno de los países de la Unión Europea en donde se producen mayores retrasos en la entrada de medicamentos genéricos. En este sentido, mientras que en nuestro país los genéricos suponen el 7% del total de fármacos, la media de la UE es del 30-35%, cuatro veces más que en España.<br /><br />El informe constata la eficacia de las estratagemas antes mencionadas para crear obstáculos a las empresas de genéricos, así como el impacto financiero que esto supone para el sistema público. De 219 moléculas cuyas patentes caducaron entre 2000 y 2007, la Comisión Europea ha calculado una media de retraso de los nuevos genéricos de 7 meses, estimando que durante este periodo los pacientes europeos han pagado un sobrecoste en su factura farmacéutica de 3.000 millones de euros. El informe concluye que el ahorro derivado de la comercialización de los genéricos podría haber sido un 20% mayor de lo que fue si se hubieran comercializado inmediatamente después de la pérdida de exclusividad.<br /><br />Con respecto al frecuente recurso de litigación, el informe indica que este tipo de procesos se alarga de media casi 3 años, con un importante coste económico añadido. En este caso España es uno de los países donde existe un mayor número de litigios y donde su duración es mayor.<br /><br />La inexistencia de un sistema único centralizado de patentes comunitario, así como de un único régimen procesal especializado en régimen de patentes junto con la diversidad de marcos normativos entre los diversos países europeos, contribuye también al problema.<br /><br />Finalmente, el informe constata una aparente disminución de la innovación, medida por el número de medicamentos nuevos aparecidos en el mercado. Esto resulta preocupante por el hecho de que todavía no existen tratamientos adecuados disponibles para muchas enfermedades, lo que requiere un esfuerzo de innovación continuo en la búsqueda de nuevos medicamentos. La industria dio para ello razones como la mayor complejidad científica, el alto índice de desgaste en las últimas fases del desarrollo debido a la aversión a los riesgos normativos y la incertidumbre sobre la compensación económica. Lo cierto es que la investigación detectó un elevado número de casos en los que patentes propiedad de una empresa originaria podrían solaparse con medicamentos, programas de I+D o patentes de otra empresa también originaria, situación que podría bloquear potencialmente las actividades de investigación de dichas empresas y afectar negativamente al proceso de innovación. Por ello, las empresas piden una mayor armonización internacional de las autorizaciones de comercialización, fundamentalmente entre Europa y Estados Unidos, a fin de reducir las divergencias reglamentarias innecesarias y abaratar los costes de acceso al mercado y de la innovación. La Comisión se ha comprometido a desarrollar un marco farmacéutico para la UE que promueva la innovación, especialmente en aquellos ámbitos en los que aún no están cubiertas las necesidades médicas.<br /><br />En conclusión, el informe presentado por la Comisión de Competencia de la UE proporciona una base factual fiable que puede ser de ayuda para los organismos competentes a la hora de determinar las medidas o acciones concretas que resultan necesarias para establecer un entorno competitivo que garantice a los ciudadanos europeos el acceso a unos medicamentos innovadores, seguros y asequibles sin retrasos excesivos.<br /><br />Referencia:<br /><br />European Commissioner for Competition. [Internet]. Pharmaceutical Sector Inquiry Report. 2009. [Actualizado el 8 de julio de 2009. Citado el 8 de enero de 2010]. Disponible en: http://ec.europa.eu/competition/sectors/pharmaceuticals/inquiry/index.htmlUnknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-66569140734661527132010-01-07T06:58:00.000-08:002010-01-07T06:59:23.758-08:00Chile volverá a distribuir píldora del día después con condicionesDiputados chilenos aprobaron y despacharon hoy el último trámite del proyecto de ley sobre información, orientación y prestación en materias de regulación de la fertilidad, iniciativa que permite nuevamente la distribución gratuita de la 'píldora del día después'.<br /><br />La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado referidas en su mayoría a la confidencialidad que deben tener las menores de 14 años que pidan la píldora, estableciendo además el derecho a información y libre elección de los métodos de regulación de la fertilidad.<br /><br />Dicha píldora no se considerará anticonceptiva, pero esta ley sí prohíbe la distribución de otros métodos que tengan carácter abortivo.<br /><br />Uno de los cambios adoptados en el proyecto de ley refiere a que médicos o funcionarios estarán obligados a informar a los padres cuando el medicamento se entregue a menores de 14 años.<br /><br />“Esta ley permite la distribución de la píldora en todos los consultorios del país, lo que hasta hoy estaba restringido, porque sólo era posible adquirirla en la farmacia.<br /><br />Las personas con recursos sí podían adquirirla y no las mujeres de los sectores más pobres, y con esto se pone fin a esa discriminación odiosa”, explicó la ministra del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), Carmen Andrade.<br /><br />El proyecto también expresa que los establecimientos educacionales estatales deberán incluir un programa de educación sexual, que promueva una sexualidad responsable e informe sobre los diversos métodos anticonceptivos autorizados.<br /><br />Así, el proyecto queda listo para ser promulgado como ley de la república y la citada píldora podrá repartirse en todos los establecimientos de salud pública del país.<br /><br />La prohibición de distribuir la píldora fue impulsada por grupos denominados 'pro vida', bajo el amparo de empresarios y legisladores del ala más conservadora de la derecha.<br /><br />Uno de los más férreos opositores a la iniciativa, el diputado del partido ultraconservador UDI José Antonio Kast, aseguró, sin embargo, que con este proyecto se proscribe por varios años el aborto en Chile.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-7888931437370359502010-01-06T10:37:00.000-08:002010-01-06T10:40:45.060-08:00La salud: un suntuoso derecho básico<span style="font-weight:bold;">La salud: un suntuoso derecho básico</span><br />Irene León<br /><br /> <br /><br />La autora, comunicadora y socióloga ecuatoriana especializada en asuntos internacionales, es Directora del Area de Mujeres de la Agencia Latinoamericana de Información, ALAI. Además, es asesora de varias redes, articulaciones y movimientos regionales e internacionales. Este artículo apareció en Cuadernos Mujer Salud 7. Derechos Humanos de las Mujeres. Desafíos y tareas pendientes, RSMLAC.<br /><br />Habiendo sido conceptuada la salud como un óptimo estado de bienestar1, la problemática de la salud de las mujeres es una de las áreas donde la interdependencia e integralidad de los derechos humanos se hace especialmente tangible, pues ello postula su vínculo con las relaciones de género y el contexto. Contexto que propicia o impide el ejercicio de la ciudadanía, la apropiación de derechos, el acceso a la calidad de vida y las posibilidades de optar por definiciones individuales.<br /><br />En ese marco, históricamente han marcado pauta las cuestiones de la reproducción y gestión del cuerpo que actualmente toman agudos matices por las orientaciones patriarcales y comerciales que revisten, por un lado, la mercantilización de las áreas relacionadas con los cuidados, y por otro, el desarrollo lucrativo de la biogenética2.<br /><br />La mercantilización de la salud, de alcance transnacional, abarca desde el área médica y farmacéutica hasta la de cuidados alternativos, sin dejar de lado la investigación científica, cuya hermenéutica está teñida de relaciones de poder entre los géneros. A tal punto que los temas específicamente relacionados con la salud de las mujeres permanecen hasta ahora entre las áreas de interés marginal, a no ser cuando tiene que ver con asuntos demográficos u otros dichos de interés general.<br /><br />Ahora es casi imposible desvincular el derecho de las mujeres a la salud del contexto de evolución de la globalización neoliberal que, además de su visión mercantil de los cuidados, está gestando potentes políticas mundiales y de largo alcance en el tiempo. Los convenios de la Organización Mundial de Comercio y los Acuerdos de Libre Comercio de las Américas, en los cuales las consideraciones de género tienen poca importancia, delinean un presente y futuro donde casi nada podrá hacerse al margen de las relaciones comerciales.<br /><br />Las leyes de patentes y propiedad intelectual, por ejemplo, dejan puerta abierta, de par en par, a la apropiación del conocimiento de las mujeres, los pueblos indígenas y otros grupos por parte de corporaciones e incluso de individuos que no permitirán el uso sin su autorización comercial. Centenas de plantas originarias de los Andes y rituales curativos son parte ya de esas colecciones privadas.<br />Ni hablar de las patentes sobre los genes que, convertidos en propiedad privada, ponen en manos de sus dueños el futuro de la humanidad. Vender esa información a la industria farmacéutica, que la reservará a algunos privilegiados, arriesga transformar este gran avance científico en una nueva fuente de discriminación3.<br /><br />Esto comporta una importante modificación de los principios éticos que han regido hasta ahora para el delineamiento de políticas de salud, entre los cuales figuran, por lo menos en principio, el interés colectivo e individual y la responsabilidad de los Estados en garantizarlos.<br /><br />No en vano la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos emitió una convocatoria mundial de acción sobre los acuerdos comerciales donde se señalan tres aspectos que afectarían directamente a las mujeres: “en tanto usuarias de los servicios de salud, como principales prestadoras de servicios primarios a su familia y su comunidad, y como cultivadoras de plantas medicinales”4. A lo cual añadiríamos, como sujetas de salud integral y preventiva.<br /><br />Pues la salud integral tiene relación directa con la ciudadanía plena, el ejercicio de derechos y las situaciones de contexto donde se ejerce la gestión autónoma del cuerpo. Y la salud preventiva tiene que ver con la conciencia social e individual de los cuidados y con el acceso a un sistema de salud pública que permita la realización de las expectativas de calidad de vida asociadas a dicha conciencia.<br /><br />No está demás decir que la adopción mundial de un modelo reconocido por polarizar las desigualdades y aquella de los acuerdos comerciales, que apunta a una mayor mercantilización de la salud y se aboca a la apropiación privada de recursos y conocimientos, no solo achicará los márgenes posibles para el logro de la salud de las mujeres, tanto en términos de cuidados como de gestión del cuerpo, sino que también limitará sus posibilidades en tanto gestoras de iniciativas propias y productoras de conocimiento.<br />Hay que mencionar que la mercantilización de la salud es hermana gemela del enfoque de salud curativa, pilar de la generación de réditos para la industria farmacéutica y de servicios5, visión predominante en el delineamiento de enfoques sobre salud en los acuerdos comerciales internacionales, estrechamente vinculados con las nuevas visiones de participación tripartita (Estados, sector privado, y sociedad civil). Visiones que se están poniendo de moda incluso en Naciones Unidas, espacio donde en los últimos decenios las mujeres han logrado colocar importantes prioridades relacionadas con la salud..<br /><br />De allí que los movimientos de resistencia a este proceso, como lo es parte importante del movimiento de salud de las mujeres, anteponen una visión de prevención y salud integral, relacionada con el interés por el cuerpo, la alimentación, la relación armoniosa con la naturaleza y las preocupaciones por el medio ambiente, los cambios de actitudes de consumo, el acceso a bienes, servicios y conocimiento, aspectos relacionados directamente con el ejercicio de los derechos humanos integrales, especialmente con los económicos, sociales y culturales, que distan en mucho de la visión mercantil.<br /><br /><span style="font-weight:bold;">Salud integral y discriminaciones históricas</span><br /><br />A estas alturas, es ineludible vincular el ejercicio de la salud de las mujeres con la posición geo-económica, las relaciones de poder en diversos campos, e incluso diversas situaciones históricas tales como el racismo y la persistencia de relaciones coloniales, la xenofobia, la exclusión social, la discriminación por orientación sexual y otros motivos, que influyen no solo en los parámetros a través de los cuales se define la salud para cada quien, sino que también delimitan las expectativas de las mujeres con relación a sus propias necesidades.<br /><br />En medio de esto, las visiones holísticas o integrales, o incluso aquellas de salud preventiva, son percibidas como exclusivos beneficios que son accesibles solo a quienes por su empoderamiento, acceso a recursos y otras circunstancias, pueden disponer de sus vidas y cuidarlas. A lo mucho, esto es percibido como una excentricidad, un lujo, y no como un derecho humano que debería ser de beneficio universal.<br /><br /><br />Para la mayoría de mujeres que desenvuelve su vida en contextos multidiscriminatorios, la salud continúa siendo entendida como la ausencia de enfermedad o apenas como la posibilidad de curar afecciones y no como un derecho.<br /><br />Con igual perspectiva, solo en las dos últimas décadas, la comunidad internacional ha empezado a reconocer la necesidad de generar acercamientos multifactoriales sobre la salud de las mujeres. Temas como la exclusión, el racismo8 o la homofobia, recién empiezan a figurar entre los elementos que influyen en el bienestar de las personas y, por ende, en la salud.<br /><br /><span style="font-weight:bold;">Los enfoques de las políticas públicas</span><br /><br />En un mundo repleto de desigualdades, la protección de la salud de las mujeres nunca fue considerada entre los aspectos centrales a la hora de delinear políticas públicas o internacionales. Pues, como por lo general ellas no cesan sus actividades domésticas o laborales, poco se cuantifica sobre los réditos que implicaría una inversión en su bienestar.<br /><br />Peor aun, en los actuales procesos de reestructuración económica, estos criterios son los últimos en considerarse al momento de aplicar políticas de reducción de presupuestos sociales y de privatización de los sistemas públicos de salud. Pues si bien la mayoría de países, al amparo de los desarrollos internacionales en términos de derechos, ha diseñado algunas políticas nacionales, estas por lo general son parciales, casi siempre asociadas exclusivamente con la salud reproductiva.<br /><br /><br />Pero, incluso en ese campo, se denota la tendencia a reducir la salud de las mujeres al control de la natalidad, en muchos casos de manera coercitiva y recurrentemente desvinculada del reconocimiento o entendimiento de los derechos sexuales y reproductivos. Más aun, se ha hecho común que en lugar de mejorar las condiciones para la reproducción, considerada como responsabilidad específica de las mujeres, no solo se impongan límites a su participación en la sociedad por esa función, sino que se haga la vista gorda ante las consecuencias que devienen de ese descuido.<br /><br />Sin embargo, como lo viene enfatizando desde hace décadas el movimiento por la salud de las mujeres, justamente las más altas tasas de mortalidad y morbilidad femenina se asocian a aspectos reproductivos y sexuales, minimizados en un contexto de empobrecimiento masivo, de recortes presupuestarios estatales en las áreas sociales y de salud, y de privatizaciones del sistema de atención pública que resultan de la aplicación del modelo actual.<br /><br />Ello repercute no solo en el empeoramiento de las condiciones de salud de las mujeres sino también en una multiplicación de las actividades domésticas, pues son ellas quienes, invariablemente, se ven empujadas a asumir los cuidados de salud que, en otras circunstancias, deberían ser asumidos por el Estado.<br /><br />A esto también se asocia, por un lado, el incremento de enfermedades laborales provocadas por la escasa salubridad de los espacios de trabajo; los interminables horarios laborales y de trabajo doméstico; el contacto con productos tóxicos, tales como los pesticidas, entre otros. Y, por otro lado, están en aumento los índices de afecciones endémicas, tales como el VIH/SIDA en las mujeres, asunto que pone sobre el tapete tanto los mencionados “descuidos” estatales en salud preventiva como los intereses económicos de las corporaciones transnacionales, pasando por las limitaciones de poder y culturales que restringen las posibilidades de gestión del cuerpo, la sexualidad y la salud.<br /><br />Asimismo, además de los efectos negativos que devienen del achicamiento de los presupuestos asignados a la salud pública, las visiones más comunes en este campo son las paliativas y no las que concuerdan con la definición de la Organización Mundial de la Salud que la conceptúa como condición de óptimo bienestar, y que involucra una visión integral y preventiva.<br /><br />Así, tanto las personas como los Estados y la comunidad internacional, se atrincheran en la práctica de curar el mal cuando aparece, con grandes costos humanos y económicos, para la satisfacción de las compañías farmacéuticas cuyo negocio es uno de los más rentables. Es sabido que los pobres mueren por no tener acceso a la salud, cada vez más privada y costosa, y no necesariamente por la gravedad de su afección.<br /><br /><span style="font-weight:bold;">Hacia una gestión ciudadana de la salud y el cuerpo<br /></span><br /> <br /><br />Ante el reto de apropiación por parte de las mujeres de la gestión, individual y social del cuerpo, como también ante el desafío de las instituciones estatales y globales de proveer salud y bienestar, es interesante visualizar las iniciativas que, aun en contextos de precariedad económica, adelantan propuestas basadas en las personas antes que en las ganancias, en la prevención y no en la costosa cura.<br /><br />Ese enfoque ha caracterizado a centenas de servicios locales desarrollados en los últimos decenios por el movimiento feminista y por la igualdad de género, los mismos que, en la mayoría de casos, además de representar la única alternativa para las mujeres pobres ante la precariedad de servicios públicos, se han abocado al desarrollo de propuestas nacionales e internacionales en salud de las mujeres11.<br /><br />En ellos la afirmación del derecho de las mujeres a la salud aparece como elemento necesario para enfrentar las problemáticas, directas y colaterales, que resultan del omnipresente relegamiento de su bienestar. Por ello, la participación de las mujeres en la formulación de políticas nacionales y locales, en el diseño de servicios y en el planeamiento sanitario, se plantea como pendiente e impostergable, vinculada al ejercicio de ciudadanía e indisociable de la vigencia de los derechos humanos.<br /><br />En ese sentido, el desarrollo de iniciativas de salud preventiva, la promoción de un enfoque de género y diversidad en el diseño de políticas y en las prácticas, la adopción de perspectivas integrales, el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, son aspectos indisociables del cumplimiento del derecho de las mujeres a la salud.<br /><br />Asimismo, tomando en cuenta que su viabilidad depende en gran parte del compromiso de los Estados y de la puesta en aplicación de políticas públicas apropiadas, está sobre la mesa el planteo del desarrollo de la transversalidad integral de género y de un planeamiento basado en las necesidades humanas. Lo que incluye la diversificación de los enfoques, actualmente centrados en la salud curativa, a través de la valoración de otras formas de conocimiento tales como la medicina tradicional indígena y otras prácticas vernaculares -que históricamente han constituido verdaderos pilares de los cuidados individuales y colectivos-, como también de otras más recientes: aquellas asociadas a la salud feminista, preventiva e integral.<br /><br />Igualmente, el movimiento feminista ha planteado algunos asuntos prácticos: que las instituciones públicas que producen estadísticas procesen información desagregada por sexo, raza/etnia y orientación sexual, y generen indicadores de género. Y poder conocer, de esta manera, las realidades y necesidades particulares de las mujeres, y que se multipliquen las investigaciones que cruzan las variables de género con situaciones sociales como las diferencias socioeconómicas, étnicas, de edad, de orientación sexual, y otras que permitirían un planeamiento de salud más respetuoso de la diversidad.<br /><br />En definitiva, además de prácticas de servicios de índole diversa que prueban que el derecho a la salud es viable, el movimiento feminista ha abundado en propuestas concretas para la aplicación inmediata de este derecho tan básico que, en el contexto, es percibido como suntuario. Para que sea de aplicación universal, habría que romper con la contradicción que existe entre la visión mercantil que subyace en el enfoque curativo dominante, y las necesidades de las mujeres y de toda la población.<br /><br />Para que en un contexto de regresiones y empobrecimiento generalizado la universalidad sea posible, solo queda insistir, aun contra la corriente, en la importancia del mantenimiento de los sistemas públicos y el fortalecimiento de las políticas públicas en este campo. Lo que implica mayor involucramiento de los Estados y no su descompromiso.<br /><br /><br />La gestión de la salud integral, en el contexto global, tiene que ver con una ética de humanidad que debería regir el conjunto de relaciones sociales, con una necesaria confluencia de haceres, recursos y voluntades que encaminen a pagar la deuda por exclusión que la humanidad tiene pendiente con las mujeres, principales afectadas por siglos de desigualdades. <br /><br />Notas<br /><br />1. OMS. Definición de salud: La salud es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias. Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la Conferencia Internacional de Salud. New York, 19 al 22 de junio, 1946, firmada el 22 de julio, 1946 por representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100) y puesta en vigencia el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido enmendada desde 1948.<br /><br />2. Un ejemplo de ello son los varios centenares de bancos de ADN, que existen en el mundo entero, cuya vocación inicialmente humanitaria es hoy comercial. Las reservas de ADN están siendo acumuladas por investigadores y laboratorios que tienen los ojos puestos en los potenciales réditos de la farmacogénica. Ver Pedro Lima, Soupcons sur les banques d’ADN, www.monde-diplomatique.fr<br /><br />3. Ignacio Ramonet. Pokémon, Le Monde Diplomatique, France, 2002.<br /><br />4. Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos, Un llamado a la Acción, Los Acuerdos comerciales internacionales y la atención a la salud de la mujer, Amsterdam, Holanda, 2002.<br /><br />5. Lo que incluye la atención médica, los laboratorios, la industria hospitalaria, aquella de implementos y accesorios, y otros.<br /><br />6. Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, ONU, El Cairo, 1994; IV Conferencia Mundial de la Mujer, ONU, Beijing, 1995; sus respectivas revisiones + 5, entre otros.<br /><br />7. Visiones asociables a las prácticas vernaculares que se mantienen vivas en los pueblos indígenas.<br /><br />8. La Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia, y otras Formas Conexas de Intolerancia (ONU/Sudáfrica, 2001), reconoce la incidencia del racismo sobre la salud y recomienda el desarrollo de programas específicos en ese sentido, como también la recolección de datos desagregados por etnia y sexo que permitirían el monitoreo de dichas políticas.<br /><br />9. Irene León. Extracto del Informe sobre Igualdad de Género, presentado a la Cumbre de Presidentes Europa-América Latina y el Caribe. RECAL, España, 2002.<br /><br />10. Idem 6<br /><br />11. Algunas de ellas bastante concluyentes en términos de adopción de políticas, ver Magdalena León T. Derechos Sexuales y Reproductivos, Avances Constitucionales y Perspectivas en el Ecuador. FEDAEPS, IEE, Quito, Ecuador, 1999.<br /><br /> <br />Bibliografía<br /><br />WHO. Preamble to the Constitution of the World Health Organization as adopted by the International Health Conference. New York, 19-22 June, 1946; Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100.<br /><br />Lima, Pedro. Soupcons sur les banques d’ADN. http://www.mondediplomatique.fr<br /><br />Ramonet, Ignacio. “Pokémon”. Le Monde Diplomatique, France, 2002.<br /><br />Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos. Llamado a la Acción: Los Acuerdos comerciales internacionales y la atención a la salud de la mujer. Amsterdam, Holanda, 2002.<br /><br />Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, ONU, El Cairo, 1994. Resoluciones aprobadas, septiembre 1994; IV Conferencia Mundial de la Mujer, ONU, Beijing, 1995, Declaración y Plataforma de Acción, octubre 1995.<br /><br />Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia, y otras Formas Conexas de Intolerancia (ONU/Sudáfrica 13-16 de junio de 2001). Declaración Final y Plan de Acción. Enero 2002.<br /><br />León, Irene. Informe sobre Igualdad de Género, presentado a la Cumbre de Presidentes Europa-América Latina y el Caribe. RECAL, España, 2002.<br /><br />León, Magdalena. Derechos Sexuales y Reproductivos, Avances Constitucionales y Perspectivas en el Ecuador. FEDAEPS, IEE, Quito, Ecuador, 1999.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-20564734742600292892010-01-06T10:34:00.000-08:002010-01-06T10:35:49.190-08:00La Salud ¿Derecho humano o negocio?<span style="font-weight:bold;">La Salud ¿Derecho humano o negocio?</span><br /><br />Enviado por Giro País el 20/07/2009 a las 11:06 AM<br /><br /> Gerardo Herrera, profesor universitario<br /><br />La salud es un derecho universal y fundamental que se ha convertido en un negocio. ¿cómo podemos comprar y vender un bien público?.<br /><br />"El Derecho a la Salud" es el derecho que tiene toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. El más alto nivel posible plantea que los Estados dispongan del mayor esfuerzo y la mayor cantidad de recursos para el sector; buscando no solo enfrentar las enfermedades sino también garantizar las condiciones para desarrollarse sanamente y gozar de un nivel de vida adecuado con el mayor nivel posible de salud. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos.<br /><br />El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una Observación general sobre el derecho a la salud. El derecho a la salud abarca cuatro elementos: Disponibilidad, Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud; Accesibilidad, Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos -sin discriminación, con accesibilidad física, económica (asequibilidad), y a la información; Aceptabilidad, todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida; Calidad, Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.<br /><br />Como todo derecho humano, este derecho a la salud impone a los estados obligaciones: Respetar, exige abstenerse de injerirse en el disfrute del derecho a la salud; Proteger, requiere adoptar medidas para impedir que terceros (actores que no sean el Estado) interfieran en el disfrute del derecho a la salud; Cumplir, requiere adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud.<br /><br />Prácticamente todos los países del mundo han acordado garantizar el derecho a la salud de las personas, de la familia y la comunidad, la pregunta obvia es entonces ¿Cumplen los países o la mayoría no los cumple?<br /><br />El principal problema de los sistemas de salud son las colas, la gestión de las esperas. Pero es peor aún en un contexto donde se cobra por todo, donde las farmacias lucran con los medicamentos y todos los insumos que ocupan los enfermos, detrás de las que están las empresas farmacéuticas, los laboratorios y las grandes transnacionales que hacen alianzas con los prestadores para ofrecer y asegurar que los usuarios sean cautivados por ellos. Otra aberración es el alto costo de una consulta a especialistas que son escasos en el sistema público y ante lo cual no queda otra alternativa que la consulta privada -psiquiatras, oftalmólogos, por señalar algunos-. Sería muy interesante y revelador conocer cuanto han aumentado la demanda de bonos FONASA e ISAPRE para estas consultas.<br /><br />Cuando hablamos del derecho a la salud no solo es referirse al funcionamiento de los centros u hospitales, sino también el entorno en el que vive una comunidad y los factores psicológicos, individuales y sociales de sus habitantes .<br /><br />La Salud ¿Derecho Constitucional?<br /><br />Sin duda garantizar la salud a las personas es responder a un derecho fundamental; pero en la medida que este derecho cumpla las condiciones de estar Disponible, ser Accesible, con Respeto y Calidad.<br /><br />En Chile la Constitución Política en su artículo 19 ° señala "El derecho a la protección de la salud. El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo. Es deber preferente del estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado".<br /><br />Este articulo de la Constitución no hace otra cosa que dejar a la salud como un bien que se transa en el mercado. Nunca nos debemos cansar de afirmar y defender que la salud es un Bien Público por el que no se debe hacer de ella un negocio.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-42986983210615472322010-01-06T10:31:00.000-08:002010-01-06T10:32:22.629-08:00El derecho a la vida y la salud<span style="font-weight:bold;"> El derecho a la vida y la salud </span><br /><br />La interrupción del embarazo debido a razones de salud física y mental no sólo cuenta con argumentos jurídicos y éticos de peso, sino que concita, un amplio apoyo entre la ciudadanía.<br /><br />Por Paulina Vidal Pollarolo,<br />Progénero, Universidad Academia de Humanismo Cristiano<br />Columna publicada el 05/09/2008<br />Diario La Nación<br /><br />Según el principio de autonomía, la mujer no puede ser percibida como un medio para dar vida a otro ser humano, sino como lo que es: una persona a la que se adscriben derechos fundamentales.<br /><br />El nuestro es uno de los pocos países en el mundo que prohíbe en la actualidad el aborto, en cualquier circunstancia, incluso el aborto terapéutico, que fue legal entre 1931 y 1989. Entonces, el Gobierno militar, sin esperar la opinión de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología, derogó el artículo del Código Sanitario que lo permitía. En Chile se ha intentado imponer la idea de que no se justifica restituir el aborto terapéutico debido a que los avances de la medicina lo harían innecesario. Ante ese discurso, el Programa de Estudios de Género de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, en una investigación reciente, recoge evidencia y testimonios de que esto no es así.<br /><br />Todos los días, en algún hospital chileno, el cuerpo médico se enfrenta a la disyuntiva de tener que optar entre la ética profesional, según la cual se debe dar prioridad a la salud y la vida de la mujer, o la legalidad vigente, la cual niega la posibilidad de realizar un aborto en toda circunstancia. En las clínicas privadas, en cambio, bajo el secreto de la relación médico-paciente, esta misma disyuntiva no existe, lo que hace manifiesta la inequidad social que existe en relación con el aborto. De hecho, son casos en que el aborto se justifica en virtud de razones de salud física:<br /><br />1) Cuando implica mejoría en la salud de la mujer. Ocurre con el embarazo tubario, cuyas cifras van en aumento, o con el huevo roto infectado.<br /><br />2) Cuando permite iniciar tratamiento médico. Ocurre si se descubre, por ejemplo, un cáncer en una mujer embarazada.<br /><br />3) Cuando permite enfrentar problemas de salud incompatibles con el embarazo. Como las cardiopatías severas, una enfermedad renal severa o una insuficiencia respiratoria, entre otras.<br /><br />Entre las circunstancias que ponen en riesgo la salud mental, se pueden mencionar el embarazo con malformación fetal severa, incompatible con la vida extrauterina, o el embarazo producto de una violación. En todos estos casos obligar a la mujer a continuar con un embarazo, cuando ella solicita interrumpirlo, viola los principios constitucionales básicos, como la garantía de la autonomía y el derecho a la igualdad ante la ley. Según el principio de autonomía, la mujer no puede ser percibida como un medio para dar vida a otro ser humano, sino como lo que es: una persona a la que se adscriben derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud y a la vida. <br /><br />Si desde el punto de vista penal, la vida del que está por nacer debe ser protegida, esta protección no puede significar colocar en riesgo la vida de una persona que como tal, es titular de derechos humanos. Ningún ser humano puede verse obligado, entonces, a arriesgar su vida si al mismo tiempo con esto está violando sus derechos básicos.<br /><br />La interrupción del embarazo debido a razones de salud física y mental no sólo cuenta con argumentos jurídicos y éticos de peso, sino que concita, según las últimas encuestas, un amplio apoyo entre la ciudadanía. Esto hace posible la construcción de amplias alianzas entre los profesionales de la salud y del área legal, con el movimiento de mujeres, las organizaciones estudiantiles y miembros del Congreso.<br /><br />Un tan amplio apoyo a la posibilidad de legislar sobre aborto terapéutico revela la sensibilidad que reina en nuestra sociedad respecto de proteger la vida humana, y la solidaridad por el sufrimiento, en este caso de muchas mujeres y su entorno afectivo. Pero, principalmente, pone en cuestión la posición de aquellos dirigentes políticos que, en uso de sus atribuciones y a nombre de sus convicciones doctrinarias, permiten con su oposición, silencio o indiferencia, que se sigan atropellando los derechos humanos de las mujeres, incluyendo el derecho a la vida y la salud.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-8192353459628139572010-01-06T10:23:00.000-08:002010-01-06T10:26:05.237-08:00SALUD PÚBLICA Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS ADULTOS MAYORESS<span style="font-weight:bold;">ALUD PÚBLICA Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS ADULTOS MAYORES<br /></span><br /><br />Martha B. Peláez*<br />Marcela Ferrer Lues**<br /><br />* Ph. D. en Filosofía, Universidad de Tulane, New Orleans, USA. Asesora Regional en Envejecimiento y Salud, Programa de la Salud de la Familia y la Población, División de Promoción y Protección a la Salud, OPS/OMS, Washington, D.C. United States<br />Correspondencia: pelaezma@paho.org<br />** Investigadora del Centro de Análisis de Políticas Públicas de la Universidad de Chile. Chile<br />Correspondencia: marcela.ferrerlues@utoronto.ca<br /><br />Resumen: Destacando que la necesidad de proteger los derechos humanos de los adultos mayores no ha sido reconocida por la comunidad internacional, el trabajo analiza la discriminación en razón de la edad que pueden sufrir los adultos mayores. Se abordan las dimensiones de salud, laboral y de las transferencias intergeneracionales como las tres áreas donde puede apreciarse tal discriminación, distinguiendo la vulnerabilidad en razón de la edad, de la vulnerabilidad que obedece a otros factores, tales como el género, la raza, la etnia o el estrato socioeconómico. La discriminación por edad se expresa en un conjunto de acciones u omisiones que tienden a tratar al individuo o a una colectividad con estándares inferiores en razón exclusiva de la edad. Se muestra que la discriminación por edad no actúa aislada, sino que actúa conjuntamente con otros factores, aumentado el riesgo de vulnerabilidad y potenciando la discriminación. Es el caso, por ejemplo, de la salud, el género y las desigualdades económicas asociadas a la discriminación por edad. Para concluir, se sugiere una serie de lineamientos de políticas públicas orientadas a reducir las iniquidades relacionadas con la edad y construir una sociedad justa que contribuya al desarrollo considerando las necesidades y potencialidades de cada ser humano.<br /><br />Palabras clave: Envejecimiento; Derechos Humanos; discriminación por edad; equidad; vulnerabilidad.<br /><br />Abstract: By underlying the fact that the need to protect the human rights of the elderly has not yet been recognized by the international community, this paper analyses the discrimination older people may suffer because of age. Health, work and intergenerational transferences are addressed as the three areas where such a discrimination may be perceived; we distinguish vulnerability by reason of age from vulnerability due to other factors, such as gender, race, ethnic minority or socioeconomic status. Discrimination by reason of age is expressed through a number of actions or omissions aimed at treating individuals or collectivities under lower standards only because of age. It is evident that discrimination due to age does not act in isolation but in conjunction with other factors, thus increasing the risk of vulnerability and discrimination. It is the case, for instance, of health, gender and economic inequalities associated to discrimination by reason of age.<br />As a conclusion we suggest a series of guidelines for public policies oriented to the reduction of above mentioned inequities and the construction of a fair society. A society that promotes development while taking into consideration the needs and potentialities of every human being.<br /><br />Keywords: Ageing; human rights; discrimination by age; equity; vulnerability.<br /><br />Resumo: Levando-se que conta o não reconhecimento da comunidade internacional sobre os direitos dos anciãos, esse trabalho analisa a discriminação que em razão da idade sofrem os idosos.<br />São enfocadas as dimensões da saúde, profissional e intergeracionais com as três áreas onde são mais evidentes a discriminação. Distingue-se, outrossim, a vulnerabilidade relativa à idade e outros fatores, tais como, o gênero, a raça, a etnia ou o estrato sócioeconômico. A discriminação pela idade se expressa através de ações e omissões que impõem aos sujeitos padrões inferiores de atenção calcadas exclusivamente na maior idade. Fica evidente que a discriminação pela idade não age isoladamente, mas em conjunto com outros fatores que aumentam o risco de vulnerabilidade dos idosos. É o caso, por exemplo, da saúde, o gênero e as desigualdades sócioeconômicas.<br />Em conclusão sugere-se alguns procedimentos de políticas públicas orientadas a reduzir as iniqüidades apontadas na busca da construção de uma sociedade justa e desenvolvida considerando as necessidades e potenciais de cada ser humano.<br /><br />Palavras chaves: Envelhecimento; Direitos Humanos; discriminação por idade; eqüidade; vulnerabilidade.<br /><br />Résumé: L'étude analyse la discrimination dont font l'objet les personnes âgées en fonction de leur âge, sachant que la protection de leurs droits n'a pas été reconnue par la communauté internationale comme un impératif.<br />Ces discriminations sont observées dans les domaines de la santé, du monde du travail et des transferts entre les générations. L'accent est mis sur la vulnérabilité en raison de l'âge, mais également pour d'autres facteurs, tels que le sexe, la race, l'ethnie, ou le statut socio-économique.<br />La discrimination par âge se manifeste à travers un ensemble d'actions ou d'omissions visant à considérer l'individu ou la collectivité avec des normes de qualité inférieure, en raison de leur âge uniquement. La discrimination par âge n'est pas un facteur isolé. ,elle agit en corollaire avec d'autres facteurs, augmentant ainsi le risque de vulnérabilité et accroissant la discrimination. C' est le cas par exemple de la santé, du sexe et des inégalités économiques, liées à la discrimination par âge.<br />En conclusion, l'auteur conseille de prendre toute une série de mesures de politique publique visant à réduire les inégalités en fonction de l‘âge et à construire une société juste qui contribue au développement, en tenant compte des besoins et potentialités de chaque être humain.<br /><br />Mots clés: vieillissement, droits de l'homme, discrimination par âge, équité, vulnérabilité.<br /><br /><br />Introducción<br /><br />Este documento aborda el tema de los derechos humanos de las personas mayores, entendiéndolo como parte de la reflexión general sobre los derechos humanos. La comunidad internacional reconoce dos categorías de derechos humanos: los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales(1). Estos derechos se derivan de supuestos básicos sobre el significado del ser humano y se aplican a todas las personas, independientemente de quiénes sean o dónde vivan. Junto a ello, la comunidad internacional ha reconocido explícitamente los derechos humanos de grupos vulnerables específicos, tales como las mujeres o los niños. Sin embargo, la necesidad de proteger los derechos humanos de los individuos en razón de la edad no ha recibido la misma atención.<br /><br />La Declaración Universal de los Derechos Humanos, sancionada hace más de 50 años, reconoció el derecho a un nivel de vida adecuado y a contar con un seguro en situaciones de privación ajenas a la voluntad, entre ellas la vejez:<br /><br />"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad" (artículo 25, inciso 1).<br /><br />El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 entrega el artículo más comprehensivo sobre el derecho a la salud en una ley internacional sobre derechos humanos. De acuerdo a este Pacto:<br /><br />"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud<br />física y mental" (artículo 12, inciso 1).<br /><br />En ambos documentos no se reconocen explícitamente los derechos humanos de los adultos mayores, probablemente porque en el tiempo en que se redactaron el fenómeno del envejecimiento no había alcanzado las dimensiones actuales. Años más tarde, la Asamblea Mundial sobre Envejecimiento efectuada en Viena en 1982 aprobó el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento. Este el primer instrumento de política a nivel mundial para abordar las consecuencias y el impacto del envejecimiento en la vida de las personas y de las sociedades. El Plan establece 62 recomendaciones para adoptar medidas a nivel nacional que incorporen el envejecimiento en los planes y programas nacionales e internacionales de desarrollo.<br /><br />El Plan de Acción no reconoce derechos humanos específicos de los adultos mayores. Sin embargo, reconoce el derecho a trabajar, a la jubilación y a la educación. El documento tampoco reconoce específicamente el derecho a la salud de los adultos mayores. No obstante, el ejercicio del derecho a la salud es interdependiente con muchos de los derechos sociales y económicos. Por ejemplo, no sólo la alimentación y el abrigo son determinantes sociales de la salud: la salud es, en muchos casos, una condición para que los individuos estén en capacidades de tener alimentos, nutrición y una vivienda segura. Una revisión de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos muestra que casi todos los derechos y libertades incluidos son a la vez componentes y determinantes de la salud.<br /><br />En la primera parte de este documento abordamos la dimensión de salud, laboral y de las transferencias intergeneracionales de los adultos mayores en la Región como las tres áreas donde puede apreciarse la discriminación en razón de la edad, distinguiendo la vulnerabilidad de los adultos mayores en razón de su edad, de la vulnerabilidad de las personas debido a otros factores, tales como el género, la raza, la etnia o el estrato socioeconómico. En la segunda parte sugerimos políticas públicas para mejorar la situación de los mayores y promover una mayor inclusión social de este grupo etario.<br /><br /><br />Diferenciación y discriminación por edad<br /><br />El envejecimiento es un proceso natural y la longevidad es un objetivo natural y deseable en cualquier sociedad. El envejecimiento es también un factor de riesgo para la disminución de la salud y de la funcionalidad. La acumulación de las características normales del envejecimiento define un umbral, el cual una vez traspasado, tiende a aumentar la propensión a la pérdida de las capacidades funcionales debido a la edad. Sin embargo, no toda la gente envejece de la misma manera. Está bien documentado que la calidad de vida y la funcionalidad en la vejez están relacionadas con las características personales y el estilo de vida, los recursos de la sociedad y el medio ambiente al que se está expuesto.<br /><br />En la encuesta de Salud, Bienestar y Envejecimiento (SABE) en cinco ciudades de la Región, se aprecia que la mayoría de las personas de 60 años y más consideran que su salud no es buena y expresan no tener lo suficiente para satisfacer sus necesidades básicas del vivir diario. Si la utilización de la auto-percepción de la salud es un indicador significativo para medir la calidad de vida de los mayores, podríamos conjeturar que si los mayores en Bridgetown, La Habana, México, Santiago y Sao Paulo consideran que su salud no es buena, debemos indagar sobre otros indicadores que reflejen la iniquidad en salud en las personas mayores.<br /><br />¿Es la auto-evaluación de salud una medida significativa para evaluar la calidad de vida de los mayores? A pesar de que el uso de evaluaciones de salud reportadas por cada individuo como una forma relativamente rápida, simple y de bajo costo de medir el estado de salud, es de bastante antigüedad, sólo recientemente se ha recopilado la evidencia suficiente para apoyar de manera convincente la idea de que las auto-evaluaciones de salud no son construcciones puramente imaginarias, no relacionadas a condiciones reales de salud. De hecho, en los últimos 15 años muchos estudios han demostrado que los individuos que reportan condiciones de salud escasa o pobre tienen riesgos de mortalidad consistentemente más altos que aquellos que reportan mejor salud. Esto ocurre aun después de controlar por un número de condiciones convencionalmente consideradas buenos predictores de la mortalidad. Por lo tanto, las auto-evaluaciones de salud son más que percepciones individualmente distorsionadas del estado de salud. Es más, se ha sugerido que la auto-evaluación del estado de salud es un buen indicador de propiedades o dimensiones latentes que son subyacentes a diferentes condiciones adversas de salud, tal como el estado físico y mental, así como un número de factores antecedentes del estado de salud, incluyendo depresión y estrés. La auto-evaluación de la salud también rescata la presencia de deterioros reales de salud que podrán estar o no bajo control o tratamiento. En conjunto, la relación entre la auto-evaluación y el conjunto de factores descritos anteriormente puede explicar por qué en una primera revisión de 27 estudios mundiales, se encontró que en 23 de ellos, la auto-evaluación de salud tuvo un efecto significativo sobre la mortalidad esperada, con los riesgos relativos asociados con la peor auto-evaluación relativa a la mejor cayendo dentro de un rango de 1,5-3,0. En un segundo análisis de 19 estudios publicados más recientemente, se encontró que la auto-evaluación de salud predecía bien la mortalidad en 17 de ellos, con los riesgos relativos cayendo dentro de un rango de 1,5 y 2,0.<br /><br />En esta situación cabe preguntarse cuánto de la condición de los adultos mayores obedece a las condiciones de iniquidad de las sociedades, cuánto a hábitos pocos saludables y cuánto al hecho de que por su edad son discriminados o mal atendidos por los servicios de salud y excluidos de los beneficios económicos del mercado laboral. En otras palabras, nos preguntamos si las condiciones de salud y bienestar de los adultos mayores son el resultado de que están expuestos a prácticas discriminatorias o injustas en razón de su edad o en razón de condiciones que actúan independientemente de su edad. Evidentemente, la discriminación y las iniquidades por otros factores puede ser acentuadas por la edad, configurando una situación donde la edad y las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas actúan sinérgicamente, impidiendo que los adultos mayores puedan hacer un ejercicio pleno de sus derechos humanos.<br /><br />Para poder responder a la pregunta acerca de cuándo la edad es objeto de prácticas discriminatorias e injustas en una sociedad determinada, es necesario identificar cuáles son los indicadores que muestran prácticas inequitativas e injustas basadas en la edad.<br /><br />Definimos equidad en su noción de justicia, diferenciándola del concepto de igualdad. La iniquidad alude a la existencia de desigualdades innecesarias, evitables e injustas, que se originan en condiciones sociales, económicas, culturales y ambientales diferenciales(2). La evitabilidad, la necesidad y, especialmente, la justicia, sitúan al concepto de equidad en una dimensión moral y ética, que puede llevar a definiciones distintas sobre lo que debiera considerarse como "equitativo" o, en otras palabras, "justo".<br /><br />Definimos discriminación por edad, en distinción al concepto de diferenciación por edad, al conjunto de acciones u omisiones que tienden a tratar al individuo o a una colectividad con estándares inferiores en comparación con otros que no son miembros de esa colectividad definida en función de la edad.<br /><br />¿Qué necesitaríamos observar en las personas que han cumplido 60 años o más para decir que hay iniquidades y/o discriminación por edad que en diferentes casos se suma a otras iniquidades relativas al género y al nivel socioeconómico del individuo?<br /><br />Necesitamos distinguir entre la discriminación que surge del efecto de la "cohorte", de aquella otra discriminación que puede estar relacionada a otros factores que las personas de 60 años y más comparten con otros grupos de la población. Adicionalmente, necesitamos distinguir las desigualdades presentes en la cohorte de mayores, que son al mismo tiempo innecesarias, evitables e injustas. Por ejemplo, el estilo de vida que los individuos adoptan a una edad temprana puede obedecer a distintas situaciones: una elección individual; una falta de información o de recursos; variaciones naturales o biológicas que no son causadas por acciones discriminatorias o injustas. Es decir, se trata de identificar, por una parte, cuáles son las desigualdades "evitables, innecesarias e injustas" en el acceso y la utilización de bienes y servicios esenciales para garantizar los derechos humanos básicos de los adultos mayores y, por otra, cuáles de estas desigualdades son producto de una discriminación implícita o explícita atribuibles a la edad.<br /><br />Los indicadores más importantes para explorar el tema de la discriminación por edad son: el estado de salud, la participación en la fuerza de trabajo y las transferencias intergeneracionales. La dimensión de salud es una función de las condiciones que determinan el estado de salud de las personas mayores y el acceso y utilización de los servicios de salud. La dimensión laboral se refiere a la dinámica de la participación en la fuerza de trabajo de los adultos mayores, su edad y perfil educacional, como también su distribución por sector económico. La dimensión de las transferencias intergeneracionales se refiere a las transferencias institucionalizadas, tales como el sistema de pensiones, como también a los intercambios formales e informales entre los miembros de la familia.<br /><br />Es posible ponderar estas dimensiones para producir indicadores integrados de la discriminación y la iniquidad relativa al envejecimiento en los países en desarrollo. Estos indicadores permitirían una evaluación formal de las medidas de protección que se necesitan para garantizar que los adultos mayores tengan un acceso justo a los bienes y servicios básicos, y para promover la asignación de recursos orientados a la protección de los derechos humanos básicos de los adultos mayores.<br /><br /><br />La dimensión de salud<br /><br />A pesar de la importancia actual y futura que tiene la población de 60 y más años en los países de la Región, los actuales servicios de salud no tienen una política de reorientación de los servicios para la promoción, la prevención y la atención de salud de los mayores.<br /><br />La Organización Mundial de la Salud (OMS) propone focalizar las intervenciones en salud pública durante el curso de la vida(3). Las intervenciones en los primeros años de vida están destinadas a asegurar el desarrollo de la más alta capacidad funcional posible. Las intervenciones en la vida adulta están destinadas a retrasar la disminución de la funcionalidad. Para los adultos mayores que están por encima del umbral de la discapacidad, las intervenciones deben estar dirigidas a prevenir la pérdida de funcionalidad debido a causas evitables, como la malnutrición, caídas, enfermedades del corazón y reumatismo o artritis; enfermedades cerebrovasculares, diabetes, dificultades visuales, depresión, enfermedades malignas u osteoporosis. Finalmente, para quienes están por debajo del umbral de la discapacidad, las intervenciones deben estar dirigidas a reparar la pérdida de funcionalidad y, cuando ya no es posible, asegurar la calidad de vida dentro de los límites impuestos por la discapacidad.<br /><br />La mayor vulnerabilidad de los adultos mayores a los problemas de salud se traduce en que se requieren recursos humanos, tecnológicos y materiales diferenciados y apropiados para el cuidado de la salud, en una etapa de la vida en que las enfermedades tienden a ser crónicas y no agudas. La distribución de los recursos de salud y las barreras para acceder a ellos varían enormemente en los países de la Región. La decisión sobre la asignación de recursos de la salud pública para la prevención de la disfuncionalidad y la discapacidad es un importante tema de justicia distributiva relacionado con la salud pública y el envejecimiento.<br /><br />Los siguientes indicadores pueden servir de guía para la identificación de aquellas situaciones en las cuales se nota negligencia política o social y que por consecuencia tienden a discriminar contra la salud de los adultos mayores.<br /><br />Indicadores de salud y bienestar<br /><br />La promoción de la salud en los adultos mayores empieza con el proceso de empoderamiento para: a) la participación activa en el auto-cuidado, b) la toma de decisiones sobre cambios de comportamiento, y c) demandar calidad de atención. Esencial para el empoderamiento de los mayores es que reciban información oportuna sobre prevención y manejo de factores de riesgo de enfermedades relacionadas con la edad, como información sobre el buen manejo de los medicamentos que está tomando. Una tercera parte de los adultos mayores de la Región no saben leer ni escribir y otra tercera parte tienen bajos niveles de educación. Por lo tanto, la educación en salud y la promoción de una cultura de auto-cuidado son elementos tan básicos para los adultos mayores como la alfabetización. Además, las siguientes preguntas son esenciales para empezar un análisis de la situación de los mayores y del nivel de inclusión que los mismos tienen en la agenda de salud pública del país:<br /><br />• ¿Existe una campaña o programa de alfabetización en salud para los adultos mayores?<br />• ¿Existe malnutrición en los adultos mayores?<br />• ¿Llevan los adultos mayores vidas activas y participan en actividades físicas rigurosas?<br />• ¿Se sienten los adultos mayores satisfechos con la vida?<br />• ¿Cuál es la prevalencia de deterioro y discapacidad que no es justificable dentro de las expectativas de un envejecimiento digno y activo?<br /><br />Indicadores de calidad de atención<br /><br />Existe una relación epidemiológicamente demostrada entre la enfermedad y el envejecimiento. Esto no quiere decir que todas las enfermedades aumenten en función de la edad. Hay enfermedades que se relacionan con la edad, las cuales se asocian con más frecuencia a una edad específica y las enfermedades que dependen de la edad, por ejemplo la enfermedad de Alzheimer, la que aumenta su incidencia de forma exponencial en la medida que aumenta la edad. Los indicadores de calidad de atención para los adultos mayores deben demostrar el nivel de preparación que existe en una comunidad para prevenir y posponer las enfermedades que están más relacionadas con los adultos mayores, como aquellas que aumentan en función de la edad. Por lo tanto, se deben identificar los siguientes indicadores para medir el nivel de inclusión que tiene la salud de los adultos mayores en la programación de salud pública de una comunidad:<br /><br />• ¿Está el personal de atención primaria capacitado para la promoción, prevención y atención a la salud de los adultos y las adultas mayores?<br />• ¿Se han adoptado guías y lineamientos de atención para posponer las discapacidades relacionadas con la edad en todos los niveles de atención?<br />• ¿Se incluye la participación de los adultos mayores en la toma de decisiones y en la evaluación de los servicios de salud?<br />• ¿Hay un presupuesto nacional y privado para invertir en tecnología de bajo costo y en medicamentos esenciales para el control de las enfermedades comunes en los adultos mayores?<br />• ¿Hay un presupuesto nacional y privado para investigaciones multidisciplinarias sobre el envejecimiento de la población?<br /><br />La inversión necesaria para preparar al Estado y a la comunidad para el envejecimiento de la población es actualmente relativamente modesta si se considera que en los próximos 20 años esta población aumentará fuertemente en todos los países de la Región. Sin embargo, es necesario empezar con una inversión adecuada ahora, cuando todavía el porcentaje de personas mayores es relativamente bajo.<br /><br />Indicadores de acceso a los servicios de salud<br /><br />La privatización y la descentralización de los servicios de salud tienden a enfocar las prioridades de salud pública en base al cos-to-efectividad de sus acciones y no necesariamente con la justicia distributiva de los recursos de salud. La justicia distributiva exige que las personas reciban de acuerdo a sus necesidades y que las desigualdades favorezcan a los más necesitados. ¿Cómo responde la política pública de salud a las necesidades de los adultos mayores con respecto a la cobertura y la accesibilidad de servicios apropiados de salud? Las siguientes preguntas permiten evaluar el nivel de acceso que tienen los mayores a una atención apropiada a los servicios de salud:<br /><br />• ¿Discriminan los seguros de salud en contra de las personas mayores?<br />• ¿Hay acceso físico y económico a los servicios de promoción, prevención y atención a la salud incluyendo acceso a las tecnologías y medicamentos esenciales?<br />• ¿Hay acceso físico y económico a residencias de mayores y otros servicios comunitarios de atención a largo plazo?<br />• ¿El Estado se responsabiliza por registrar, reglamentar y monitorear los servicios y las viviendas de largo plazo para los adultos mayores discapacitados?<br />• ¿Existe una entidad gubernamental o no-gubernamental que investiga y penaliza el abuso, maltrato y negligencia en contra de las personas mayores discapacitadas?<br /><br />Si logramos utilizar no sólo indicadores de recursos sino también indicadores de impacto, estaríamos en mejores condiciones de documentar, entender y evaluar el rol de la salud pública y el envejecimiento en las sociedades en desarrollo. Más aún, se contaría con la capacidad para implementar estrategias prácticas destinadas a mejorar la calidad vida de los adultos mayores.<br /><br /><br />La dimensión económica: participación en la fuerza de trabajo<br /><br />Los países de la Región están, en su conjunto, caracterizados por insuficientes tasas de crecimiento del producto interno bruto per cápita y elevados niveles de desempleo; parte importante del presupuesto nacional está al servicio de la deuda externa; hay un incremento en las disparidades de la distribución del bienestar y una disminución de nuevas inversiones en infraestructura y depreciación del capital. Todas estas condiciones macroeconómicas tienen importantes consecuencias en el nivel individual.<br /><br />Gran parte de la población ha experimentado un decrecimiento sustancial en su ingreso real, una disminución de su acceso a los servicios de atención de salud y una disminución de su capacidad para demandar recursos públicos para la jubilación y la asistencia social(3). Los adultos mayores y los niños son los grupos más vulnerables a los impactos de estas tendencias.<br /><br />La mayoría de los adultos mayores están inhabilitados para trabajar, ya sea por razones de edad o de discapacidad, y dependen del apoyo público como su fuente de ingreso, normalmente en la forma de beneficios gubernamentales provenientes de la seguridad social, subsidios, o ingresos monetarios provenientes de fondos de pensiones privados o semi-privados. Durante la última década, los adultos mayores han visto reducidos sus beneficios, ya sea por la vía de reajustes por debajo de la inflación o por la reducción de otros servicios.<br /><br />Frente a estas tendencias, los adultos mayores tienen sólo dos posibles fuentes de ingreso. Una de ellas es el apoyo de las familias a través de compartir la vivienda o del intercambio regular de bienes y servicios. Esta opción es menos viable en la actualidad, debido a los cambios en la estructura de la familia, el incremento de la migración y la urbanización. La otra fuente de ingreso es continuar trabajando, ya sea en el sector formal o informal, sin posibilidades de jubilar y sin tener en cuenta el nivel de su capacidad funcional, el grado de estrés o el trabajar en ambientes poco saludables.<br /><br />En resumen, el continuo deterioro del sistema público de pensiones (incluso cuando está disponible sólo para ciertos segmentos de la población) y de las tradicionales redes de apoyo familiar no ofrecerá a la mayoría de los adultos mayores la posibilidad de elegir la jubilación(4). Al mismo tiempo, otros factores como el deterioro de las condiciones de salud, la introducción de nuevas tecnologías y la falta de oportunidades para la capacitación y reactualización hacen más difícil la participación laboral. Es posible que la competencia por los distintos empleos, aun en el sector informal de la economía, dejará a muchos adultos mayores viviendo en la pobreza extrema durante los últimos años de su vida.<br /><br />La relación entre la edad, la jubilación y la participación laboral es compleja. Sin embargo, la red de seguridad social debe ser lo suficientemente sólida como para asegurar que los adultos mayores no queden completamente desprotegidos en el momento en que la "edad" es en sí misma un factor de vulnerabilidad y pone en peligro el ejercicio del derecho a condiciones de vida que aseguren niveles básicos de bienestar y salud para sí mismos y para sus familias. En este sentido, la discriminación implícita o explícita en las prácticas de selección y contratación de personal en la gran mayoría de los países es un tema que requiere una urgente atención.<br /><br />¿Qué sabemos acerca de los beneficios sociales que reciben los adultos mayores en América Latina? La asistencia social puede ser formal o informal. La disponibilidad de asistencia social formal para los adultos mayores pobres que no están en condiciones de trabajar podría darnos una medida de la "equidad" en relación a la edad y la discriminación laboral. La disponibilidad de intercambios familiares y del apoyo social a los cuidadores familiares de personas mayores medirá el nivel de "equidad" que existe entre las generaciones.<br /><br />La población de adultos mayores que vive en condiciones de pobreza seguirá creciendo(5). Como el número de adultos mayores se incrementa, los costos para protegerlos también se incrementan. A menos que la sociedad se organice y desarrolle políticas orientadas a los adultos mayores, la combinación de envejecimiento con el incremento de la pobreza podría convertirse en un grave problema que afecte a los individuos como a la sociedad en su conjunto.<br /><br />Indicadores de equidad social y económica<br /><br />La pobreza y el género, conjuntamente con la edad, tienden a crear una situación de negligencia y abandono social para las personas mayores, principalmente las mujeres mayores. Esta situación se hace invisible por el estereotipo que presenta la vejez como regreso a la dependencia y a la marginalización.<br /><br />• ¿Existe un consenso nacional para diseñar los mecanismos centrales que puedan garantizar los derechos humanos durante la vejez?<br />• ¿Existe legislación prohibiendo la discriminación por edad en el trabajo?<br />• ¿Tienen los retiros y las pensiones sociales una cobertura amplia que responda a las necesidades reales de protección social requerida por personas de mayor edad?<br />• ¿Discriminan por edad los préstamos de desarrollo social y micro-empresas?<br />• ¿Está el transporte público adaptado a las necesidades de las personas con discapacidad y/o fragilidad?<br /><br /><br />La dimensión de las transferencias intergeneracionales<br /><br />En la mayoría de los países en desarrollo, la manutención de los adultos mayores es en gran parte realizada por intercambios en los que participa la familia1 . Estos intercambios no son siempre unidireccionales, ya que los adultos mayores saludables, especialmente las mujeres, reciben bienes y servicios a cambio de un conjunto de bienes y servicios que ellos mismos proveen al hogar. En las familias pobres, el hogar de las personas más viejas de la familia se convierte en el hogar de los hijos y los nietos y la abuela continúa atendiendo las necesidades de la familia. A cambio, el trabajo de los miembros de la familia permite tener un ingreso para asegurar las mínimas condiciones de vida. Este escenario es posible por la acción de dos factores: la disponibilidad de los miembros de la familia y su capacidad y buena voluntad para ser parte de este intercambio; y la buena voluntad y capacidad de los adultos mayores para ser parte del mismo intercambio. Cuando un adulto mayor ya no está en condiciones de contribuir, es frecuente que el intercambio pierda viabilidad.<br /><br />En orden a evaluar la situación de las transferencias intergeneracionales familiares y las condiciones bajo las cuales son viables, necesitamos observar los arreglos familiares a través de un período de tiempo, de modo tal que nos permita identificar los efectos de la edad y la salud en esta relación. Un estudio sobre los arreglos familiares de los adultos mayores en América Latina utilizando los Censos de Población mostró una tendencia al aumento en la proporción de adultos mayores hombres y mujeres que viven solos(6). Esto no es necesariamente un indicador del deterioro de los intercambios familiares y necesitamos muchos más datos para aprender a medir la forma en que los adultos mayores están sobreviviendo a pesar de la pobreza.<br /><br />Frente a la inexistencia de una red de protección social para los adultos mayores, es posible que la red familiar se convierta en el único medio de sustento para los adultos mayores que se han vuelto vulnerables a causa de la edad, la salud y la pobreza. Las políticas públicas orientadas a definir la responsabilidad social y familiar en una sociedad en envejecimiento son esenciales para preservar los derechos humanos de los adultos mayores. Postulados éticos relacionados con la justicia y la equidad sugieren que las familias pobres no debieran tener la responsabilidad total de la protección de los adultos mayores a expensas de la manutención de los miembros jóvenes de la familia. Por lo tanto, los siguientes indicadores miden el nivel de inclusión de los mayores en las políticas sociales del país:<br /><br />Indicadores de protección social y familiar<br /><br />• ¿Existen opciones de apoyo y servicios para las familias de los adultos mayores con discapacidad?<br />• ¿Existen opciones de viviendas y de servicios diurnos para los adultos mayores sin red familiar?<br />• ¿Los adultos mayores están protegidos por la ley contra el abuso, maltrato y negligencia?<br />• ¿Los adultos mayores, por el hecho de tener una discapacidad, mantienen el derecho de tomar decisiones?<br /><br />En resumen, nos hemos preguntado en este artículo si los adultos mayores son vulnerables al abuso, la discriminación y a una existencia marginal por razón de su edad o si ellos son discriminados porque son pobres. Hemos tratado de mostrar cómo, en la población en los países en desarrollo, la vejez, la salud, la pobreza y las iniquidades aparecen íntimamente relacionadas.<br /><br />La vulnerabilidad se define como la falta de capacidades de un individuo o un grupo para satisfacer la mayoría de sus necesidades básicas: salud, educación y nutrición, vivienda y educación. Por ejemplo, una viuda de 65 años que sufre una discapacidad y que no tiene una pensión es vulnerable porque se encuentra con una serie de dificultades para satisfacer los requerimientos mínimos para su vida. Adicionalmente, ella encontrará que no tiene acceso a la educación, empleo, fondos de desarrollo comunitario y cuidado de la salud en razón de su edad. Esto la hace doblemente vulnerable. También, como mujer, ella se encontrará vulnerable al abuso y la violencia en el hogar. La sociedad no tiene un espacio para las mujeres viejas y discapacitadas, que ya no son productivas y que, por el contrario, compiten con otros en la familia por los limitados recursos familiares y sociales. Esencialmente, estamos hablando de un triple riesgo o vulnerabilidad: la salud, el género y las desigualdades económicas asociadas a la discriminación por edad.<br /><br />La situación de discriminación y vulnerabilidad en que vive gran parte de los adultos mayores de la Región les niega el ejercicio de sus derechos humanos básicos, consagrados en distintos documentos y tratados internacionales.<br /><br />¿Qué clase de políticas públicas deben formular los gobiernos para reducir las iniquidades relacionadas con la edad? Las opciones deben incluir políticas orientadas a brindar a cada persona las oportunidades para su propio desarrollo, tales como invertir en aprendizaje durante toda la vida, una vivienda adecuada, un sistema integrado de cuidados de la salud en el nivel primario, y un empleo digno. Además, una sociedad justa debiera formular políticas orientadas a entregar, a cada persona, protección para los tiempos de enfermedad, desempleo, viudez o abandono. Estas políticas no sólo se justifican desde el principio del bienestar individual, sino también desde el principio de la justicia distributiva.<br /><br />Para abordar en forma comprehensiva el problema del ejercicio de los derechos humanos de los adultos mayores, los gobiernos deberían comenzar por enfrentar el tema de la salud, el género y las desigualdades económicas directamente relacionadas a la edad. La participación de los adultos mayores en los procesos políticos y su nivel de información y de movilización serán determinantes en la reacción de los gobiernos locales frente a estos temas.<br /><br />El envejecimiento de la población, la salud y la pobreza tienen implicancias para el desarrollo y pueden convertirse en un obstáculo si no se toman oportunamente las medidas adecuadas. Por lo tanto, el desarrollo de una infraestructura justa y sustentable para el envejecimiento de la población tendría que formar parte de la agenda internacional del desarrollo.<br /><br />En una sociedad justa, todas las personas -jóvenes y viejas- disfrutarán la clase de oportunidades y protección que cada uno necesita para mantener la salud, la dignidad y el bienestar a lo largo del ciclo de vida. En una sociedad justa, la carga del desarrollo es distribuida de acuerdo a las fortalezas y capacidades y la red de protección es distribuida de acuerdo a las discapacidades y necesidades. Una sociedad justa es una sociedad que contribuye al desarrollo sin consideración de la edad, el género y el origen étnico, sino en consideración a lo que cada ser humano necesita.<br /><br />En la Segunda Asamblea sobre Envejecimiento que se realizará en abril del año 2002 la discusión se centrará en una visión y elaboración de un plan para el envejecimiento en el siglo XXI. Esperamos que la comunidad internacional defina una agenda adecuada para abordar los cambios en el envejecimiento en los países en desarrollo y para asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos de los adultos mayores.<br /><br /><br />Notas<br /><br />1 Hermain AI, Ofstedal MB, L. Chi.. Kin Availability of the Elderly in Taiwan: Who is available and where are they?. Comparative Study of the Elderly. Asia Research Reports 1989;(5) 92 18. University of Michigan, Population Studies Center, en: Palloni, A. And Devos, S.. "Formal Models and Methods for Analyzing Kinship and Houselhold Organization. Population Index 1989; 55(2).<br /><br /><br />Referencias<br /><br />1. Mann JM, Gruskin S, Grodin MA, Annas GJ. Health and human rights. New York: Routledge; 1999. [ Links ]<br /><br />2. Whitehead M. Los conceptos y principios de la equidad en salud. Washington, D.C: OPS/ OMS. Centro de Documentación e Información CID, Programa de Desarrollo de Políticas de Salud (HSP); 1991. [ Links ]<br /><br />3. WHO. Ageing and Health. A life course perspective of maintaining independence in older age. Geneva: WHO/HSC/AHE/; 1999. [ Links ]<br /><br />4. Veira-Ramos A. Assesing the influence of health status: financial resources and job displacement of early retirement. Madison: Center for Demografy & Ecology, University of Wisconsin; 1998. [ Links ]<br /><br />5. Mesa Lago C. Old-age security and helath care for the poor in Latin American and the Caribbean. Paper presented at the Conference on Social Protection and Poverty, Inter American Development Bank. 1999. [ Links ]<br /><br />6. Palloni A, DeVos S. Aging and Latin America and the Caribbean. Madison: Center for Demography and Ecology. University of Wisconsin, CDE Working Paper No.99-02; 1989. [ Links ]Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-43865093785404398182010-01-06T10:22:00.000-08:002010-01-06T10:23:10.274-08:00Caso Frei Montalva: Defensa De Procesado Cuestiona A Jueces De La Suprema<span style="font-weight:bold;">Caso Frei Montalva: Defensa De Procesado Cuestiona A Jueces De La Suprema</span><br /><br />La defensa de uno de los médicos procesados por la muerte del ex Presidente cuestionó los conocimientos médicos de los magistrados del máximo tribunal, quienes rechazaron su amparo.<br /><br />El lunes a primera hora los médicos Patricio Silva y Pedro Valdivia se presentarán voluntariamente para regresar a prisión, luego del revés judicial que sufrieron en la Corte Suprema. Así lo anunciaron sus abogados, que preparan argumentos para pedir sus libertades bajo fianza. Según Luis Valentín Ferrada, los jueces cayeron en profundos errores médicos. <br /><br />"Lo que digan las partes interesadas son naturalmente sus opiniones, que no le parecen bien o le parecen bien, depende del lado que se encuentren, eso es legitimo, pero ya la ultima palabra sobre el tema la ha dicho la Corte Suprema", dijo Milton Juica, vocero del máximo tribunal <br /><br />La defensa de Patricio Silva pedirá que se consulte la opinión de cirujanos destacados, para que ratifiquen que el ex Presidente murió por su grave estado y no por la intervención u omisiones de terceros. <br /><br />La familia Frei, por su parte, solicitará diligencias para comprobar la existencia de una asociación ilícita, que podría significar incluso nuevos procesamientos. <br /><br />Hoy la defensa del ex chofer de Frei Montalva, Luis Becerra, solicitó su libertad bajo fianza. Pero el ministro suplente Mario Rojas la rechazó por considerarlo un peligro para la sociedad.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-52651584090992543062010-01-06T10:13:00.000-08:002010-01-06T10:14:22.282-08:00Una familia denuncia justicia por negligencia médica (Madrid )<span style="font-weight:bold;">Una familia denuncia justicia por negligencia médica</span><br /><br />3 de enero de 2010.<br /><br />La familia de Antonio Meño, un joven que lleva 20 años en coma tras someterse a una operación, vive desde hace casi siete meses en la calle, concretamente, en la plaza madrileña Jacinto Benavente, a la espera de que se haga justicia en el caso del joven, pues sus padres aseguran que el estado de su hijo se debe a una negligencia médica.<br />MADRID, 3 (EUROPA PRESS)<br />La familia de Antonio Meño, un joven que lleva 20 años en coma tras someterse a una operación, vive desde hace casi siete meses en la calle, concretamente, en la plaza madrileña Jacinto Benavente, a la espera de que se haga justicia en el caso del joven, pues sus padres aseguran que el estado de su hijo se debe a una negligencia médica.<br />La nieve, el frío y el viento de los últimos días ha obligado a Juana, la madre de Antonio, a reforzar la doble tienda de campaña que les está sirviendo de vivienda provisional frente a una de las dependencias del Ministerio de Justicia. No cuentan ni con luz ni con gas pero la familia no quiere abandonar el sitio por miedo a que se olviden de ellos.<br />Llevan meses pasando de una circunstancia a otra, pues a finales de octubre, el riesgo que corrían era el de ser desahuciados de su vivienda en Móstoles porque una juez insistía en hacerles pagar las costas de los litigios que se han extendido a lo largo de dos décadas y que ascienden a más de 400.000 euros.<br />Según explicó a Europa Press el abogado de la familia, Luis Bertelli, después de dos meses "no hay noticias" nuevas sobre la situación de la familia, teniendo en cuenta que hay varios frentes abiertos en los tribunales. "Lo de la familia Meño es el ejemplo más claro de lo poco que importamos los ciudadanos en una sociedad que presume de principios democráticos", apuntó.<br />En este sentido, señaló que aunque parezca "inimaginable", se dan situaciones como la que viven desde hace casi siete meses Antonio y Juana con su hijo Antonio en coma vigil irreversible, "abandonados a su suerte en pleno centro de Madrid". "Aunque estén solos, en cuestiones de conciencia no cuenta la ley de la mayoría, como dijera Gandhi", añadió.<br />UNA OPERACIÓN DE ESTÉTICA<br />La historia de Antonio Meño empieza el 3 de julio de 1983, cuando este estudiante de Derecho de 20 años, se sometió a una operación estética de nariz en una clínica madrileña, que no resultaba ni siquiera necesaria. La intervención quirúrgica se realizó con anestesia general y duró, según el cirujano, entre 20 y 25 minutos.<br />Sin embargo, el anestesista indicó más del doble, una hora. El resultado fue que del quirófano salió Antonio en coma vigil irreversible, con las funciones intelictivas y cognoscitivas completamente abolidas y dependiendo de los demás para poder realizar sus necesidades más elementales.<br />Sus padres denunciaron la situación ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, que condenó al anestesista porque, según el relato de los hechos y las pruebas, cabía hablar de "una cierta imprudencia en la actitud" de este profesional, con lo que la familia podría cobrar la indemnización que permitía cubrir las atenciones que necesitaba Antonio.<br />Según recoge esta sentencia, el anestesista procedió a la extubación del paciente sin existir evidentes signos de que Antonio hubiera recuperado la respiración espontánea. A los cuatro o cinco segundos de haberle retirado el tubo le sobrevino un vómito y debido a su falta de reflejos por no haber recuperado la respiración, lo tragó, aspirándolo por vía aérea, y le causó un broncoespasmo que le dejó sin oxígeno.<br />Sin embargo, el anestesista recurrió en apelación su sentencia condenatoria y la sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid revocó la dictada en primera instancia, absolviéndole y dejando a la víctima sin la indemnización. Fue cuando a los padres de Antonio sólo les quedó la vía civil y acudieron al Tribunal Constitucional.<br />Posteriormente perdieron en primera instancia, en apelación y en casación. De hecho, los tres jueces que conformaron el tribunal de apelación --ahora demandados-- aseguraron que no existía "viso alguno" que permitiera inducir que "haya sido confeccionado ad hoc o en función del proceso" la actuación del anestesista.<br />Los padres continuaron su batalla en los juzgados y recurrieron al Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de los Meño por no haber combatido en él la culpa del anestesista. La familia se quedó sin letrado y pidió al Alto Tribunal un abogado y un procurador del turno de oficio para interponer un incidente de nulidad contra esa sentencia.<br />La petición del abogado y procurador de oficio la efectuaron los Meño el 14 de julio y a día de hoy todavía no le han sido nombrados estos profesionales, aunque la familia ya cuenta con defensa, la Fundación Jurei (Justicia Responsable e Independiente), que tras conocer la historia, acordó hacerse cargo de la situación.<br />A día de hoy siguen a la espera de ver qué ocurre con su recurso de apelación y a pesar de que llevan dos décadas de lucha donde se han quedado solos, "sin dinero e indefensos" no terminan de perder la "esperanza" de que llegue el momento en el que se reconozcan sus derechos.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-64917008667045793132008-12-17T14:39:00.000-08:002008-12-17T14:44:19.063-08:00RESPONSABILIDAD LEGAL PROFESIONAL<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiEmibvvPb36crx2XL6ufbe7CSzmXNTthH4jTTxwfNKVln3RYAaAQpiJ3AjHJ4mNiF62u8EWlbafjI_2Hj0sZameW5xBC7SO_sSVn8k0RoJyVBqr7XgrXlUFqgDNyI4mh5dyeEcCq4mV0g/s1600-h/PCarrasco6.jpg"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: undefinedpx; height: undefinedpx;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiEmibvvPb36crx2XL6ufbe7CSzmXNTthH4jTTxwfNKVln3RYAaAQpiJ3AjHJ4mNiF62u8EWlbafjI_2Hj0sZameW5xBC7SO_sSVn8k0RoJyVBqr7XgrXlUFqgDNyI4mh5dyeEcCq4mV0g/s200/PCarrasco6.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5280893548147940562" /></a><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEidrmlNeoMXxgXInynR1lE4i3jiYVJZitpcvk75utchFv9FFaz9iGwYAO92uwyeb1oTgM5BKsKrJ74YwgJhlw0gaMFmY33Sr0dDocZxQtkTQ2TgtSt3V6dd8s5aXAUdlDlJS6JywImrnA8/s1600-h/PCarrasco5.jpg"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: undefinedpx; height: undefinedpx;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEidrmlNeoMXxgXInynR1lE4i3jiYVJZitpcvk75utchFv9FFaz9iGwYAO92uwyeb1oTgM5BKsKrJ74YwgJhlw0gaMFmY33Sr0dDocZxQtkTQ2TgtSt3V6dd8s5aXAUdlDlJS6JywImrnA8/s200/PCarrasco5.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5280893402428883122" /></a><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgwxi2PcCMuDWDMXFYl_7M-kt8z1uuSkVIEu9UTCAoxF6hwl9SlnvDECnAvqXf5zonV8xSO38CSPNXbLETnUhLCCPW7gqXqm_ICbg73lFI299IlHUwNjTlLY5MJv4fkT8YYiVsLfYtCaj4/s1600-h/PCarrasco3.jpg"><img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: undefinedpx; height: undefinedpx;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgwxi2PcCMuDWDMXFYl_7M-kt8z1uuSkVIEu9UTCAoxF6hwl9SlnvDECnAvqXf5zonV8xSO38CSPNXbLETnUhLCCPW7gqXqm_ICbg73lFI299IlHUwNjTlLY5MJv4fkT8YYiVsLfYtCaj4/s200/PCarrasco3.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5280893247308560018" /></a><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEglxc98qNSoGmlkcWBZgymSJC9fm4IZMUKJgCeWHc_yCbZihytRdI0e6fUh8H2fHRqRqNMkEZiq0sc1RhHZjYdjyTm3EbVgb3csrIl4AUxNZNR_k5jPZKiu5inFzUYlJMbQBzIeq3ErQHc/s1600-h/PCarrasco3.jpg"><img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: undefinedpx; height: undefinedpx;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEglxc98qNSoGmlkcWBZgymSJC9fm4IZMUKJgCeWHc_yCbZihytRdI0e6fUh8H2fHRqRqNMkEZiq0sc1RhHZjYdjyTm3EbVgb3csrIl4AUxNZNR_k5jPZKiu5inFzUYlJMbQBzIeq3ErQHc/s200/PCarrasco3.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5280893107617384434" /></a><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjQPQ-t52h8snuGdsYJ4IFLqs7MY6oHwbFHXzbcMskjXePTDdngJ93QTK3Am6L8nNQy9LYaIhwqSxZkoecZpxgJphJrY6IdR6xdsotR_iyiBLYI7QHml2-W-KVl9ahGt5SEskQeFkF3zpc/s1600-h/PCarrasco2.jpg"><img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: undefinedpx; height: undefinedpx;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjQPQ-t52h8snuGdsYJ4IFLqs7MY6oHwbFHXzbcMskjXePTDdngJ93QTK3Am6L8nNQy9LYaIhwqSxZkoecZpxgJphJrY6IdR6xdsotR_iyiBLYI7QHml2-W-KVl9ahGt5SEskQeFkF3zpc/s200/PCarrasco2.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5280892855792949938" /></a><br />- -<br /><br />Universidad de los Andes<br /><br />Facultad de Odontología<br />RESPONSABILIDAD LEGAL PROFESIONAL<br /><br /><br />Patricio Carrasco Tapia<br /><br />2005<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />Patricio Carrasco Tapia, Odontólogo legista.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />INTRODUCCIÓN<br /><br />Ésta publicación digital nace como una necesidad en el ámbito odontológico de referirse a los aspectos legales del ejercicio y de la responsabilidad profesional en relación con la responsabilidad médica.<br /><br />Esta publicación corresponde a la primera en su tipo dentro de nuestro país, es decir, es la primera que entrega una mirada legal del ejercicio profesional del Odontólogo, para de esta manera obtener una visión integral de las causas y posibles soluciones al problema cada ves más extendido de las querellas o demandas por negligencia médica en nuestro medio.<br /><br />Espero de esta manera hacer un aporte al estudio de esta problemática, pensamos que en la medida que existan más publicaciones de este tipo, aún existiendo entre ellas diferencias de apreciación, estaremos haciendo un importante aporte a la formación no solo legal sino también ética de los diferentes actores en la prestación de Salud.<br /><br />ANTECEDENTES<br /><br />El área de estudio dentro de la cual se encuentra la Responsabilidad Médica corresponde a una temática sumamente desconocida en el ámbito de la salud, muchas veces los principales involucrados, es decir los profesionales de la salud, son los más desinformados, encuentran que el tema es complejo, denso, atemoriza y que en general se encuentra muy alejado de su realidad.<br /><br />Uno de los objetivos de esta publicación es entregar algunos elementos de juicio generales sobre la Responsabilidad Médica, esto lo haremos en la forma más clara y atractiva posible. Es sumamente importante conocer cuales son las consecuencias jurídicas de los actos médicos, relacionar nuestro que hacer diario con aspectos del derecho. Profundizaremos algunos temas legales relacionados directamente con el ejercicio de nuestra profesión, temas novedosos pero al mismo tiempo complejo, pero en la medida que los integremos en nuestro que hacer diario trabajaremos más protegidos y seguros “ El conocimiento da seguridad”.<br /><br />“El paciente que considera que el diagnóstico ha sido errado o el tratamiento curativo ha fracasado, y de ello resulta un menoscabo en la integridad física o la muerte de él producto de un actuar negligente, por impericia del facultativo; en los términos que sería la del art. 491 del Código Penal, puede pretender una sanción y a su vez una indemnización pecuniaria, tanto por el daño material como por el daño moral”.<br /><br />El párrafo anterior hace alusión a algunos términos jurídicos tales como: Negligencia, impericia, indemnización pecuniaria, daño moral, que en el desarrollo de esta publicación encontraremos nombrados en varias oportunidades, son conceptos desconocidos para aquél que no tiene formación legal, pero esperamos que al final de esta publicación estos términos se clarifiquen.<br /><br />Todos los días encontramos en la prensa, noticias sobre situaciones de reclamo por parte de los pacientes por insatisfacción en el resultado de los tratamientos médicos u odontológicos, por situaciones de daño o muerte atribuibles a las acciones médicas. Esto que no era muy común hace 20 años, se ha convertido en algo habitual en el último tiempo.<br /><br />Antes del año 1980, casi no se conocen Querellas o Demandas en contra de profesionales de la salud, pero a partir de esa fecha el aumento de ellas ha sido progresivo. Una explicación posible de esto es el hecho que a contar de esa fecha los Colegios Profesionales ya no tiene la tuición sobre el ejercicio profesional, lo que originó que las contiendas entre Pacientes y Odontólogos terminaran en los tribunales.<br /><br />Durante los años de dedicación, como especialista en el campo de la Responsabilidad Profesional Odontológica, he constatado la gran desinformación legal en que se encuentran los Odontólogos y en general todos los profesionales del ámbito médico. Muchas veces se ven involucrados en problemas con sus pacientes u otros organismos o instituciones solamente por el hecho de no haber contado oportunamente con la información o la protección necesaria.<br /><br />Cuando comienzo en el año 1983, a colaborar y a formarme como perito en el Servicio Médico Legal, no se tenía gran experiencia en la pericia por responsabilidad profesional medica, fuimos los primeros testigos de la primera querella contra un Odontólogo y las primeras contra Médicos, eran muy pocas al año, pero lamentablemente, con el tiempo esto fue aumentando, hasta convertirse en noticia cotidiana y que se publicita todos los días por los medios de comunicación.<br /><br />Ahora detrás de este nuevo fenómeno, se esconde un aspecto, yo diría filosófico, que no podemos obviar “...... el estado o cualquier institución pública o privada contemporánea frente a las grandes masas informadas y exigentes ya no puede pretender actuar como un ejecutor paternalista.” ( Editorial del Diario El Mercurio)<br /><br />Lo anterior tiene relación directa con el cambio de actitud que han sufrido los pacientes frente al acto médico, la relación profesional-paciente se ha modificado, y en ese sentido, los pacientes se han adaptado de mejor forma que nosotros a esta nueva relación, ellos conocen mejor sus derechos que nosotros. Esperamos que este primer documento dedicado en forma exclusiva, estimule al ámbito odontológico a preocuparse sobre este tema y a incluirlo en la formación de pre y post grado, el desarrollo al interior de las Universidades de trabajos de investigación multidiciplinarios, permitirá entregar propuestas específicas, que permitan a los futuros profesionales de la salud, y a los que se encuentran ejerciendo informarse, protejerce, además de prevenir y actuar de una forma correcta en el ejercicio de su profesión.<br />RESPONSABILIDAD LEGAL PROFESIONAL EN EL CAMPO DE LA SALUD<br /><br /><br />RESPONSABILIDAD LEGAL PROFESIONAL EN EL CAMPO DE LA SALUD<br /><br />El aumento sostenido en nuestro país de las demandas o querellas por presuntas negligencias médicas, está significando para los diferentes actores involucrados, una importante inversión en tiempo y recursos económicos, además de la aparición de una creciente desconfianza en la opinión pública hacia los prestadores de los servicios médicos, llámense estos hospitales públicos o clínicas privadas, y porque no decirlo, hacia los profesionales de la salud y el acto médico propiamente tal.<br /><br />Existe un grave riesgo económico en el ámbito de los servicios de salud públicos, dado que el monto de las indemnizaciones solicitadas hasta el año 2004 ascendía a $38.500.000.000. (treinta y ocho mil quinientos millones de pesos) y de los cuales $793.000.000 (Setecientos noventa y tres millones de pesos) han sido efectivamente pagados.<br /><br />Aunque muchos de estos litigios son sobreseídos y no llegan a un final acusatorio para el profesional y los servicios, significa sí graves situaciones de molestia, utilización de ciertos recursos y el riesgo latente del colapso del sistema si hubiera que enfrentar hipotéticamente el pago de estas demandas.<br /><br />El Colegio Médico maneja estadísticas a través de Falmed, fundación creada con el objeto de defender a los colegiados, dicha fundación ha participado hasta el año 2001 en 1700 causas por presunta negligencia médica.<br /><br />El gráfico anterior muestra como se ha comportado el aumento de los juicios en contra de los médicos, produciéndose un aumento constante de año en año, en todo caso el 90% de los casos se falla a favor del profesional, pero de igual forma este se ve sometido a todas las formalidades que significa un juicio ( requisición de documentos, careos, peritajes, citaciones, etc.) y sumado a lo anterior el descrédito que frente a la opinión pública significa este tipo de situaciones.<br /><br />Por su parte el Colegio Médico maneja estadísticas con respecto a las denuncias por especialidad, mas adelante la figura Nº7 tambien se refiere a este aspecto.<br /><br />Hasta el año 1995 ingresaban 36 causas mensuales y durante el primer semestre del este año (2004) ya van acumuladas 1044.<br /><br />El sistema privado es el mas expuesto (52%) frente a este tipo de denuncias, siguiéndole el público (39%) y en un tercer lugar el extra sistema (9%).<br /><br />El Colegio Médico plantea que solamente en el 21% de las denuncias se hace publicidad de la situación y el 79% restante de ellas, no es conocida por la opinión pública. Por lo tanto, si consideramos excesiva la publicidad que se le da al tema en los medios, habría que imaginarse, que impacto causaría al prestigio del ejercicio médico, el conocimiento del 100% de las denuncias muchas de ellas sin fundamento.<br /><br />Ahora bien, un último análisis de estos y otros datos estadísticos a los que nos referiremos en forma general, nos permiten tener una idea mas acabada, de cómo se está comportando este fenómeno.<br /><br />La gineco-obstetricia con un 20% del total de las causas, es una de las especialidades médicas que presenta mayor incidencia de demandas o querellas, esto podría estar en directa relación con las características propias de la situación del parto, atención de urgencia, complicaciones, etc.<br /><br />Un 15% de los casos corresponde a querellas en contra de médicos generales, estamos hablando del Médico General de Zona. La mayoría de las veces corresponde a un profesional joven, que cuenta con pocos recursos y que bajo esas condiciones se puede ver enfrentado a situaciones de atención profesional que pueden sobrepasarlo y de esta forma arriesgarse a ser demandado. .<br /><br />Es una llamada de atención el cómo se distribuyen las causas. Existe un porcentaje importante de demandas que se producen por el comentario de otro colega (12 %), en ese sentido, recomendamos prudencia, uno nunca conoce todos los antecedentes de un paciente tratado por otro colega, no ha sido uno el primero en evaluarlo, no sabe las condiciones en que llegó, que recursos se tenían, si ese paciente ha seguido o no las indicaciones, etc., por lo tanto es imprescindible contar con todos los antecedentes, o lisa y llanamente comunicarse con el colega afectado para conocer todos los antecedentes del caso, no menos importante es el hecho de que seremos lo más probablemente citados como testigos en un eventual juicio. En ningún caso se propone avalar situaciones incorrectas o preconizar una mala entendida “solidaridad profesional”, lo que se propone es prudencia en los comentarios que hagamos y siempre actuar bajo una estricta posición ética.<br /><br />Más del 90% de las demandas se dirigen en contra del Servicio Público de Salud y las Instituciones Privadas como tales, siendo más bien marginales aquellas que han acogido en contra de los médicos individualmente, pero ahí hay una diferencia entre los médicos y los odontólogos, la mayoría de las demandas que se dirigen en contra de los odontólogos corresponde al ámbito privado del ejercicio de la profesión.<br /><br />Los servicios de urgencia públicos se encuentran sumamente expuestos a ser demandados, hay que entender que los casos de mayor riesgo, son los casos de urgencia médica, es aquella atención de choque, donde a veces cuesta manejar todas las variables o no se cuenta con todos los medios necesarios, por lo tanto, es un área susceptible de sufrir mayor riesgo en este sentido.<br /><br />No existe especialidad ni especialista, que se encuentre libre del riesgo de sufrir una demanda o querella, por lo tanto el pensar que la dedicación profesional a una especialidad médica “ De bajo perfil “asegura una cierta “indemnidad”, no es efectivo.<br /><br />Llama la atención dentro de esta estadística la especialidad “Maxilofacial” dado que esta la ejerce tanto el médico como el odontólogo. Nuevamente se visualiza el impactante aumento del numero de demandas según el Servicio Médico Legal.<br /><br />ESTADISTICAS DE LOS PERITAJES MEDICO LEGALES EN QUERELLAS POR PRESUNTA NEGLIGENCIA MEDICA<br /><br />( Fuente: Servicio Médico Legal; Años 1997-2002)<br /><br />La entrega de las siguientes estadísticas, tiene como objetivo, analizar en forma numérica, las diferentes variables que se encuentran comprometidas, en este aumento progresivo de las querellas por “ Mal Praxis”, en contra de profesionales de la salud según datos manejados por el Servicio Médico Legal.<br /><br />Para hacer más amigable los datos, los hemos resumido, recalcando aquellos aspectos que consideramos mas útiles al análisis.<br /><br />Durante el año 1987 el servicio médico legal recibió 4 peritajes por Querellas por supuesta Negligencia Médica, durante el año 1991 se recibieron 53 casos, el año 2001 se recibieron 273 casos nuevos. (Aumento de un 500% en los últimos 10 años).<br /><br />De un total de 800 peritajes realizados entre los años 1997-2002, estos se desglosan de la siguiente forma:<br /><br />El grupo etareo ubicado entre los 25 y 44 años, corresponde al grupo que más presenta reclamos, podríamos suponer que las personas más jóvenes (bajo 25 años) y las personas de más de 44 años presentan menos reclamos, porque perciben todavía una fuere relación de subordinación frente al profesional.<br /><br />En relación con el sexo, las mujeres presentan un porcentaje mayor de querellas que los hombres y esto se explica porque la especialidad médica más afectada es la gineco-obstetricia, dato que coincide con las estadísticas del Colegio Médico.<br /><br />Las querellas médico legales correspondientes a las atenciones de gineco-obstetricia y a los tratamientos de urgencias, acumulan el 70 % de los casos (560 casos).<br /><br />El cuasidelito de homicidio o sea la muerte del paciente es alrededor del 41.2% de los casos periciados y el 58.8% corresponde al cuasidelito de lesiones graves, esta tendencia se ha mantenido a través de los años.<br /><br />En relación con los especialista y no especialista, el 70 % de los casos por juicios por supuesta negligencia médica corresponden a los especialistas., 20% a los no especialistas y 10 % a otros, estos últimos no corresponden a profesionales médicos.<br /><br />Un dato importantísimo es el que los médicos acumulan alrededor del 80 % de estas querellas, los odontólogos el 10% y un 10% las demás profesiones de la salud (Enfermera, kinesiólogo, etc.) Esto demuestra que todos los profesionales de la salud podemos vernos afectados.<br /><br />La aparición de estudios jurídicos y abogados que se han especializado en presentar querellas o demandas en contra de los profesionales de la salud es un aspecto importante de tomar en cuenta.<br /><br />El pensar que el Odontólogo se encuentra libre de esta situación es un craso error, dado que ciertas estadísticas demuestran, que nos estamos acercando peligrosamente al 10% de las querellas o demandas presentadas a los profesionales de la salud.<br /><br />Posibles explicaciones al aumento de Querellas o Demandas en el ámbito médico.<br /><br />Ahora bien las causas que pudieran explicar este fenómeno son varias; el desarrollo tecnológico de la medicina y de las sub-especialidades y el conocimiento que los pacientes adquieren de esto gracias a los medios de comunicación, ha provocado un aumento sostenido de las expectativas, en la resolución de los problemas de salud, por parte de ellos y/o sus familiares.<br /><br />La complejidad del ejercicio médico, no es una ciencia exacta, depende de demasiadas variables, una enfermedad a veces puede presentar todos los síntomas o no presentar ninguno, por lo tanto es un trabajo complejo. Si nos referimos específicamente a la Odontología podemos darnos cuenta que el medio en el cual el odontólogo ejerce su trabajo es uno de los más inhóspitos del organismo. Existe un 100 % de humedad, 37º de temperatura, la flora bacteriana más diversa, se ejecutan fuerza hasta de 400Kg/mm2, ,etc.<br /><br />Además en dicho territorio se realizan las mas diversas funciones, tale como respirar, hablar, deglutir, masticar, degustar. Todavía los odontólogos no, somos capaces de colocar estructura dentaria natural donde antes la había, corresponden a artificios tecnológicos que deben soportar las condiciones antes descritas y que no siempre lo logran, por lo tanto los porcentajes a veces de fracasos son mayores de lo que uno espera, por lo tanto es importante explicarle al paciente esto. Traspasarle al paciente parte de esta información, que por lo demás siempre la hemos conocido, mejora sustancialmente la relación paciente profesional.<br /><br />El trabajo médico en equipo ha provocado una alta incomunicación con el paciente, el hecho que trabajen varios profesionales juntos o desfasados en el tiempo, con grupos de apoyo médico diversos, ha producido que la determinación de la responsabilidad se disperse en este grupo de trabajo, eso provoca que las situaciones no sean muy claras al nivel de responsabilidad de cada uno en relación con ese paciente y esto sumado a las complicaciones propias del acto médico puede redundar en una disconformidad por parte del sujeto del acto médico, es decir el paciente.<br /><br />Por lo tanto la despersonalización de la atención asistencial y el deterioro de la relación profesional paciente, serían las causas más importantes de lo que esta sucediendo. El cambio de la relación médico-paciente y la despersonalización en la atención, ha provocado que ya no exista el médico de cabecera, o ese odontólogo de familia que antiguamente existió; la rapidez de la vida actual, la atención asistencial en servicios públicos de alta demanda, provoca que hay poco tiempo para dedicarle a una persona enferma. Debemos entender que la persona enferma muchas veces se encuentra asustada, no sabe lo que le pasa, no sabe si se va a mejorar, por lo tanto, busca más allá de una solución netamente médica, un cierto grado de comprensión y alivio de su aprensión y temor, detrás de un paciente agresivo e irascible se encuentra un individuo que sufre y que está asustado.<br /><br />El cambio de mentalidad de la población, por el mayor acceso a la información médica, también es un factor importante que puede condicionar la relación con el paciente, dado que de alguna manera este trata de colocarse al mismo nivel del profesional, como una manera de asegurarse de que lo que le van a proponer como tratamiento es lo correcto. Este paciente, supuestamente, informado en forma correcta, no está de acuerdo que exista una relación vertical entre él y el profesional, la relación paternalista que existía hace varios años atrás se ha ido perdiendo, hoy en día el paciente es un paciente que además es consciente de sus derechos por lo tanto es un paciente más exigente.<br /><br />A veces hay una defensa desproporcionada de estos derechos, hay una sensación de que se puede exigir más allá de lo que humanamente se puede dar, por lo tanto la comunicación es sumamente necesaria sobre todo para aclarar falsas expectativas o expectativas sobre dimensionadas.<br /><br />Han ingresado nuevos actores a esta problemática, dentro de los cuales tenemos a los medios de comunicación, quienes encuentran en las situaciones de conflicto entre pacientes y profesionales médicos una fuente de noticias relevante, los problemas que se refieren a la salud de las personas, las consecuencias de muerte, los errores y secuelas son todos elementos que posibilitan al periódico o a la televisión generar noticias.<br /><br />Debe entenderse que la preocupación por la salud, es una preocupación prioritaria de la gente, por tanto todo lo que tenga relación con eso va a ser siempre una noticia que interese, en la cual el profesional normalmente es el que sale peor parado frente a la opinión pública.<br /><br />Por otra parte en el mundo político desgraciadamente se ha generado un verdadero nicho de crecimiento electoral, a partir de aparecer preocupado de estos temas, no es nuestro objetivo limitar la posibilidad de la denuncia, sino que procurar que esta se realice en forma responsable y evitar el menoscabo que se produce de profesiones fundamentales dentro de la sociedad, como las de la salud.<br /><br />Ultimamente han aparecido equipos de abogados especialistas en el área de la Responsabilidad Médica, que creemos de “buena fe”, se dedican a defender a los pacientes que se sientes vulnerados en su salud por una posible negligencia médica.<br /><br />Como conclusión, los profesionales de la salud debemos ponernos a tono y actualizar los conocimientos en esta área, para enfrentar estos nuevos desafíos, muchos colegas nos han dicho: ¿sabes? “No quiero saber de esto, porque realmente me atemoriza”. No podemos desconocer cuáles son las consecuencias jurídicas de los actos médicos, todo lo que nosotros hagamos dentro de nuestro ejercicio profesional puede tener consecuencias jurídicas.<br /><br />Como Profesor de Odontología Legal de la Universidad de Los Andes, me he preocupado que los alumnos desde primer año comiencen ha familiarizarse con contenidos sobre Odontología Legal, queremos que los alumnos empiecen a conversar sobre estos temas desde el inicio de su formación de pre grado, para que cuando egresen, se sientan preparados para manejar y enfrentar estas situaciones y así junto con una formación médico-tecnologíca de alto nivel, con mucho énfasis en los aspectos valóricos, obtengan una oportuna y útil formación jurídica y ética del ejercicio profesional.<br /><br />PERITAJE MEDICO LEGAL EN RESPONSABILIDAD PROFESIONAL<br /><br />Enfrentados a una demanda o querella por presunta negligencia médica, a parte de las formalidades propias de un proceso judicial, es decir; citación a declarar, testimonio de testigos, requisición de documentos, careos, etc., se va a realizar un “peritaje medico legal de responsabilidad medica” Este peritaje se realiza normalmente al interior del Servicio Médico Legal de Chile en su unidad de Responsabilidad Médica.<br /><br />En esta unidad se realizan los informes médicos legales solicitados por los tribunales, ahora bien, este peritaje se realiza solamente en Santiago, esto se debe a que existe un mayor número de médicos legista especialistas y se ha constituido un equipo de alto nivel forense.<br /><br />El objetivo del informe pericial es el de constituirse en un instrumento técnico de apoyo, fundamental para que el juez tome la mejor decisión jurídica, debemos entender que el juez es un lego en los temas médicos, por lo tanto, necesita al perito como apoyo; en el nuevo espíritu de la reforma procesal penal, los fiscales y los abogados defensores podrán solicitar peritajes a otras instituciones diferentes al Servicio Médico Legal tales como Universidades, Institutos Forenses Privados. Etc.<br /><br />LEX ARTIS<br /><br />Uno de los aspectos más importantes de tener en cuenta cuando se realiza un peritaje en le ámbito de la responsabilidad médica, es la denominada LEX ARTIS.<br /><br />La lex artis corresponde a un concepto relativo y difícil de valorar, pero en términos generales se define como:<br /><br />“ La forma de proceder de un profesional idóneo, profesional que está con su título reconocido legalmente por los organismos universitarios acreditados y que tiene la formación y los conocimientos necesarios para estar ejerciendo. Dicho profesional se encuentra enfrentado a un enfermo que precisa atención médica oportuna y eficaz, basada en la aplicación de medidas terapéuticas que en términos estadísticos corresponde al actuar médico normalmente aceptado, este actuar se circunscribe a lo que es comúnmente aceptado en la comunidad médica nacional e internacional, lo que habitualmente se recomienda hacer en casos similares. Tomando en cuenta el lugar geográfico en la cual se realiza la prestación, los apoyos tecnológicos que se tenga y la oportunidad en que se presto la atención”.<br /><br />Desglosando la definición, que como toda definición puede no ser todo lo claro y completa que uno quisiera, se parte de la base de que estamos frente a un profesional que cumple con todos los requisitos legales para ejercer, este profesional idóneo, titulado, ha manejado a su paciente en forma correcta, lo ha evaluado de tal forma que ha llegado a un diagnóstico que permitido la aplicación de una terapéutica adecuada y aceptada por la comunidad Científica tanto nacional como Internacional. A existido el deber de cuidado, de acuerdo a las circunstancias, a los recursos, al lugar y al momento.<br /><br />Por lo tanto la lex artis con la cual va a ser evaluado un profesional no será la misma para el médico u odontólogo General de Zona, en el cual las circunstancias en que está ejerciendo la medicina o la odontología son bastante precarias, que aquel profesional que ejerce en una clínica privada u hospital público, en la cual cuenta con mayor cantidad de recursos.<br /><br />La lex artis determina la forma en que cualquier profesional promedio habría actuado enfrentado a las mismas circunstancias, evaluando el denominado “riesgo permitido”. Enfrentado a una situación de enfermedad el profesional utiliza técnicas quirúrgicas, terapias farmacológicas, no exentas de riesgo, pero que propenden hacia un bien superior, tenemos la facultad de someter al paciente a este “riesgo permitido” si esta en juego su salud y vida, eso será en definitiva lo que el peritaje terminará evaluando.<br /><br />Enfrentados a esta realidad y a estos datos estadísticos, es que he creído oportuno realizar esta publicación que permita al Odontólogo conocer y enfrentar de buena forma los riesgos jurídicos de su ejercicio profesional.<br /><br />El objetivo general de esta publicación, es el de entregar al profesional de la salud, y específicamente al Odontólogo, los conocimientos que le permitan enfrentar el marco legal que regula el ejercicio profesional, además se proponen recomendaciones y formas de prevención en el ámbito de la responsabilidad legal profesional.<br /><br />Los objetivos específicos son:<br /><br />1. - Informar al Odontólogo sobre la relación existente entre la práctica profesional y la ley.<br /><br />2. - Exponer las diferentes formas de la culpa (negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia) y su relación con el ejercicio profesional.<br /><br />3. - Entregar recomendaciones y forma de prevención para afrontar problemas judiciales (Demandas o Querellas) dentro de la práctica profesional.<br /><br />4. - Ética del ejercicio profesional.<br /><br />DEBERES Y DERECHOS DEL PACIENTE ASPECTOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO<br /><br />Desde una perspectiva eminentemente histórica, las sociedades humanas se han desarrollado, desde sociedades inicialmente muy primitivas en las cuales el concepto del derecho de las personas y en general el concepto del derecho individual no existía o era muy precario; hasta la mayoría de las sociedades modernas en las cuales existe una consagración constitucional de estos derechos. Por lo tanto, ha habido una evolución de menos a más en la consagración de estos derechos.<br /><br />A partir de los derechos y de los deberes de las personas en términos generales dentro de una sociedad, podemos determinar los derechos y deberes de las personas, como sujetos de una acción de salud, ya sea de tipo preventivo o curativa, en este caso pasamos a denominar a las personas; enfermos o pacientes.<br /><br />Nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de los de gran parte de los países desarrollados y algunos latinoamericanos, carece absolutamente de regulaciones sobre la actividad médica y los derechos de los pacientes. No existe, en efecto, disposición legal alguna que haga una referencia explícita a derechos y deberes entre médico y paciente ni menos un sistema o estatuto jurídico relativo a los pacientes.<br /><br />El progreso de la ciencia médica y de la ciencia jurídica sobre derechos humanos ha planteado al derecho positivo la necesidad de establecer un estatuto del paciente que al menos contemple el sistema de derechos y deberes que a éste le corresponde cuando se ve enfrentado a una situación de dolencia o se encuentra bajo tutela y dirección médica.<br /><br />En el fondo, la legislación ha olvidado y postergado el elemento humano, el paciente que generalmente vive, en dicha calidad un drama personal que compromete su cuerpo y su espíritu.<br /><br />En todo caso lo anterior no significa, que las personas en su condición de pacientes, se encuentren indefensos, dado que en ese sentido los derechos y deberes de los pacientes, al no encontrarse como un cuerpo legal concreto, completo y preciso, se encuentran dispersos en distintos cuerpos legales, reglamentarios y constitucionales.<br /><br />Por tal motivo mientras la ley que se encuentra en la Cámara de Diputados, sobre Deberes y Derechos de las Personas no salga aprobada, debemos en forma obligada referirnos a esta normativa dispersa, como se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico.<br /><br />Se encuentran tipificados en la Constitución Política del Estado, los siguientes derechos de rango constitucional;<br /><br />1. El derecho a la vida<br /><br />2. El derecho a la integridad física y síquica de las personas.<br /><br />3. La igualdad ante la ley.<br /><br />4. El respeto a la vida privada y pública, a la honra de las personas y su familia.<br /><br />5. El derecho a exigirle al estado de promover el libre e igualitario acceso a las acciones de salud.<br /><br />Por lo tanto, toda persona que en su calidad de enfermo o paciente, sienta que alguno de sus derechos consagrados en la constitución, a sido violentado, podrá hacer referencia a ellos en una posible Demanda o Querella por negligencia médica.<br /><br />Ahora bien como una forma de consagrar estos derechos dentro de una norma específica, es que se ha propuesto al congreso el siguiente proyecto de ley, que tiene como objetivo normar y regular los deberes y derechos de los enfermos o pacientes. No todos están de acuerdo en legislar en forma especifica sobre esto, dado que ya existen en la constitución normas a las cuales se puede hacer referencia y que protegen a los individuos en su calidad de persona y por ende de paciente o enfermo.<br /><br />PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE SALUD<br /><br />Lo siguiente corresponde a un extracto resumido del proyecto de Ley presentado al poder legislativo a mediados del año 2001 y que se encuentra en tramite en la comisión de salud de la Cámara de Diputados.<br /><br />El objetivo de referirnos a este proyecto aun en trámite legislativo, es el de conocer cuál es la propuesta presentada, cuáles son sus alcances y efectos prácticos en la prestación del servicio de salud, tanto en el ámbito privado como publico, además nos da la oportunidad, porque no, de entregar nuestro parecer como ciudadanos a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, encargada del estudio de dicho proyecto.<br /><br />Objeto, según la iniciativa:<br /><br />Regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con su atención en salud, tanto para acceder a ella, así como durante el otorgamiento de las prestaciones requeridas.<br /><br />Derechos de las personas en materia de salud:<br /><br />1.- Libre e igualitario acceso a las acciones de salud:<br /><br />Toda persona tiene derecho a la protección de salud, lo que comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de aquellas destinadas a su rehabilitación en la forma y condiciones que determine la ley.<br /><br />Toda persona tiene derecho a que, cualquiera sea la entidad que le preste atención de salud, ésta le sea otorgada sin discriminación arbitraria alguna por razones de sexo, orientación sexual, etnia, raza, religión, condición física o mental, nivel socioeconómico, ideología, afiliación política o sindical, cultura, nacionalidad, edad, información genética, sistema de salud, entre otras.<br /><br />Las personas con discapacidad o invalidez física o mental, u otras que el Ministerio de Salud determinen deberán ser atendidas en forma preferencial, conforme a las normas dictadas por dicha Secretaría de Estado.<br /><br />2. - Trato digno y respetuoso:<br /><br />Toda persona tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso por parte del equipo de salud, en todo momento y en cualquier circunstancia. Esto se refiere, al menos a:<br /><br />a) Usar un lenguaje adecuado y comprensible por parte del equipo de salud;<br /><br />b) Tener actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas;<br /><br />c) Preservar la privacidad y respetar el pudor de la persona que es atendida, y<br /><br />d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la toma de fotografías, filmaciones o entrevistas, especialmente de uso periodístico o publicitario, durante la atención, sin expresa autorización de la persona y salvo indicación específica del médico tratante.<br /><br />En relación con el trato digno y respetuoso, esto está referido a todo el equipo de salud, no sólo al médico tratante o al odontólogo tratante sino también a los auxiliares, paramédicos, etc.<br /><br />Debemos usar un lenguaje adecuado, comprensible y cordial, debemos entender que estamos frente a una persona enferma, y que muchas veces se encuentra asustada, no sabe lo que le sucede, no conoce la gravedad de su dolencia, etc.<br /><br />Esto va cimentando la relación médico paciente y cuando esa relación es óptima, las probabilidades de enfrentarse a una situación de discordia o enfrentamiento con el paciente son cada vez menores.<br /><br />Con respecto a su privacidad y su pudor, dice relación con todo paciente que siendo tratado, en un hospital público o privado, universitarios u otros, por falta de cuidado el paciente y su enfermedad pudiera verse expuesto a la curiosidad pública, especial cuidado debe tenerse en el caso que por motivos académicos los alumnos de las diferentes carreras de la salud debieran examinar paciente hospitalizados. Se debe hacer de manera respetuosa y explicarle al paciente los objetivos académicos del examen.<br /><br />3.- Derecho a recibir compañía y asistencia religiosa o espiritual:<br /><br />Toda persona tiene derecho a que se le facilite la compañía de parientes o amigos cercanos durante su hospitalización, salvo indicación especifica del medico tratante y de acuerdo a la reglamentación que, respecto a esta materia, tenga el establecimiento de que se trate.<br /><br />Asimismo, toda persona tiene derecho a recibir asistencia religiosa o espiritual, si así lo deseare, en conformidad con la normativa vigente.<br /><br />Existe un Decreto Supremo el Nº 351del al año 2000, del Ministerio de Salud que regula este derecho: Procede frente a la solicitud expresa del paciente en forma individual, no debe interferir los procedimientos asistenciales, debe constar en la ficha clínica al ingreso del paciente al establecimiento asistencial su situación religiosa y debe estar de acuerdo a los horarios establecidos por el servicio asistencial.<br /><br />El ser humano no sólo es un ser material, sino también espiritual, muchas veces la evolución de ciertos tratamientos puede tener mejores resultados dependendiendo de la actitud emocional en que se encuentre el enfermo, “sus ganas de sanar”, esto mejora con esa sensación de confortabilidad que puede dar un apoyo de este tipo.<br /><br />4.- Derecho a formular consultas y reclamos:<br /><br />Toda persona tiene derecho a efectuar consultas o reclamos que estimen pertinentes. El Ministerio de Salud, determinará los procedimientos para que los usuarios ejerzan este derecho y el plazo y la forma en que los prestadores deberán responderlos o resolverlos, según sea el caso.<br /><br />Asimismo, los usuarios pueden manifestar, en forma personal o por escrito, sus sugerencias y opiniones respecto a las atenciones recibidas.<br /><br />El derecho a formular consultas y reclamos, es el derecho del paciente a efectuar las sugerencias que estime pertinentes en lo que se refiere a la atención de salud. Este derecho a establecer consultas y reclamos es importante, en la medida que el paciente siente que sus inquietudes están siendo analizadas y canalizadas a través de la estructura interna dentro del establecimiento y que recibirá una respuesta.<br /><br />Es importante que la persona sepa que va a ser escuchada y que se le dará una respuesta a su inquietud. Esa inquietud nace, no necesariamente porque el paciente esté queriendo actuar de mala fe, sino porque su ignorancia, aprensión y temor, puede producirle ciertas interrogantes o molestias que sea necesario aclarar. Cuando se aclaran en forma oportuna, disminuye la posibilidad de que se conviertan en situación más compleja posteriormente.<br /><br />5. - Derecho a la información:<br /><br />a) Toda persona tiene derecho a que el prestador le proporcione información, sea en forma visual, verbal o por escrito respecto a:<br /><br />a.1) Las atenciones de salud o tipos de prestaciones que el prestador respectivo ofrece o tiene disponibles, los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones, así como el valor de las mismas;<br /><br />a.2) Los deberes de las personas en salud en relación específica del prestador de que se trate.<br /><br />b) Toda persona tiene derecho a ser atendida por un equipo de salud en el que todos y cada uno de sus miembros tenga sistema de identificación personal, incluyendo la función que desempeñan.<br /><br />c) Toda persona tiene derecho a ser informada sobre su condición de salud, tratamientos posibles, evolución y pronóstico en forma oportuna y comprensible, de acuerdo a su edad, condición personal o emocional, por el médico, enfermera, matrona, u otro profesional tratante, según sea el caso.<br /><br />En caso de pacientes menores o con alteraciones de conciencia, la información será entregada a los padres o representante legal.<br /><br />Tratándose de atenciones médicas de emergencia o urgencia, es decir, aquellas en que la no-intervención inmediata e impostergable implique un riesgo vital o secuela funcional grave para la persona, la información se proporcionará cuando sea posible.<br /><br />En el caso de pacientes cuya condición emocional o psíquica no haga recomendable informarles sobre su situación de salud, el equipo de salud deberá seguir las sugerencias que al respecto entregue por escrito un especialista en salud mental. En caso de ausencia de especialistas, el médico tratante deberá decidir al respecto.<br /><br />En todo caso, el paciente tiene derecho a manifestar, por escrito, su voluntad de no ser informado.<br /><br />La información entregada a los familiares directos deberá ser previamente autorizada por el paciente, en la medida que éste sea plenamente capaz.<br /><br />d) Toda persona tiene derecho a recibir, una vez finalizada su hospitalización, un informe de alta que, a lo menos, debe contener:<br /><br />- Identificación del paciente;<br /><br />- Fecha de hospitalización;<br /><br />- Información clínica de la enfermedad que motivó la hospitalización;<br /><br />- Diagnóstico de alta;<br /><br />- Tratamientos recibidos, medicamentos e indicaciones a seguir, y<br /><br />- Demás información que determine el Ministerio de Salud.<br /><br />El derecho a la información posee un profundo componente ético y de él nace el consentimiento informado.<br /><br />El derecho a la información es el derecho que existe a todo paciente para obtener de su médico tratante u odontólogo, una información completa e informada sobre su diagnóstico, posible tratamiento, riesgos y beneficios del mismo.<br /><br />El derecho a la información y su consecuencia, consentimiento informado, tiene fundamento éticos irrenunciables, como son la dignidad y la libertad de las personas, o sea el consentimiento informado no debe convertirse, ni tiene como objetivo convertirse, en un instrumento de desconfianza, que nos separe del paciente. El consentimiento informado no tiene como objetivo último convertirse en un respaldo jurídico para el profesional exclusivamente. Nace del derecho de las personas a recibir información sobre su salud, sobre su diagnóstico, el plan de tratamiento al que eventualmente podría ser sometido, los riesgos que este presenta, las probables complicaciones y el pronóstico, y por último, también las consecuencias de no recibir tratamiento.<br /><br />Actualmente nos encontramos con una sola norma de carácter reglamentario que hace alusión al derecho a la información corresponde al Art. 105 del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, que estipula: “Los profesionales deberán informar en lo posible y cuando proceda a los pacientes, a sus representantes legales o a los familiares de aquellos sobre: diagnóstico, pronóstico probable de la enfermedad, las medidas terapéuticas o médico-quirúrgicas que se aplicarían y los riesgos que éstas tienen, así como las consecuencias probables de la no-ejecución de éstos, lo cual permitiría al paciente o familiar tomar una decisión informada, así como las acciones preventivas que sean necesarias.”<br /><br />Estas normas son obligatorias y se aplican en el sistema público de salud, no así en los hospitales y clínicas privadas, universitarias o de las fuerzas armadas. En todo caso independiente de su obligatoriedad estas instituciones han comenzado a utilizar dichos documentos en forma habitual.<br /><br />Ahora bien, cuál es la génesis del consentimiento informado:<br /><br />Según mi criterio, la génesis del consentimiento informado tiene su origen necesariamente en la bioética, es decir tiene un fundamento ético profundo y éste dice relación con el derecho de las personas a conocer en forma veras y oportuna el estado de su salud, de parte de aquellos que a su ves han adquirido un compromiso ético y profesional en la mantención y recuperación de la salud humana.<br /><br />Por otro lado se ha producido un cambio en la relación médico-paciente que ha significado un cambio fundamental en el concepto de “Todo para el enfermo, pero sin el enfermo”, el planteamiento hoy día debería ser “Todo para el enfermo, pero con el enfermo”, y es bueno que sea así, porque significa implicar al paciente en la problemática de la recuperación de su salud perdida y que en definitiva lograr este objetivo es tarea de ambos “ profesional y paciente”.<br /><br />Por otro lado hoy en día la gente hay dos cosas que no quiere ” No quiere ni enfermarse, ni morirse” como si estos fueran eventos posibles de evitar o de solucionar en forma siempre rápida y efectiva. Bajo ese prisma se nos evalúa y exige como profesionales cuando nos solicitan solución a su problema de salud, por lo tanto la explicación del cuadro patológico, sus causas y consecuencias permiten aclarar al paciente que nuestra obligación o responsabilidad es de medios, no de fines, es decir estamos obligados a poner todo nuestro conocimiento y empeño en la solución del problema, pero no podemos garantizar los resultados.<br /><br />6.- Consentimiento informado:<br /><br />a)Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su consentimiento para someterse a cualquier procedimiento invasivo, de cirugía mayor o compleja y otros que defina el Ministerio de Salud, salvo que la negativa pueda implicar su muerte y siempre que no exista otro procedimiento alternativo.<br /><br />Para ejercer este derecho, los profesionales tratantes están obligados a proporcionar información completa al respecto, en forma oral y también por escrito, en un formulario que deberá firmar la persona o su representante legal, en caso que decida otorgar o denegar su consentimiento.<br /><br />Este proceso deberá llevarse a cabo en forma previa a la realización de los procedimientos o intervenciones a que se refiere el párrafo primero, en un lenguaje comprensible para el paciente.<br /><br />Tratándose de menores de edad, igualmente se les deberá informar y consultar su opinión, cuando sea posible, sin perjuicio que la decisión definitiva deberá ser adoptada por quien tenga su representación legal.<br /><br />En caso de pacientes cuyo estado impida obtener su consentimiento, se presumirá que acepta el tratamiento respectivo hasta que su voluntad pueda ser recabada.<br /><br />No obstante lo anterior, la decisión que adopte la persona o su representante legal, en su caso, debe ser acatada.<br /><br />Con todo, la voluntad del paciente no es necesaria, y por ende, no producirá efectos, en las siguientes situaciones:<br /><br />a.1) En caso que la no-aplicación de los procedimientos o intervenciones, supongan un riesgo para la salud pública, de conformidad a lo dispuesto en las normas pertinentes del Código Sanitario, debiendo dejarse constancia al respecto en la ficha clínica del paciente o en la hoja de atención, en cuyo caso se entenderá que el paciente se somete a las decisiones que al respecto adopten los profesionales tratantes;<br /><br />a.2) En caso que se trate de atenciones médicas de emergencia o urgencia, esto es, cuando la condición de salud o cuadro clínico del paciente implique riesgo vital o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable.<br /><br />Sin embargo, si la voluntad del paciente de rechazar los procedimientos y cirugías indicados puede implicar su muerte, dicha voluntad será acatada siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br /><br />1) Que se trate de un paciente en estado terminal, esto es, cuando padezca un precario estado de salud, producto de una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, que haga prever que le queda muy poca expectativa de vida;<br /><br />2) Que los cuidados que se le puedan brindar al paciente sean innecesarios, en cuanto éstos persigan prolongar su agonía, y<br /><br />3) Que el médico tratante consulte la opinión de un segundo médico, que no haya participado en la atención del paciente, el cual deberá estar de acuerdo con él, tanto en la calidad de terminal del estado de salud, así como de la innecesariedad de los cuidados.<br /><br />Tratándose de pacientes en estado de muerte cerebral, se observarán las siguientes reglas:<br /><br />1) En caso de menores de edad o legalmente incapaces, la decisión de someter o no al paciente a los tratamientos,<br /><br />A falta del representante legal, la decisión será adopta por el cónyuge.<br /><br />A falta del cónyuge, la decisión será adoptada por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea recta o, de no haberlos, por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea colateral, estos últimos, hasta el tercer grado inclusive.<br /><br />Tratándose de personas que no sean menores de edad o legalmente incapaces, se observarán las reglas precedentes, en cuanto sean procedentes.<br /><br />2) La muerte se acreditará mediante certificación unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, a lo menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.<br /><br />La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados.<br /><br />3) Un reglamento establecerá, como mínimo, que la persona cuya muerte cerebral se declara, presente las siguientes condiciones:<br /><br />i) Ningún movimiento voluntario observado durante una hora;<br /><br />ii) Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y<br /><br />iii) Ausencia de reflejos trocoencefálicos.<br /><br />4) Si la decisión que se adopte es no someter al paciente a los tratamientos, tal voluntad será acatada.<br /><br />a) Toda persona tiene derecho a ser informada y a elegir libremente y sin presiones, respecto de su incorporación en cualquier tipo de protocolo de investigación, debiendo constar por escrito su consentimiento.<br /><br />b) No existirá responsabilidad penal ni civil para los médicos o para el establecimiento asistencial que haya atendido al paciente, derivada de la aceptación o rechazo de los tratamientos propuestos. Igual regla se aplicará cuando la voluntad del paciente no sea necesaria.<br /><br />Basado en el articulado anterior el consentimiento informado, tendría dentro de sus características:<br /><br />A) Titularidad: Es decir existe un titular legal que entrega el consentimiento o la autorización. Normalmente es el paciente, pero hay circunstancias en las cuales el paciente está imposibilitado de entregarlo, o es un menor de edad, o con una limitación intelectual inhabilitante del punto de vista legal. En ese caso vendrían a ser titulares los representantes legales, los padres, el o la cónyuge, y este proyecto de ley establece toda una escala hasta tercera generación de familiares posibles de entregar este consentimiento.<br /><br />¿Cuándo no se requiere consentimiento informado? Lo estipula la ley, da algunos ejemplos: cuando existe riesgo para la salud pública, se privilegia la salud colectiva por sobre la libertad individual. Esa persona tendrá que ser atendida independiente que dé o no su consentimiento, si hay riesgo para la salud pública.<br /><br />En los casos de urgencias, cuya demora en el tratamiento podría provocar lesiones irreversibles o la muerte del paciente, se considera primordial el derecho a la vida, consagrado en la Constitución, e integridad física del paciente, pero una vez pasada la urgencia el consentimiento igual deberá obtenerse.<br /><br />En el caso de una imposibilidad jurídica de obtenerlo, si el paciente está inconsciente, es menor, está limitado intelectualmente sin la presencia de un apoderado o pariente. O sea, existe la eximente de la obtención de este consentimiento en casos como éstos.<br /><br />B) Extensión y Contenido: En el proyecto se entregan las características legales que debe cumplir el consentimiento, pero no se presenta un diseño particular de él, cada institución, profesional o especialidad debe diseñar sus propios consentimientos de acorde a la normativa legal. En el ámbito médico y odontológico, sería útil que los Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, Universidades, etc. elaboraran consentimientos tipo, visados por estas instituciones y recomendadas por ellas, determinar que información debe incluir, cuanta información es la que tenemos que entregar al paciente, qué complejidad va a tener esa información, los profesionales que realizan similares acciones clínicas, ¿usarán el mismo consentimiento?.<br /><br />En todo caso estos documentos podrían ser adaptados a la realidad específica de cada institución. La información debe ser adecuada, clara y comprensible; la descripción del procedimiento propuesto; objetivo y manera en que se llevará a cabo; riesgos, molestias y efectos secundarios; beneficios del procedimiento a corto, mediano y largo plazo; procedimientos alternativos con sus riesgos, molestias y efectos secundarios.<br /><br />La consecuencia de la no-realización de ninguno de los procedimientos propuestos, debe advertir al paciente de esa posibilidad. La disposición de parte del médico o del odontólogo de ampliar la información empleada para resolver dudas. El consentimiento informado no es un instrumento rígido, puede modificarse en el tiempo según la evolución de la enfermedad. Puede ser necesario modificar tratamiento, cambiar el pronostico, etc. el paciente debe estar informando constantemente.<br /><br />La posibilidad de conocer los costos económicos de los procedimientos, la información será menor mientras mayor sea la urgencia y mayor mientras menor sea la urgencia.<br /><br />C) Rebocabilidad: Existe la posibilidad de que el paciente reconsidere en cualquier momento la continuidad del tratamiento. Puede ser revocado por parte de este, pero siempre que eso no afecte la seguridad pública, por enfermedad infecto-contagiosa o de otro tipo.<br /><br />D) Valor Jurídico: El consentimiento informado no exime de responsabilidad legal profesional y no tiene ese objetivo, por lo tanto no puede contener ninguna cláusula de ese tipo, el hecho de obtenerlo por parte del profesional, le da la tranquilidad a éste, de haber cumplido la exigencia legal y el paciente no puede alegar dentro de un juicio, ignorancia con respecto al diagnostico, tratamiento, riesgos y pronostico de su enfermedad.<br /><br />El hecho de diseñar y utilizar consentimientos informados no debería necesariamente burocratizar el sistema de atención, se debe tratar de diseñar un instrumento que sea de fácil uso; probablemente no será utilizado en todos los pacientes, para todas las circunstancias; habrá que evaluar en qué casos encontraremos oportuno su uso; en tratamientos con alto riesgo de fracaso, en pacientes muy comprometidos del punto de vista de su salud, en tratamientos de difícil ejecución, de alto costo, etc.<br /><br />7. - Privacidad de la ficha clínica:<br /><br />a)Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica, como de los estudios y tratamientos a los que fueran sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º, letra g), de la ley 19.628.<br /><br />b)La ficha clínica permanecerá en poder del prestador de salud.<br /><br />Sin perjuicio de lo anterior, el paciente tiene derecho a acceder y revisar su ficha clínica, si así lo deseare, ya sea personalmente o por medio de representantes, y a obtener copia de todos o parte de los datos en ella consignados.<br /><br />En caso de fallecimiento del paciente, este derecho puede ser ejercido por sus herederos.<br /><br />c) Los pacientes tienen derecho a que ninguna persona que no esté directamente involucrada en su atención médica, tenga acceso a los datos de su ficha clínica. Lo anterior no se aplicará en los siguientes casos:<br /><br />c.1) Cuando exista una orden judicial.<br /><br />c.2) Cuando el paciente o sus representantes legales otorguen autorización, previa y por escrito, para que cualquier persona, fuera del equipo de salud directamente involucrado en la atención, tenga acceso a dichos datos. Salvo que en la autorización conste el tipo de información a los que podrán tener acceso terceros, se entenderá que es en general.<br /><br />c.3) Cuando el Ministerio de Salud, los organismos indicados en el artículo 15 del decreto ley Nº 2.763, de 1979, así como la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, necesiten acceder a los datos contenidos en las fichas clínicas por motivos estadísticos, de salud pública de fiscalización o para decidir la procedencia de beneficios previsionales.<br /><br />III.- Deberes de las personas en salud:<br /><br />10. - Toda persona tiene el deber de colaborar a crear condiciones que hagan posibles disponer de un ambiente saludable y contribuir al cuidado de su propia salud y de su familia.<br /><br />Lo anterior incluye, a lo menos:<br /><br />a) Informarse sobre el funcionamiento de los establecimientos de salud en los que requiere atención, especialmente en cuánto a las prestaciones que otorgan, horario de atención, sistema de dación de horas y programas que ofrecen.<br /><br />b) Solicitar atención en el establecimiento que corresponda, de acuerdo a sus necesidades de salud y las de su familia.<br /><br />c) Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud tanto acerca de sus necesidades y problemas de salud, como de todos aquellos antecedentes que le sean solicitados para un adecuado diagnóstico y tratamiento.<br /><br />d) Informarse y decidir acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos quirúrgicos y terapéuticos que se le indiquen o apliquen.<br /><br />e) Informarse acerca de los procedimientos de consulta y reclamo del prestador de salud del que requiere atención.<br /><br />f) Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población. Asimismo, la persona que haya aceptado someterse a un tratamiento o procedimiento, deberá cumplir las indicaciones del equipo de salud. Si por cualquier causa no pudiera cumplir las referidas indicaciones, deberá informar de esta situación a dicho equipo.<br /><br />g) Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento.<br /><br />h) Usar responsablemente las prestaciones y servicios otorgados por los sistemas de salud.<br /><br />IV.- Fiscalización y sanciones:<br /><br />11. - La fiscalización del cumplimiento de las normas de la presente ley, corresponderá a los Servicios de Salud en cuyo territorio estén ubicados los prestadores de salud.<br /><br />En el ejercicio de esta función, dichos servicios podrán aplicar los procedimientos y sanciones establecidas en el Libro Décimo del Código Sanitario.<br /><br />12. - En el caso de los establecimientos prestadores de salud dependientes de los Servicios de Salud, los Directores de dichos Servicios deberán velar por la observancia de las normas contenidas en esta ley.<br /><br />13. - Las infracciones que se cometan, harán incurrir al funcionario de que se trate en responsabilidad administrativa, la que se hará efectiva en la forma establecida en la ley Nº 18.834, cualquier sea el estatuto específico que rija a dicho funcionario.<br /><br />ACCIONES CULPOSAS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL<br /><br />La rama de la Medicina Legal que se preocupa del ejercicio profesional se denomina Medicina Legal Profesional, de la misma manera dentro de la Odontología legal dicha rama se denomina Odontología Legal profesional.<br /><br />La Odontología Legal Profesional se preocupa del estudio de las materias que encuadran el quehacer del odontólogo, es decir, de sus relaciones con la sociedad, los colegas, pacientes, autoridades judiciales y administrativas. Un aspecto de suma importancia del cual además se preocupa, es lo referido a la Responsabilidad Legal Profesional.<br /><br />Este último aspecto es lejos el más conocido por su relación directa con las Demandas o Querellas en contra de profesionales de la salud. La responsabilidad legal profesional se preocupa del diseño y valor legal de los documentos que habitualmente ocupamos, qué características deben tener estos. Dentro de estos tenemos, las interconsultas, ficha clínica, consentimientos informados, contratos, etc., además aspectos sobre el secreto médico y nuevas propuestas en el campo de la prevención en responsabilidad legal (negligencia médica).<br /><br />La responsabilidad del odontólogo o de cualquier profesional de la salud frente a la ley, se relaciona directamente con las consecuencias jurídicas de los actos médicos, es decir nuestro actuar se encuentra dentro de un marco regulatorio legal que muchos desconocen.<br /><br />Todo lo anterior, determina el denominado marco Deontológico. Este se define como el marco de referencia que todo profesional de la salud debe conocer y respetar. Este marco regulatorio incluye todo el conjunto de normas, leyes, reglamentos y formas de conducta ética por las cuales se rige el ejercicio profesional.<br /><br />El marco Deontológico y la Lex Artis (capítulo II, pag.Nº10) son los dos grandes parámetros bajo los cuales se nos va a evaluar llegado el momento de vernos enfrentados a una situación de conflicto con algún paciente.<br /><br />Tenemos aspectos jurídicos de los cuales tenemos que preocuparnos, obligación de cumplirlos con fuerza legal. De no ser así, se sufre una sanción a través de un procedimiento judicial, y aspectos éticos, consideraciones que al no cumplirlas no tendrán otra sanción que la de nuestra propia conciencia.<br /><br />Los pacientes han cambiado, ha cambiado la sociedad, los medios de comunicación, los abogados, etc. Pero, ¿Hemos sido capaces de adaptarnos a esta nueva realidad? ¿Qué pasa con la formación dentro de las universidades? ¿Se da importancia dentro de la formación profesional, a los aspectos legales, valóricos y éticos?.<br /><br />Por eso considero, que a esta altura del conocimiento y del desarrollo de las profesiones médicas y especialmente la Odontología, es una irresponsabilidad que aún se estén formando futuros Odontólogos, carentes en forma absoluta de la formación legal mínima, necesaria para ejercer en forma correcta y segura.<br /><br />Por lo tanto, esta publicación puede colaborar como material de apoyo docente, en aquellas Facultades, que no posean cátedra de Odontología Legal, ahora bien, lo ideal es que nuestros alumnos al egresar, conozcan el marco Deontológico que regula su actuar profesional; que no sea desconocido, oscuro o novedoso, y que tampoco como profesionales escondan la cabeza y digan: “yo no quiero saber nada de esto”. Ellos van a saber, van a tener las herramientas necesarias para saber como ejercer su profesión en forma responsable.<br /><br />Ahora bien la responsabilidad que etimológicamente se define como “un cargo u obligación moral que resulta para uno de un posible yerro en cosa o asunto determinado” y legalmente de define como “ la obligación de reparar por sí o por otro, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal”, es el aspecto central de esta publicación y la base que define todo lo que a continuación se presenta.<br /><br />Existen diferentes tipos de responsabilidades:<br /><br />- Responsabilidad Social.<br /><br />- Responsabilidad Religiosa.<br /><br />- Responsabilidad Moral.<br /><br />- Responsabilidad Legal.<br /><br />El concepto de Responsabilidad Legal, nos atañe a todos, como integrantes de una sociedad basada en el estado de derecho, que nos impide realizar actos reñidos con la ley y que atenten contra los llamados bienes jurídicos, como la vida, la integridad física de las personas, la propiedad, etc.<br /><br />A partir del concepto de responsabilidad legal nace el concepto de responsabilidad legal profesional y se incurre en ésta, cuando la falta se comete en el ejercicio de la profesión y se produce un daño en la persona afectada, esto se refiere a cualquier profesional, pero como tiene el prerequisito de verse afectada la vida o la integridad física, las profesiones más expuestas, son justamente las que trabajan directamente con estos bienes jurídicos, es decir las profesiones de la salud.<br /><br />El profesional de la Salud, en su actuar profesional puede llegar a producir un daño en su paciente en forma involuntaria, aunque “el riesgo permitido” es reconocido jurídica y médicamente (capítulo II, pag.Nº12), puede verse cuestionado si es que no se ha actuado apegado a la Lex Artis, y en ese caso podría considerarse que existe responsabilidad legal profesional, y más específicamente Responsabilidad Médica.<br /><br />La Responsabilidad Médica, se define como: “la obligación para los médicos de sufrir las consecuencias de ciertas faltas cometidas por ellos en el ejercicio de su arte, faltas que pueden conllevar una doble acción, civil o penal”, esta definición incluye a médicos, odontólogos, químicos farmacéuticos, enfermeras, kinesiólogos, etc.<br /><br />La responsabilidad profesional médica propiamente tal, se puede encontrar en las diferentes etapas de la atención:<br /><br />- Durante el diagnóstico.<br /><br />- Durante la elección del tratamiento.<br /><br />- Durante la aplicación del tratamiento.<br /><br />Podemos errar en el diagnóstico, por diferentes motivos: falta de infraestructura y medios tecnológicos, malas condiciones del trabajo, sobrecarga asistencial, falta de capacitación del profesional.<br /><br />Si el diagnóstico es errado, la terapia será incorrecta.<br /><br />Ahora bien, podemos haber hecho un muy buen diagnóstico, pero la elección del tratamiento no ha sido la adecuada.<br /><br />Por último, el diagnostico fue acertado, la elección del tratamiento también, pero la aplicación del tratamiento no fue acertada, por falta de pericia, habilidades, etc.<br /><br />La ley exige ciertos requisitos para que haya responsabilidad profesional;<br /><br />A.- Debe existir una norma legal regulatoria:<br /><br />Código Civil: “Por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia a otra persona debe ser reparado por ésta”.<br /><br />Código Penal, Art. 491: “El médico cirujano, farmacéutico, flebotómiano (Odontólogo), matrona, que causare mal a las personas con negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior”.<br /><br />B.- El siguiente requisito es que, el profesional debe haber transgredido la norma establecida, en forma involuntaria, por que de no ser así, se estaría frente a un delito.<br /><br />C.- Debe existir daño efectivo en el paciente a causa del actuar profesional, es decir relación de causalidad. El mal producido debe ser real, un daño físico que ocasiona un deterioro de la vida, la integridad física del paciente, ya sea en el presente o en el futuro.<br /><br />ASPECTOS GENERALES SOBRE LA QUERELLA Y LA DEMANDA EN RESPONSABILIDAD PROFESIONAL<br /><br />El Poder Judicial, constituido por la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, Juzgados, etc. está integrado por jueces que son abogados, no son expertos en temas médicos, ni odontológicos.<br /><br />Los abogados y los jueces no saben, que muchos tratamientos médicos y odontológicos pueden presentar complicaciones, y esta complicación médica puede encontrarse, dentro del llamado<br /><br />“ Riesgo permitido”, es decir se debía correr ese riesgo como única forma de sanar o salvar al paciente, y perfectamente podría haberse realizado a pegado a lex artis y dentro del marco deontologico correcto.<br /><br />El problema se plantea por el hecho de tener que probar, que efectivamente esto ocurrió así, y no correspondió a una negligencia médica, y en este caso el informe de los peritos es fundamental.<br /><br />Si es que no ha existido un acuerdo extrajudicial entre las partes, comenzará un proceso judicial o juicio. El proceso o juicio, es el medio idóneo para establecer la responsabilidad del facultativo.<br /><br />Generalmente va a iniciarse mediante una querella criminal o una demanda civil deducida por el afectado.<br /><br />La querella se presenta dentro del ámbito penal, es decir del ámbito de las penas aflictivas o de perdida de la libertad. Las demandas se presentan dentro del ámbito civil, es decir del ámbito de las indemnizaciones pecuniarias.<br /><br />Entonces diferenciamos entre querella y demanda, porque se ventilan en ámbitos judiciales diferentes, el afectado puede comenzar por una querella y después continuar con una demanda, en busca de resarcimiento económico por el daño moral sufrido.<br /><br />Es necesario en esta etapa conocer dos conceptos jurídicos importantes, estos son el dolo y la culpa. Son conductas llamadas censurables. En el caso del dolo, la persona sabe lo que hace, y desea o acepta el resultado. En la culpa, la persona no sabe las consecuencias de su actuar, debiendo saberlo, y por lo tanto prever los resultados, o si los prevé, cree poder superarlos.<br /><br />En el caso del dolo existe intención de causar daño, nos encontramos frente a un delito y por lo tanto un delincuente.<br /><br />El dolo tiene ciertos requisitos:<br /><br />1. - El primero de ellos es el conocimiento; que se haya actuado a sabiendas que se comete una infracción a la ley y no haya justificación para su conducta.<br /><br />2. -. Existe ánimo; es decir se desea el resultado y se sabe que la acción es capaz de producirlo y aunque lo prevea, no lo evite.<br /><br />3. - Y tiene que haber libertad; el sujeto debe haber actuado libremente y no se ha visto obligado a infringir los mandatos de la ley.<br /><br />Ahora bien, ¿existen delitos médicos?. Lamentablemente debemos decir que, sí existen delitos médicos.<br /><br />Podemos cometer delitos médicos dentro de nuestro actuar profesional cuando realizamos cualquiera de las siguientes acciones:<br /><br />• Certificación falsa.<br /><br />• Recetación abusiva de estupefacientes.<br /><br />• Violación del secreto profesional.<br /><br />• No prestación de servicio durante el turno que señala la autoridad administrativa.<br /><br />• Negarse a ser perito o testigo a petición de la autoridad competente.<br /><br />• El aborto criminal.<br /><br />• La omisión de denuncias de lesiones sospechosas. En el caso del Síndrome del Niño Agredido. Si nosotros vemos que existe la posibilidad de que las lesiones que nosotros estamos evaluando corresponden a un síndrome de esas características, tenemos la obligación legal de proteger a ese niño.<br /><br />Por lo tanto es bueno aclarar que no solamente nos movemos en un ámbito de la culpa, también podemos movernos en el ámbito del dolo, cuando caemos en alguna de estas irregularidades.<br /><br />La culpa se define como: “la falta de diligencia o cuidado que los hombres prudentes emplean ordinariamente en sus actos y negocios propios”.<br /><br />De aquí nace el concepto del cuasi delito. La culpa en definitiva no es un delito, es un cuasi delito y lo dice el Código Penal: “las acciones u omisiones que son cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen un cuasi delito si sólo hay culpa en quien las comete”. Hace una diferencia el código, con relación a la actuación dolosa y a la actuación culposa.<br /><br />El Código Civil y Penal se refieren a las acciones culposas, con culpa o cuasidelitos de la siguiente forma.<br /><br />El Código Civil dice que: “el que ha cometido un delito o cuasi delito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasi delito”.<br /><br />En otra de sus partes plantea (Art. 2320) dice: “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuviesen a su cuidado”. Eso tiene relación con el personal de apoyo (auxiliares de enfermería. Auxiliar dental, etc.).<br /><br />Otro artículo de dicho código se refiere a la negligencia: “Todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de una persona, debe ser reparado por ésta”, en términos generales, no solamente referido al acto médico.<br /><br />“El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que si mediara malicia constituiría un crimen o simple delito, será penado...”<br /><br />Un aspecto que caracteriza a la culpa es que la consecuencia del acto no se haya previsto, debiendo haberlo sido. Existe la obligación de preverlo, o sea, tener la precaución necesaria para evitar el hecho.<br /><br />FORMAS JURÍDICAS DE LA CULPA<br /><br />En relación con esto hay que ser muy cuidadoso, dado que vamos a enfrentar un aspecto difícil de tratar. No es fácil reconocer que existen situaciones en las cuales se pueden producir actos médicos de tipo negligente.<br /><br />Aunque algunos esgrimen que la causa principal del aumento de las demandas o querellas por negligencia médica, se explicaría casi exclusivamente por el hecho de haber perdido los Colegios Profesionales la tuición ética de las profesiones médicas, así como al aprovechamiento de parte de algunos pacientes y a la aparición de abogados especializados en el tema.<br /><br />Debemos ser capaces de reconocer objetivamente que se puede dar el caso, que por los motivos mas variados, la atención entregada no sea todo lo diligente que se supone debe ser, que el tiempo destinado para que esta se realice de buena forma no sea el adecuado, que la preparación y actualización profesional no sea la más óptima, etc. y que esto redunde en que los resultados del tratamiento no sean los esperados. En la medida que entendamos que esto sucede, y que es posible mejorar estos aspectos, entregaremos las recomendaciones que le permitan a los colegas realizar una autocrítica de cómo esta entregando su atención y si esta siendo todo lo diligente que deben ser.<br /><br />Al mismo tiempo seremos capaces de reforzar la formación ética de nuestros alumnos, profundizar y analizar los aspectos valóricos de la relación profesional paciente.<br /><br />FORMAS JURIDICAS DE LA CULPA:<br /><br />A) Imprudencia:<br /><br />Se define como aquel acto impulsivo que lleva implícito el concepto de irreflexión, ligereza, ausencia de precauciones básicas. Es una culpa de tipo activa.<br /><br />Como ejemplo tenemos:<br /><br />• Uso de fármacos no suficientemente ensayados<br /><br />• Ejecución de técnicas terapéuticas no claramente efectivas<br /><br />• Sobredosis de fármacos<br /><br />• Procedimientos terapéuticos peligrosos<br /><br />• Realizar intervenciones innecesarias, a fin de reparar lesiones insignificantes donde podrían utilizarse acciones de menor compromiso.<br /><br />• No tener consentimiento del paciente<br /><br />• Resección quirúrgica excesiva.<br /><br />Figura Nº1: Pasta de paraformaldehido ubicada en el interior del conducto dentario inferior, esto sucedió durante el sellado del segundo molar inferior izquierdo, el paciente quedo con secuelas graves<br /><br />Figura Nº2: Fractura mandibular durante la extracción del tercer molar inferior derecho.<br /><br />Figura Nº3: Sección del nervio dentario inferior izquierdo durante la colocación de Implantes Oseointegrados.<br /><br />Figura Nº4: Reabsorción de los tercios apicales de los incisivos superiores por una exagerada aplicación de fuerza por motivos ortodoncicos.<br /><br />Figura Nº5: Implante oseointegrado rechazado por el organismo devido a que durante la cirugía no se refrigero adecuadamente.<br /><br />Figura Nº6: Superficie de Implante Oseointegrado totalmente rallada, dicho implante se encuentra perdido.<br /><br />Figura Nº7: Material de relleno endodontico ubicado en gran cantidad al interior del seno maxilar izquierdo.<br /><br />Figura Nº8: Implante de Titaneo enviado al seno maxilar izquierdo durante la cirugía.<br /><br />B) Negligencia:<br /><br />Se define como el incumplimiento de un deber, falta de atención con el debido cuidado, ausencia de preocupaciones o indiferencia por el acto que se realiza. Resulta más de omisiones que de acciones; es una culpa de tipo pasiva.<br /><br />Como ejemplo tenemos:<br /><br />• Falta de diagnóstico o diagnóstico tardía, o no hay diagnóstico lisa y llanamente<br /><br />• Falta de exámenes<br /><br />• Abandono del paciente<br /><br />• Falla en la asepcia<br /><br />• Inadvertencia de situaciones riesgosas<br /><br />• Olvidos<br /><br />• No informar al paciente de los riesgos que puede involucrar el tratamiento<br /><br />• Dosificación farmacológica insuficiente<br /><br />Figura Nº9: Remoción de estructura metálica de cromo cobalto utilizada como implante sub periostico. Paciente grave con riesgo vital por flegmón de piso de boca y compromiso de mediastino (Fotografía gentileza del Rubén Rosemberg).<br /><br />Figura Nº10: Estructura metálica de cromo cobalto retirada de boca (Caso anterior).<br /><br />Figura Nº11: Instrumento utilizado en rehabilitación oral sobre implantes (destornillador), deglutido por el paciente.<br /><br />Figura Nº12: Otro instrumento utilizado para rehabilitación oral sobre implantes oseointegrados deglutido por el paciente.<br /><br />Figura Nº13: La utilización de instrumental incomodo y poco práctico determina la aparición de este tipo de accidentes.<br /><br />Figura Nº14: Se recomienda el uso de instrumental fácil y cómodo de utilizar.<br /><br />Figura Nº15: Se recomienda tomar todas las precauciones necesarias<br /><br />Figura Nº16<br /><br />Figura Nº17<br /><br />Figura Nº18: Al parecer para la realización de este tratamiento no se tomaron las radiografías indicadas.<br /><br />Figura Nº19: Revista dedicada en forma exclusiva a los aspectos relacionados con la Responsabilidad Médica.<br /><br />Figura Nº20:Aspiración de un puente de prótesis fija a un pulmón, esta situación es sumamente grave, dado que el paciente deberá ser operado para eliminar el cuerpo extraño.<br /><br />C) Impericia:<br /><br />Se define como la falta de capacitación para la ejecución de una labor determinada. No se poseen los conocimientos, experiencia ni destreza necesaria para realizar determinados tratamientos; puede resultar tanto de acción como de omisión.<br /><br />Se sostiene que no se puede considerar a los médicos, Odontólogos, etc. imperitos, porque se supone que si han formados académicamente y tienen la certificación universitaria correspondiente, son peritos en lo que están haciendo.<br /><br />Otra visión plantea que la mayor o menor pericia de un profesional se adquiere con los años de ejercicio, capacitación, cursos realizados. En varios países desarrollados existe la obligación de la capacitación constante. Está muy claro que pasado tres, cinco o quince años, existe la obligación de estar actualizado.<br /><br />Como ejemplo tenemos:<br /><br />• Falta de preparación profesional<br /><br />• Falta de actualización profesional<br /><br />• Error de diagnóstico<br /><br />• Error terapéutico por falta de capacitación<br /><br />• Fármacos mal recetados.<br /><br />C)Inobservancia de deberes y reglamentos:<br /><br />Se define como el incumplimiento de las obligaciones que dicta la función o cargo, que en ese momento y lugar desempeña el profesional.<br /><br />Esto tiene relación con los cargos de jefatura, el caso de los jefes de servicio que tienen como obligación normar las acciones de salud, los protocolos médicos, quirúrgicos, etc. que se deben respetar, aspectos de contraloría médica u odontológica. Puede un jefe de equipo o de servicio ser llamado ahí a responder en el ámbito civil o penal, por no haber cumplido las obligaciones que le dictaba su cargo y esto puede haber acarreado daño o muerte de un paciente.<br /><br />Regionales: (30/9/04)<br /><br />Investigan utilización de anestesia vencida en hospital regional.<br /><br />(Tierra del Fuego) Tanto en el hospital como en la mayoría de los centros de salud de la Provincia se secuestraron anestésicos odontológicos vencidos.<br /><br />Se cree que podrían haber sido suministrados a pacientes, a pesar de que su fecha de utilización ya había expirado.<br /><br />La Secretaría Legal y Técnica investiga el presunto uso de anestésicos vencidos en el Hospital Regional Ushuaia y diversos centros de salud de la capital provincial. Por el caso, sumariaron al jefe del área de odontología y lo apartaron del cargo.<br /><br />La investigación del área legal se inició el pasado 22 de septiembre por una denuncia anónima que arribó a esas oficinas a través de un documento faxeado. Fuentes oficiales informaron que por una orden directa del gobernador Jorge Colazo se le solicitó a la dirección de Fiscalización Sanitaria que tome cartas en el asunto.<br /><br />El propio titular del área Legal y Técnica, Domínguez Posse, habría conducido la inspección en el área de odontología del hospital y en los periféricos locales. En cada uno de esos sectores se encontraron dosis de anestésicos odontológicos con vencimiento de junio pasado.<br /><br />Se cree que a pesar de su vencimiento, la anestesia habría sido utilizada y suministrada a pacientes. Por el episodio, el área Legal sumarió hasta el momento al jefe de odontología, que fue separado del cargo.<br /><br />Fuentes confiables informaron que además se habría resuelto inhabilitar "provisoriamente" al odontólogo para ejercer la profesión.<br /><br />"En al menos 4 de los 6 centros de salud de la ciudad se secuestraron dosis de anestésicos", le dijo a el diario del Fin del Mundo una autoridad sanitaria de la Provincia.<br /><br />Por la tarde de ayer, los fármacos secuestrados permanecían a resguardo de la dirección de Fiscalización Sanitaria. La investigación interna podría derivar en una denuncia penal en la Justicia provincial.<br /><br />La suspensión en sus servicios del jefe del área provocó trastornos con los turnos otorgados. La falta de un profesional obligó a una reorganización de atención. Por otra parte, trascendió que la jefatura del área quedará provisoriamente en manos de la doctora Ortiz de Zárate.(EDTDF)<br /><br />Caso extractado de Internet donde se responsabiliza a un jefe de servicio (Argentina), por la utilización en los pacientes, de anestesia dental con fecha vencida.<br /><br />Regionales: (30/9/04)<br /><br />Investigan utilización de anestesia vencida en el hospital<br /><br />RECOMENDACIONES LEGALES Y FORMAS DE PREVENCIÓN<br /><br />Enfrentados a la problemática de las Demandas o Querellas en contra de los profesionales de la salud, evaluada sus características estadísticas, legales y sociales, no podemos contentarnos solamente con el diagnóstico del problema, sino que tenemos que ser capaces de ofrecer recomendaciones, de cómo prevenir verse enfrentado a una experiencia como esta.<br /><br />Por lo tanto, los planteamientos que se proponen deberían generar al interior de los diferentes referentes profesionales, un análisis y preocupación, que rindiera frutos tales como: protocolos de procedimientos estandarizados, consentimientos informados por especialidad, evaluación del “ riesgo permitido” en el caso de procedimientos altamente peligrosos, objetivos y curriculum en la formación de pre y post grado, reuniones de trabajo dentro de la sociedades científicas, universidades, colegios profesionales, entre las diferentes especialidades médicas u odontológicas, los peritos legistas y abogados expertos en responsabilidad civil, etc.<br /><br />Como Odontólogo tratante, con 20 años de profesión, me ha tocado enfrentar diversas situaciones complejas durante el ejercicio profesional, complicaciones y fracasos, muchas veces inesperados, pero que gracias al buen manejo e ellos fue posible impedir que afectaran la relación existente entre este profesional y sus paciente.<br /><br />Basado en esa experiencia y la formación como Odontólogo Legista, me ha permitido formular las siguientes recomendaciones, que aunque están dirigidas al Odontólogo, igual pueden ser de utilidad que las conozcan los demás profesionales de la salud, ya que podrían servir de ejemplo para la estandarización de ciertos procedimientos médicos con criterio preventivo legal.<br /><br />El Dr. McCarthy, en un libro “Emergencias en Odontología”, plantea que “el odontólogo debe realizar la evaluación médica, con la finalidad de determinar, la aptitud física y síquica y emocional de sus pacientes, para tolerar un tratamiento dental, con comodidad y relativa seguridad”.<br /><br />Nuestros pacientes no son todos iguales, tal vez la terapia que apliquemos sea muy similar, pero aplicada en individuos diferentes. Las condiciones de enfermedad muchas veces no se presentan de igual forma en los diferentes individuos. Un paciente hipertenso puede no estar siguiendo el tratamiento indicado, un paciente puede encontrarse con sus diabetes descompensada, un paciente portador de una cardiopatía puede no evidenciar estar en una situación de alto riesgo, por lo tanto es muy importante que seamos capaces de determinar si ese paciente está en condiciones, no sólo físicas, sino emocionales de aceptar un tratamiento determinado.<br /><br />Digo emocionales, porque muchas veces puede que físicamente esté en muy buenas condiciones, pero ese paciente puede estar pasando por una situación emocional compleja, problemas laborales, familiares, etc. Y perfectamente podemos convertirnos nosotros en su balvula de escape, sino nos hemos dado cuenta que enfrentamos un paciente que va a dar problemas, porque emocionalmente no se encuentra preparado, entonces uno tendrá que tomar las precauciones correspondientes.<br /><br />La Sociedad Americana de Anestesistas plantea clasificar a los pacientes de la siguiente forma:<br /><br />Paciente tipo 1: Corresponde a un individuo sano, puede ser recomendable reducir el estrés.<br /><br />Paciente tipo 2: Corresponde a un paciente portador de una enfermedad leve, como por ejemplo una gastroenteritis bajo tratamiento, una bronquitis, etc., que puede de alguna manera condicionar nuestra terapia. Por lo tanto es posible efectuar una reducción del estrés y algunas modificaciones según necesidad: como suspender el tratamiento en espera de su recuperación, solicitar interconsulta médica, etc.<br /><br />Paciente tipo 3: Paciente con enfermedad sistémica grave, que limita la actividad, pero no es incapacitante. Paciente bajo tratamiento de quimioterapia por cáncer, cardiopatía bajo tratamiento de anticoagulantes, etc. Estamos frente a un paciente de riesgo mayor, por lo tanto tendremos que estar más atentos a las posibles complicaciones que nos pueda hacer ese paciente. Podría ser necesario realizar modificaciones estrictas al tratamiento, necesidades de reducir el estrés y de interconsulta médica.<br /><br />Paciente tipo 4: Paciente con enfermedad sistémica grave, que limita la actividad y plantea una constante amenaza a la vida. Se indica terapia de emergencia mínima en la consulta, hospitalizarlo por tratamiento complicado y consulta médica.<br /><br />Paciente tipo 5: Paciente moribundo, que no va a vivir 24 horas. Se indica tratamiento hospitalario de apoyo solamente.<br /><br />La anterior clasificación disminuye la posibilidad de cometer el error, de comenzar un tratamiento sin estar preparado para enfrentar las posibles complicaciones, contraindicaciones y riesgos a los que nos podemos ver enfrentados.<br /><br />La idea de ser precavido y diligente, no es mas que una actitud de trabajo, que propende a la excelencia con la cual debemos siempre tratar de ejercer nuestra profesión, y por último es una actitud ética.<br /><br />En definitiva nos estamos haciendo un favor nosotros y nos estamos preocupando por el bienestar del paciente.<br /><br />Entonces, tipifiquemos a nuestros pacientes, entendamos que son diferentes, evaluemos su condición médica, pidamos las interconsultas necesarias, derivémoslo si no nos sentimos preparados para asistirlo.<br /><br />Se debería utilizar como primera medida encuestas de salud médica, de autollenado, que debe ser firmada por el paciente. Se pueden diseñar de dos tipos, unas más simple y menos extensa para los pacientes tipo 1 y 2 y otra más detallada y extensa, para pacientes tipo 3 y 4, o que van a ser sometidos a un tratamiento odontológico quirúrgico más compleja (implantes de titanio, quistectomias, etc.).<br /><br />(Ver Capítulo VIII:Anexo sobre Consentimientos informados y otros documentos con valor legal)<br /><br />MANEJO DE COMPLICACCIONES Y/O EMERGENCIAS<br /><br />Es imprescindible ensayar procedimientos de reanimación con el personal de la consulta, practicar maniobras de emergencia. Debemos saber qué hacer frente a una situación de emergencia; reanimación cardio respiratoria, permeabilizar vía aérea, etc., porque podríamos vernos enfrentados a un problema de ese tipo dentro de la consulta, y tenemos que ser capaces de sacar adelante a nuestro paciente.<br /><br />El Dr. Mc Carthy propone los siguientes pasos a seguir frente a una emergencia en la consulta, como especialista con veinte años de ejercicio clínico le he agregado algunas recomendaciones a esta lista.<br /><br />MANEJO DE LAS EMERGENCIAS EN ODONTOLOGÍA, UNA VISIÓN LEGAL<br /><br />• No hay que dejarse llevar por el pánico.<br /><br />• No por el hecho de presentarse una emergencia se justifica no contar con material estéril.<br /><br />• El profesional que recibe un paciente de emergencia de otro colega, debe saber lo que debe o no debe hacer, porque de lo contrario se puede hacer responsable, lo ideal es contar con una derivación por escrito y firmada por el colega, y realizar una ficha muy completa.<br /><br />• No ingresar progenitores a la consulta, porque si por cualquier motivo se produce una situación de emergencia, va a ser muy difícil solucionar el problema, y además pedir que estos abandonen la sala de atención.<br /><br />• Se debe considerar la sala de atención un sitio de acceso restringido.<br /><br />• Si la persona tratante carece de la pericia o del equipo necesario para enfrentar una emergencia o complicación, tiene la obligación de prescindir del tratamiento y enviar inmediatamente al paciente a quien corresponda.<br /><br />• Prudencia al informar a los familiares o acompañantes del paciente de la complicación acontecida. Se recomienda informarlo en una oficina aparte de la sala de espera. Explicar e informar a la familia lo que sucedió es lo mejor.<br /><br />• Despedir a los pacientes de la sala de espera, preparar una ficha completa.<br /><br />• Conteste a las preguntas de los familiares con mucho tino; en ningún caso guardar silencio, porque eso intriga a los familiares y refuerza las sospechas de una posible responsabilidad.<br /><br />• Acompañar siempre al paciente, si es necesario derivarlo a una clínica de urgencia.<br /><br />• Entregar los números de teléfonos donde los familiares me puedan ubicar siempre.<br /><br />• Tratar directamente con el médico de urgencia, y explicarle claramente lo sucedido.<br /><br />• Preocuparse de llamar a la clínica para conocer el estado de salud del paciente, identificándose siempre.<br /><br />• Visitar al paciente en la clínica para conocer directamente su evolución, pedir la información necesaria al personal de apoyo.<br /><br />• Frente a la sospecha de una posible querella o demanda por parte del paciente o familiares, asesorarse inmediatamente por un abogado o la compañía de seguros.<br /><br />Podría ser útil contar con los servicios de una empresa de atención de urgencia para nuestros pacientes (Help, Coronaria móvil, etc.). Dichos servicios cuentan con el personal médico y los recursos tecnológicos necesarios para la atención de pacientes de urgencia.<br /><br />Se pueden realizar simulaciones que permitan determinar cuanto tiempo demora el servicio en llegar a la consulta, y de esa forma determinar en cuántos minutos vamos a tener apoyo médico externo.<br /><br />Disponibilidad las 24 horas del día, para los pacientes que han sufrido una complicación y/o emergencia. Hay que estar siempre disponible, contestar las preguntas, y si necesario volver a controlar al paciente el sábado en la tarde o el domingo, hay que hacerlo.<br /><br />El hecho de estar disponible nos permite enfrentar oportunamente cualquier complicación, que amerite la indicación de antibióticos o cambio de estos, realizar acciones terapéuticas anexas y en definitiva vamos a ser nosotros los que vamos a solucionar el problema inicialmente y de esta forma evitamos la intromisión de otros actores, que sin conocer todos los hechos pueden realizar comentarios, que entorpezcan la relación existente con nuestro paciente.<br /><br />Un aspecto que talvés es necesario profundizar, dice relación con los protocolos de atención, pienso que sería de mucha utilidad la utilización de protocolos estandarizados, que permitan desarrollar aquellos tratamientos más complejos, con una mayor estrictez, sobre todo cuando estos deben ser realizados en equipo, para de esta forma acotar la responsabilidad legal de cada uno de los integrantes del equipo.<br /><br />PROTOCOLO QUIRURGICO Y PROTESICO EN IMPLANTOLOGIA OSEOINTEGRADA.<br /><br />Como la idea de esta publicación es la de entregar recomendaciones prácticas, para no quedarse en el análisis meramente teórico, filosófico o académico, es que he tomado como ejemplo una especialidad odontológica muy en boga hoy día, como es la rehabilitación por medio de Implantes Oseointegrados.<br /><br />Perfectamente ustedes pueden extrapolar este análisis a otras especialidades odontológicas y médicas, lo importante es aplicar el mínimo criterio legal que a estas alturas espero hallan adquirido y sino es así, recomiendo por ultimo aplicar el sentido común y la experiencia profesional, dado que como ustedes se darán cuenta las recomendaciones se basan en su mayoría en aspectos netamente terapéuticos, pero eso si con un criterio preventivo tanto médico como legal.<br /><br />El siguiente análisis se realizo sobre el protocolo quirúrgico y protésico del Sistema Branemark, considerado el primero, el más estricto y completo de los protocolos actualmente en uso.<br /><br />Se realizó una evaluación del protocolo bajo una visión legal y suponiendo una actitud poco diligente para darle de esta forma un carácter culposo.<br /><br />ANÁLISIS LEGAL DESDE UNA VISIÓN CULPOSA DEL PROTOCOLO QUIRÚRGICO Y PROTÉSICO DEL SISTEMA BRANEMARK DE IMPLANTES OSEOINTEGRADOS.<br /><br />1.- ANTECEDENTES PERSONALES:<br /><br />No considerar en forma completa los antecedentes personales del paciente a tratar, sobre todo dirección y teléfono, por si existiera la necesidad imperiosa de ubicarlo, con el objeto de controlar algún aspecto del tratamiento o dar instrucciones específicas según haya evolucionado este. Además, quedaría de manifiesto la poca rigurosidad de parte del profesional en la consignación en sus fichas de todos los elementos necesarios para un buen manejo de tipo administrativo.<br /><br />2.- HISTORIA MÉDICA<br /><br />No considerar los antecedentes médicos del paciente que pudieran influir en los resultados finales de la cirugía o la rehabilitación (Osteoporosis, Discrasia, sanguínea, Alergias, etc.).<br /><br />No consignar en la ficha los posibles tratamientos farmacológicos bajo los cuales se encuentra sometido el paciente, y que pudieran influir en los resultados de la cirugía y rehabilitación (Anticoagulantes, Citostáticos, Corticoides, etc.)<br /><br />No advertir al paciente adicto a la nicotina que existe alrededor de un 30% de posibilidades de falla del tratamiento, si este no erradica el hábito de fumar, por la negativa influencia que provoca la nicotina en la cicatrización ósea y de tejidos blandos. De no ser posible que el paciente abandone el hábito o por lo menos lo disminuya al mínimo durante la rehabilitación, deberá firmar un consentimiento en el cual se deja claro que fue advertido y cualquier complicación atribuible a este factor el se hace responsable.<br /><br />3. - EXÁMENES COMPLEMENTARIOS:<br /><br />No solicitar los exámenes de laboratorio mínimos recomendables o más indispensables para el procedimiento quirúrgico:<br /><br />• Glicemia<br /><br />• Hemograma<br /><br />• Tiempo de Protombina<br /><br />• HIV<br /><br />• ECG<br /><br />Exámenes Radiográficos<br /><br />• Rx Periapical<br /><br />• Rx Panorámica<br /><br />• Scanner si fuera necesario<br /><br />• Exámenes de modelos<br /><br />• Modelos sin articular<br /><br />• Modelos articulados si fuera preciso<br /><br />• Encerado diagnóstico si se requiere<br /><br />• Guía quirúrgica<br /><br />4.- HISTORIA DEL AREA A IMPLANTAR:<br /><br />• No haber considerado la condición periodontal de las piezas que pudieran quedar como remanentes y/o no realizar el tratamiento periodontal si fuera necesario.<br /><br />• No evaluar y tratar las lesiones pariapicales.<br /><br />• No pesquisar traumatismos dentoalveolares antiguos que pudieran condicionar los resultados del tratamiento a aplicar.<br /><br />• No haber indicado si hubiera sido necesario, la colocación de algún tipo de injerto ya sea de tejido blando o injerto óseo (aloplástico, homoinjerto, etc.) y en relación con esto no haber indicado algún tipo de regeneración tisular guiada si era necesario.<br /><br />• No haber considerado la pérdida anterior de implantes en esa zona y la causa de dicha pérdida.<br /><br />5.- PLAN DE TRATAMIENTO:<br /><br />No proponer un plan de tratamiento al paciente considerando el consentimiento informado de éste (este es un aspecto que en un futuro trabajo desarrollaremos más en extenso), en el cual se explique el plan propuesto y quede muy claro las acciones a seguir, etapas que se deben cumplir, riesgos de fracaso o complicaciones, tiempo necesario para llevar a cabo el plan propuesto, otras alternativas posibles y que pronóstico se espera.<br /><br />6.- REPORTE QUIRÚRGICO:<br /><br />- Cirujano tratante sin la suficiente experiencia en los procedimientos quirúrgicos de la oseintegración.<br /><br />- Pabellón quirúrgico sin las condiciones mínimas de asepsia, esterilización y aislación. Además de no contar con la infraestructura, ni el equipamiento adecuado para llevar a cabo el procedimiento quirúrgico planeado.<br /><br />- No contar con Anestesia si fuera necesario.<br /><br />- No realizar la medicación necesaria previa, durante y posterior a la cirugía.<br /><br />- No evaluar y tipificar la calidad y cantidad de tejido óseo remanente.<br /><br />- No dejar indicado por escrito tipo de Implante colocado y estado del lecho óseo receptor.<br /><br />- No entregar por escrito indicaciones de cuidados post-quirúrgicos.<br /><br />7.- REPORTE PROTÉSICO:<br /><br />a) No dejar registrado por escrito:<br /><br />• Tipo de Implante.<br /><br />• Tipo de pilar de cicatrización<br /><br />• Tipo de pilar definitivo.<br /><br />• Tipo y calidad de la estructura metálica.<br /><br />• Tipo y calidad de la superficie oclusal definitiva.<br /><br />• Características de la arcada antagonista.<br /><br />b) No llevar registrado el control de cada una de las acciones clínicas.<br /><br />c) No indicarle al paciente los cuidados que debe tener con su rehabilitación en términos de exigencia e higiene. Además de no citarlo a controles periódicos.<br /><br />Como una manera de recalcar la importancia del uso de protocolos estandarizados, a continuación les entrego un fallo judicial aparecido en el Journal Medical Defense Union del año 1995 en relación con un juicio por negligencia médica en contra de dos odontólogos británicos, en dicho fallo el juez entrega los criterios que le dan sustento a la resolución final. Llama la atención que el sustento del fallo corresponde al protocolo y a las recomendaciones que comúnmente se entregan en el ámbito formativo de post grado en la rehabilitación por medio de Implantes Oseointegrados.<br /><br />FALLO JUDICIAL EN CASO DE FRACAZO DE TRATAMIENTO MEDIANTE IMPLANTES OSEOINTEGRADOS<br /><br />1. - El juez determinó que hubo una inadecuada evaluación pre-operatoria de las reales necesidades terapéuticas del paciente. Es decir que la rehabilitación por medio de Implantes no era la primera opción terapéutica del paciente.<br /><br />2. - Los profesionales no contaban con el grado de habilidad necesaria y no estuvieron suficientemente atentos en el diseño del plan de tratamiento y su ejecución. En este caso existió impericia y negligencia como actos culposos.<br /><br />3. - Falla en la comunicación entre ambos profesionales.<br /><br />4. - No se tomaron los adecuados cuidados en el manejo y monitoreo de las complicaciones post-operatorias.<br /><br />Analizando el fallo podemos determinar que al parecer, en este caso confluyeron las siguientes circunstancias que determinaron el fracaso del tratamiento, por un lado el hecho de no haber evaluado correctamente las necesidades reales del paciente y de igual forma haberlo sometido a un tratamiento que al parecer no necesitaba, nos plantea además de una grave falta legal, una falta a los principios de la ética médica dentro de los cuales tenemos:<br /><br />Principio de Autonomía: Obligación de respetar la libertad de cada persona para decidir por sí y sobre sí.<br /><br />Principio de No Maleficencia: Obligación de no hacer el mal.<br /><br />Principio de Beneficencia: Obligación de hacer con otro aquello que cada uno entiende como bueno para sí.<br /><br />Principio de Justicia: Obligación de la no-discriminación o igualdad en el trato.<br /><br />La falta de capacitación y preparación así como de las habilidades necesarias para llevar a cabo con relativa seguridad y confort para el paciente de dicho tratamiento, así como el mal manejo de las complicaciones post operatorias, nos demuestran un actuar irresponsable y con culpa por parte de los profesionales, algo que lamentablemente me ha tocado periciar como perito judicial en casos de querellas en contra de Odontólogos.<br /><br />El Dr. David Sike, Jefe del Comité de Defensa de la Sociedad Dental Americana, refiriéndose a este mismo tema y bajo una visión legal recomienda en relación con los tratamientos de implantología:<br /><br />A) Que la evaluación del paciente debe ser meticulosa y debe involucrar a todos los especialistas tratantes; periodoncistas, rehabilitadores, cirujanos, etc. (porque ya sabemos que todos de una u otra manera pueden ser responsables).<br /><br />B) No se debe saltar u omitir ningún aspecto del protocolo quirúrgico.<br /><br />C) La rehabilitación debe estar apropiadamente diseñada, con énfasis en una correcta carga sobre las fijaciones, y todavía más importante debe ajustar perfectamente.<br /><br />D) El manejo de los tejidos blandos alrededor de los implantes, especialmente en lo que concierne a la estética y fonación, necesitan una consideración especial.<br /><br />E) Como prioridad se debe establecer una óptima comunicación entre los clínicos involucrados en el tratamiento, así como con el paciente.<br /><br />F) Se debe considerar un apropiado régimen de controles post-operatorios.<br /><br />G) Sobre todo el clínico, debe tomar conciencia, darse cuenta, percibir las limitaciones tanto de las técnicas como de las propias habilidades. Los implantes oseointegrados no son una panacea, sino solo una opción clínica más en el arsenal clínico del profesional.<br /><br />H) Los odontólogos que se involucren en la aplicación de tratamientos con Implantes, se deben asegurar de tener el suficiente conocimiento, entrenamiento, experiencia para llevar a cabo el tratamiento con un estándar de resultados que resguarde el bienestar del paciente.<br /><br />I) La práctica en el tratamiento con Implantes, requiere tanto de habilidades quirúrgicas como protésicas. El tratamiento requiere dominar ambas disciplinas, el equipo tratante debe tener una constante comunicación entre ellos a lo largo de este.<br /><br />La profesión debe estar alerta acerca, del porque no decirlo, posible abuso que se pudiera cometer, con el que es él más significativo avance en odontología en los últimos años, para que de esta forma no caiga en el descrédito frente a nuestros pacientes.<br /><br />En el ejercicio de la Implantología Oseointegrada o de cualquier otra especialidad médica u odontológica, la actitud preventiva disminuye la posibilidad de fracaso, ahora bien si aun tomando todas las precauciones los resultados no son lo esperados, el hecho de haber seguido un protocolo estricto nos permite estar preparados para enfrentar una posible contienda judicial con nuestro paciente.<br /><br />La idea de ejemplificar con una especialidad determinada, es que ustedes a partir de este análisis sean capaces de extrapolar la recomendaciones a su respectiva especialidad dentro del campo Odontológico o Medico.<br /><br />UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGO SANITARIO Y AUDITORIA ODONTOLÓGICO LEGAL<br /><br />INTRODUCCIÒN<br /><br />La evaluación del riesgo no es algo nuevo en nuestro país, se hace en el ámbito de los accidentes del trabajo, en el campo de las políticas sanitarias, a nivel epidemiológico, etc., pero es relativamente nuevo en el campo del riesgo jurídico en salud.<br /><br />En los últimos años, y como consecuencia del aumento de las querellas y demandas por supuesta responsabilidad médica, se han comenzado ha crear unidades de gestión de riesgo sanitario al interior de las instituciones prestadoras de servicios de salud, dichas unidades se dedican a estudiar y evaluar el riesgo legal y sanitario de la prestación del servicio de salud. Esta evaluación permite reconocer las posibles debilidades y áreas más sensibles que mantienen en un alto nivel de riesgo de demanda a la institución y sus profesionales, prestadores directos del servicio.<br /><br />Una experiencia exitosa en ese sentido ha tenido la clínica Las Condes, en dicha clínica los eventos adversos que se producen son afrontados en forma conjunta por los equipos médicos, especialistas, la unidad de gestión de riesgos y la dirección.<br /><br />Una vez reconocidas las áreas sensibles, es posible realizar los cambios y mejorías que permitan acotar al mínimo este tipo de situaciones, por medio de la prevención y protección recomendadas. Se realiza un “escaneo” de la forma en que la institución o Servicio está entregando el servicio desde el punto de vista legal y sanitario, para de esta manera una ves determinada las áreas o procedimientos mas riesgosos entregar las recomendaciones y cambios a implementar, una consecuencia de todo lo anterior es la mejoría en la prestación del servicio y por ende de la calidad de la atención y el aumento de la satisfacción del paciente.<br /><br />ANTECEDENTES<br /><br />Creo que nadie discute a estas alturas, que las empresas prestadoras de servicios de salud, son empresa de riesgo, los eventos adversos forman parte del giro de ésta. Cada vez que un paciente ingresa a una institución de salud, sea pública o privada, está en riesgo de que algo le suceda, de que tenga un evento adverso.<br /><br />Las instituciones que prestan servicios de salud son áreas riesgosas por definición, nadie lo discute, y por lo tanto de alguna u otra forma tenemos que hacernos cargo de ello.<br /><br />Cuando uno revisa todas las definiciones que existen sobre la calidad asistencial, lo que uno encuentra es un listado de atributos que tiene que tener esa atención de salud para definirla como de “calidad”, con el menor riesgo. ¿Qué significa esto? De que estamos asumiendo que es una prestación riesgosa, pero nuestro compromiso para que eso sea de calidad es que logremos mayor beneficio con el menor riesgo.<br /><br />Si quieren estar seguros en las Clínicas de la mejoría de la calidad, uno debe conocer sus resultados, sus resultados generales. En general los resultados que conocemos los ejecutivos de las instituciones de salud, son los resultados económicos, la deuda, la última línea del balance, es lo que más conocen los directivos de los servicios de salud. Aquí estamos hablando de resultados sanitarios, y los resultados sanitarios tienen otra forma de evaluarse.<br /><br />Debemos analizarse esos resultados para encontrar sus fortalezas y sus debilidades, y no solamente aquellas cosas que publicitamos y que hacemos bien, como realizar 200 implantes de titanio con una tasa de fracasos inferior a la que se obtiene en el centro más importante de los EEUU.<br /><br />¿Qué es el riesgo en la atención de salud?<br /><br />“El riesgo es la probabilidad de tener un resultado o un evento adverso, muchas veces no deseado, por una prestación de salud”.<br /><br />Se pueden calificar en que hay riesgos por fallas en los procedimientos, o fallas en la organización, cómo se organiza una institución para dar las atenciones odontológicas que en alguna de estas etapas del proceso, puede producirse un evento adverso.<br /><br />Riesgos que son directamente operador dependiente, por imprudencia, impericia o negligencia, es lo que denominamos “factor humano”.<br /><br />Otros son los peligros que están en las fallas de los equipos, un electro-bisturí que no funcionó, o un equipo de RX defectuoso, etc. Eso es lo que denominamos “factores técnicos”.<br /><br />Existe el riesgo de causa de los pacientes, relacionados con su patología de base (Hipertensión, Diabetes, etc.).<br /><br />Si uno efectivamente quiere avanzar en este tema de la reducción de los riesgos, tenemos que hacer un análisis muy acucioso de este evento adverso, para poder calificarlo si es o no un error, como factor humano, si se debió a un factor organizacional, o a un factor técnico. No nos quedamos con el discurso que es un riesgo inherente al procedimiento, porque no vamos a hacer nada en la reducción de eventos adversos.<br /><br />Los riesgos se traducen en eventos adversos. Cuando esos riesgos se expresan, se traducen en eventos adversos, que están definidos por la literatura como “un evento o resultado no esperado, que es imputable a la atención médica y no derivado de la enfermedad de base”, este evento adverso puede o no producir daño al paciente, puede o no deberse a un error de procedimiento, humano, técnico, etc.<br /><br />Puede deberse a factores humanos, organizacionales o técnicos, como lo decíamos anteriormente, y pueden producirse en las etapas del diagnóstico, del tratamiento o del seguimiento. Esto es tremendamente importante, porque ante cada evento adverso nosotros deberíamos ser capaces caracterizar cada uno de ellos.<br /><br />¿Cómo se organiza una institución de salud en la prevención de los riesgos?<br /><br />Lo primero, que es lo más importante, asumir que se van a producir eventos adversos en la institución, y organizarse para gestionar estos riesgos, y gestionar significa hacerse cargo de ellos.<br /><br />¿Qué es hacer gestión de riesgos?<br /><br />La gestión de riesgos es un conjunto de acciones que si bien no van a impedir que estos eventos adversos se produzcan, se tratarán de agotar las posibilidades de su ocurrencia, dentro de costos que sean sostenibles.<br /><br />Los eventos adversos tienen que traducirse en información útil que pueda anticiparlos y prevenirlos en el futuro. ¿Qué significa eso? Que nosotros debemos hacernos cargo de los eventos adversos que se produzcan en nuestra institución.<br /><br />¿Cuáles son los objetivos de una gestión de riesgos, o de un programa de gestión de riesgos?<br /><br />Primero, es ocuparse de la dimensión de la calidad, definida como “la seguridad del paciente como primera prioridad”.<br /><br />En general, cuando uno le pregunta a los pacientes, les hace encuestas “satisfacción usuario”, de las cosas que más les interesa a ellos es la calidez con que son tratados, la humanidad del personal de salud, la rapidez con que es resuelto su problema, la competencia profesional. Pero en general se sienten seguros; en general no perciben que cada vez que se someten a un procedimiento médico, se van a someter a un riesgo; pero nosotros sí lo sabemos y es nuestra responsabilidad preocuparnos de ello.<br /><br />En la medida que nosotros mejoramos la seguridad de los pacientes, mejora indirectamente la seguridad de los profesionales. En la medida en que los pacientes no tengan eventos adversos, van a haber menos reclamaciones, menos juicios, reducción de los costos de las atenciones a través de la reducción de la siniestralidad.<br /><br />Pero las instituciones no se han hecho cargo del costo que esto significa, y no solamente estamos hablando de los costos económicos, aquí también hay costos por el daño que se produce a los profesionales que se ven enfrentados a un evento adverso, y los daños que están relacionados con la imagen de las instituciones.<br /><br />Hacer gestión de riesgos implica:<br /><br />1. - identificar los riesgos propios de cada institución. Estos dependen de las características de los pacientes, de los perfiles de morbilidad, de cómo se organizan las instituciones de salud, y de varios factores que no hacen comparables a las instituciones en relación con los riesgos a los que están expuestos sus pacientes.<br /><br />2. - Implica también hacer un manejo individual de cada caso, de cada uno de estos eventos adversos que se producen dentro de las instituciones, dentro de una perspectiva de manejo médico-legal, el análisis de toda esta información, su discusión dentro de la institución y su consecuente aprendizaje, y obviamente la mejoría.<br /><br />3.-. Evaluar si es necesario replantear la labor de contraloría que se realiza al interior de la institución, para que se adapte a los nuevos requerimientos y objetivos.<br /><br />Y esto con el objeto de que aquellos riesgos que después del análisis consideremos que son previsibles, tomar todas las medidas de precaución para su prevención o control. Y aquellos riesgos que no son previsibles, tenemos que aceptarlos, tenemos que saber que esto nos va a ocurrir.<br /><br />Otro aspecto no menos importante es el hecho de que a mediados del próximo año se da inicio en la Región Metropolitana de la Reforma Procesal Penal, que significara un cambio sustancial en la forma de aplicar justicia en nuestro país, ahora bien este cambio, nos hace suponer a los especialistas, traerá como consecuencia un aumento de las querellas o demandas en el ámbito de las prestaciones en salud, por el hecho de que las personas presumiblemente afectadas, podrán optar a ser representados gratuitamente por los fiscales del Ministerio Público, quienes basados en los antecedentes, podrán solicitar al tribunal de Garantías un acuerdo reparatorio o la ejecución de un juicio oral.<br /><br />En cualquiera de los casos nombrados la asesoría Odontológico Legal y las Unidades de Gestión de Riesgo Sanitario, serán fundamentales para lograr el menor impacto económico posible frente a este posible aumento y riesgo de litigios legales con los pacientes.<br /><br />AUDITORIA ODONTOLÓGICO LEGAL<br /><br />“............. hemos determinado que en esta área existe un alto riesgos de producirse una falla que signifique un fracaso y por ende una probable demanda. ¿Por qué? Porque la capacitación del personal no es la adecuada, porque los documentos escritos que al paciente se le entregan no están bien confeccionados o diseñados, o los seguros que los profesionales han tomados no son los adecuados,............................”.<br /><br />Lo anterior corresponde a algunos de los resultados que se pueden obtener al realizar una auditoría odontológico legal, que puede ser el primer paso para la creación de una Unidad de Gestión de Riesgo Sanitario.<br /><br />OBJETIVO GENERAL DE LA AUDITORÍA<br /><br />El objetivo general de este tipo de consultorías es contribuir al mejoramiento de la gestión de las clínicas dentales y otras empresas e instituciones prestadoras de servicios odontológicos. En particular, en lo que se refiere a los aspectos legales del ejercicio de la profesión, a través de la realización de una auditoría general, tanto documental, como de infraestructura y de atención, que permite evaluar desde el punto de vista odontológico-legal, el servicio prestado. De esta forma es posible realizar los cambios necesarios para disminuir los riesgos de querellas por negligencia médica.<br /><br />Para el logro de este fin, se proponen los siguientes objetivos específicos.<br /><br />1.- Realizar un diagnóstico documental y una evaluación de la infraestructura de atención a público, el diagnostico documental se realizara a través del análisis de la información y documentos de uso normal que en algún momento se relacionan directa o indirectamente con el paciente y su tratamiento. Revisar qué características tiene la ficha clínica, las indicaciones escritas pre-quirúrgicas, post-quirúrgicas, el consentimiento informado, etc.<br /><br />2.- Analizar la Responsabilidad Civil de las Empresas coligadas y de los empleados, profesionales y socios involucrados.<br /><br />3.- Definir recomendaciones y procedimientos adecuados para superar los problemas detectados. Como el objetivo es de tipo preventivo, vamos a dar las recomendaciones pertinentes para que todo el personal que integra el servicio, no solamente el que trabaja directamente con el paciente, se encuentre preparado para evitar en lo posible la disconformidad del paciente con el servicio obtenido.<br /><br />Para el logro de los propósitos planteados, se propone la realización de las siguiente metodologías y actividades por objetivo.<br /><br />METODOLOGÍA Y ACTIVIDADES<br /><br />Para el cumplimiento del primer objetivo se deben realizar las siguientes actividades:<br /><br />1. - Se debe realizar una reunión con el equipo de profesionales responsables del Servicio o de la Clínica para que estos aprueben el Plan de Trabajo propuesto.<br /><br />2. -. Inspeccionar en forma directa las clínicas e infraestructura de atención a público con el objetivo de evaluar los sistemas de seguridad, higiene, asepsia y las condiciones generales de las diferentes áreas de atención.<br /><br />3. - Revisión de toda la documentación de uso pre-clínico y post clínico que se le entrega al paciente. Esto incluye la encuesta de salud, consentimientos informados por especialidad, indicaciones pre quirúrgicas y post quirúrgicas, formato de informe radiográfico, etc.<br /><br />4. - Análisis completo de la ficha dental, tanto documental como computacional.<br /><br />5. - Revisión de los manuales de procedimientos tanto del personal administrativo como del personal auxiliar, así como los manuales de procedimiento clínico utilizados por los profesionales.<br /><br />6. - Revisión exhaustiva de los contratos de trabajo o a honorarios de todo el personal que labora en el Servicio o Clínica.<br /><br />7. - Revisión de los convenios existentes entre el Servicio o Clínica y otras instituciones.<br /><br />Para el cumplimiento del segundo objetivo se deben realizar las siguientes actividades:<br /><br />1. - Análisis jurídico del organigrama del Servicio o Clínica a fin de determinar las responsabilidades objetivas que puedan afectar a cada uno de los integrantes de la institución.<br /><br />2. - Análisis y estudio legal sobre los tipos de contratos existentes entre prestadores de servicios directos o indirectos, los de los profesionales y asistentes dentales. Análisis de responsabilidad sobre odontólogos extranjeros que trabajen en vínculo de dependencia<br /><br />3. - Análisis de las coberturas de seguros por “mal praxis” compradas. Análisis de los límites reales de estas coberturas de seguros. Detección de los casos en que estos seguros no van a operar, dado un caso de Responsabilidad determinado.<br /><br />Para el cumplimiento del tercer objetivo se deben realizar las siguientes actividades:<br /><br />1. - Presentación y análisis por escrito de la información obtenida y de los problemas detectados, junto con ello, exposición de este diagnóstico al personal responsable del Servicio.<br /><br />2. - Definición de las recomendaciones acerca de los procedimientos a implementar u optimizar, para superar o enfrentar los problemas detectados.<br /><br />3. - Confección y diseño de consentimientos informados y otros documentos con valor legal, apegados a la normativa vigente y a la propuesta de ley de deberes y derechos de los pacientes.<br /><br />4. - Análisis y estudio de todos los seguros de responsabilidad civil y de la factibilidad de implementarlos, entregando un informe sobre las características de ellos y que aumento de coberturas se recomiendan.<br /><br />5. - Charla a todos los involucrados sobre los cambios por implementar, manejo de la nueva documentación y de los nuevos criterios sobre Responsabilidad Civil Profesional a aplicar.<br /><br />PRODUCTOS<br /><br />La realización de esta auditoría da como resultado los siguientes productos:<br /><br />Se deja implementado al interior del Servicio o Clínica un sistema de trabajo basado en la gestión de riesgo y de calidad.<br /><br />Si el Servicio o la Clínica lo desean se puede implementar una Unidad de Gestión de Riesgo propiamente tal.<br /><br />Informe diagnostico de la situación y problemas<br /><br />Informe final con las recomendaciones, cambios propuestos y documentos a implementar.<br /><br />Charla de capacitación.<br /><br />PLAZOS DE LA AUDITORÍA<br /><br />Los plazos están en directa relación con la magnitud del Servicio a auditar, pero en promedio el tiempo utilizado es de dos meses aproximadamente.<br /><br />RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL ASPECTOS SOBRE EL SEGURO PROFESIONAL<br /><br />Isabel Margarita Daroch S.<br /><br />Experta en Seguros de Responsabilidad Civil<br /><br />El aumento en las demandas contra los profesionales de la salud, ha hecho que éstos tomen conciencia de lo necesario que es cubrirse, tanto profesional como económicamente de los perjuicios provocados por estas demandas civiles y querellas criminales en sus distintos grados.<br /><br />Pues bien, con el transcurrir de los años las compañías aseguradoras han ido creando y perfeccionando las denominadas PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, dentro de ellas se encuentran las especializadas en el campo de la salud.<br /><br />Para ello el asegurado traspasa su riesgo a una compañía de seguros dispuesta a enfrentar el costo que signifique un litigio legal, evitando en muchos casos que se comprometa el prestigio del facultativo.<br /><br />En estricto rigor una póliza de seguro se activa cuando se ejerce una querella y/o demanda en contra del asegurado (médico, odontólogo, enfermera, etc.) Esto en la práctica no opera siempre así, ya que en las "amenazas" se puede negociar o llegar a un arreglo previo o extrajudicial, dependiendo siempre de la gravedad y veracidad del reclamo (posible demanda infundada o sin culpa).<br /><br />COBERTURAS<br /><br />Póliza de seguro inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros POL Chilena 1.91.081<br /><br />POL Chilena 1.91.081: Es el condicionado general de la póliza de responsabilidad civil donde se encuentran las coberturas y exclusiones del seguro.<br /><br />Esta póliza cubre los daños ocasionados a un tercero, como consecuencia directa de su actividad profesional, donde pudo haber mediado un error, negligencia, omisión, impericia o bien una acción temeraria por parte del facultativo.<br /><br />Es muy importante señalar que la póliza es de Responsabilidad Civil, es decir, cuando existe una demanda civil que implique una indemnización en dinero, ya sea para reparar el daño físico y patrimonial del demandante como por el daño moral al que fue expuesto.<br /><br />También implica la defensa civil en esta área.<br /><br />Hay un sublímite destinado a la defensa penal, a causa de una querella criminal.<br /><br />La cobertura se extiende hasta 4 años de responsabilidad desde ocurrido el siniestro, aún cuando la póliza que amparaba el riesgo no esté vigente.<br /><br />EXCLUSIONES<br /><br />ART. 9: Salvo estipulación y pago de prima adicional, la presente póliza no cubre la responsabilidad civil que corresponda al titular de póliza en su calidad de empleador o principal, por los actos y omisiones de personas contratadas o dependientes de él.<br /><br />Para cubrir esta exclusión existe la cláusula adicional, CAD Chilena 1.91.085 inscrita en la S.V.S. y hasta el momento ninguna compañía en el mercado asegurador está dispuesta a otorgarla en su totalidad.<br /><br />En relación con lo anterior, MAPFRE Seguros otorga la posibilidad de cubrir sólo el riesgo de "empleador" cobrando un 10% adicional de su prima anual. Para ello se adjunta una nómina de las personas a quienes se quiera asegurar, junto a su cargo o especialidad, RUT y fecha de nacimiento (secretarias, auxiliares, estafetas, etc.).<br /><br />Esta calidad de empleador está dirigida a aquellos profesionales que contratan a personas en su calidad de persona natural y no bajo alguna personería jurídica aunque éste sea el socio y/o representante legal.<br /><br />Siempre excluye a los dependientes del asegurado cuando no media un contrato, es decir, éstos deben tener la calidad de empleados.<br /><br />ART. 10 Exclusiones generales:<br /><br />En este artículo se informa de 15 exclusiones tácitas, sin pago de sobreprima para cubrirse.<br /><br />a) No cubre los daños ocasionados a parientes o dependientes del asegurado.<br /><br />b) Reclamos de terceros ajenos al ámbito profesional.<br /><br />c) Daños anteriores y posteriores a las fechas de suscripción o vencimiento del contrato.<br /><br />d) Daños a terceros que se hagan bajo la influencia de alcohol o droga.<br /><br />e) Daños ocasionados, cuando el asegurado no tenga la debida autorización legal, licencia o patente.<br /><br />f) Los daños y perjuicios causados intencionalmente por el asegurado a un tercero.<br /><br />g) Los perjuicios que deriven de obligaciones contractuales no constitutivas de ilícito civil.<br /><br />h) Daños por productos elaborados por firmas ajenas al asegurado.<br /><br />i) El lucro cesante que derive para el tercero de hechos de responsabilidad del asegurado.<br /><br />j) Siniestros ocurridos durante guerra, guerra civil, revolución, motín, huelga, tumulto popular, poder insurrecto o usurpado.<br /><br />k) Los daños que deriven del uso de cualquier vehículo motorizados, incluyendo ambulancias.<br /><br />l) Daños por energía nuclear.<br /><br />m) Daño a consecuencia de incendio o explosión.<br /><br />n) Los perjuicios experimentados por terceros con motivo de la destrucción, daño o pérdida de las cosas muebles o inmuebles y documentos entregados al asegurado con motivo o acción de un encargo, comisión atención o mandato profesional.<br /><br />o) Daños o perjuicios causados por la prescripción de productos farmacéuticos no aprobados por el organismo oficial correspondiente. Ni la utilización de fármacos extranjeros no aprobados en su país de origen o hayan sido prohibidos en Chile.<br /><br />ART. 11° Exclusiones técnicas:<br /><br />Se informa de exclusiones que se pueden cubrir con pago de prima adicional. En la actualidad, las compañías líderes en esta materia, otorgan la cobertura sin mediar pago adicional. Hasta hoy se paga sobreprima sólo por las letras "c" y "e".<br /><br />a) Utilización de aparatos de rayos X, tanto para fines de investigación como con fines terapéuticos.<br /><br />b) Utilización de aparatos de electrochoque.<br /><br />c) Aplicación de curas de insulina a enfermos mentales.<br /><br />d) Aplicación de tratamientos basado en radio o por medio de otras sustancias radioactivas.<br /><br />e) La utilización de ascensores y montacargas para el transporte de enfermos, visitantes, personal y mercancías.<br /><br />SINIESTROS<br /><br />En caso que el asegurado reciba aviso de cualquier reclamo, queja o amenaza de cualquier acción o demanda en su contra, dará aviso a la compañía por carta certificada dentro del término de 5 días contados desde la recepción de la noticia.<br /><br />En caso de hechos constitutivos de muerte de personas o en el caso de recibir la notificación judicial de una demanda, el asegurado deberá informar inmediatamente por cualquier medio, sin perjuicio de enviar la comunicación oficial.<br /><br />La designación del o los abogados es una facultad y no una obligación de la compañía, por lo que ésta podrá decirle al asegurado que contrate al que estime conveniente. Pero aún en este caso, el asegurado no podrá convenir con dicho abogado el monto de los honorarios ni podrá celebrar transacciones con terceros sin el consentimiento de la compañía.<br /><br />Queda prohibido al asegurado admitir o reconocer su responsabilidad, pagar todo o parte de un daño o entablar acciones judiciales.<br /><br />No se considera que reconozca culpabilidad, por el hecho de facilitar primeros auxilios a los terceros involucrados ni por la circunstancia de admitir la ocurrencia de los hechos que causaron el daño.<br /><br />MONTO ASEGURADO<br /><br />RESPONSABILIDAD CIVIL<br /><br />Cada compañía de seguro delimita en sus condiciones particulares los montos asegurados. En la actualidad existen dos rangos, siendo el de mayor monto el más aconsejable:<br /><br />a) UF 2.500 (Aprox. $ 42.500.000, moneda nacional.<br /><br />b) UF 5.000 (Aprox. $ 85.000.000, moneda nacional.<br /><br />DEFENSA PENAL<br /><br />De los montos anteriores se destina un 25% para la defensa penal con motivo de una querella criminal, estos sublímites son: UF 625 y UF 1.250 respectivamente.<br /><br />COSTO DEL SEGURO<br /><br />La prima anual a pagar dependerá de cada compañía. Pero estas varían entre 6,7 UF a 9 UF para una cobertura de 2.500 UF, y entre 9 UF a 10 UF para una cobertura de 5.00 UF.<br /><br />CONSENTIMIENTOS INFORMADOS Y OTROS DOCUMENTOS CON VALOR LEGAL<br /><br />El siguiente listado de consentimientos y otros documentos con valor legal se encuentran dentro de las respectivas carpetas. Dichos documentos están diseñados y adaptados a la legislación vigente en Chile. La idea es que ustedes si lo desean lo copien a un archivo o carpeta de su computador para de esta forma hacer más fácil y rápido las modificaciones que consideren pertinente en dicho documento.<br /><br />Este listado se actualizará periódicamente y seria muy útil que ustedes por medio del correo electrónico nos recomienden que otro tipos de documentos creen ustedes necesarios diseñar y que cambios recomiendan hacer a los ya diseñados.<br /><br />Los consentimientos informados propuestos pueden y deben estar adaptados a su ejercicio profesional específico es decir, llevarán tanta información con respecto a los riesgos y complicaciones, que usted desee que lleven y esta cantidad de información esta en directa relación con el grado de complejidad de los tratamientos que usted realiza.<br /><br />Existen casos en los cuales es necesario diseñar consentimientos informados en forma específicas y adaptados a las condiciones propias de la clínica o centro dental y en ese caso podría ser recomendable realizarlos dentro de una Auditoria Odontológico Legal .<br /><br />LISTADO DE CONSENTIMIENTOS INFORMADOS<br /><br />- - 1.- Consentimiento en Endodoncia<br />- - - - - - - - - - 2.- Consentimientos en Operatoria (Composite, Carillas, Incrustación, Cerec3) .<br />- - - - - - - - - - 3.- Consentimiento en Prótesis Fija unitaria.<br />- - - - - - - - - - 4.- Consentimiento en Prótesis Fija plural.<br />- - - - - - - - - - 5.- Consentimiento en Prótesis Removible.<br />- - - - - - - - - - 6.- Consentimiento en Ortodoncia.<br />- - - - - - - - - - 7.- Consentimientos en Cirugía Oral ( 1, 2, 3 , 4 )<br />- - - - - - - - - - 8.- Consentimiento en Implantología Oseointegrada (1, 2, 3, 4, 5, 6)<br />- - - - - - - - - 9.- Consentimiento en Blanqueamiento dentario.<br />- - - - - - - - - 10.- Consentimientos en Periodoncia ( 1, 2, 3 )<br />LISTADO DE OTROS DOCUMENTOS CON VALOR LEGAL<br /><br />- - - - - - - - - 1.- Encuesta de salud.<br />- - - - - - - - - 2.- Exámenes complementarios.<br />- - - - - - - - - 3.-Indicaciones portador de Prótesis Removible.<br />- - - - - - - - - 4.- Indicaciones post extracción.<br />- - - - - - - - - 5.- Indicaciones post quirúrgicas generales.<br />- - - - - - - - - 6.- Instructivo aparatos fijos y removibles.<br />- - - - - - - - - 7.- Interconsulta.<br />- - - - - - - - - 8.- Receta.<br />- - - - - - - - - 9.- Término anticipado tratamiento de Ortodoncia.<br />- - - - - - - - - 10.- Derivación.<br />BIBLIOGRAFIA<br /><br /> 1.<br /><br /> ESTADISTICAS AÑOS 1997-2001: COLEGIO MEDICO DE CHILE A.G., SERVICIO MEDICO LEGAL DE CHILE.<br /> 2.<br /><br /> CODIGO PENAL Y CIVIL DE LA REPUBLICA DE CHILE: EDITORIAL JURIDICA DE CHILE.<br /> 3.<br /><br /> PROYECTO DE LEY SOBRE “DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE SALUD”: BOLETIN Nº 2727-11, ISSN 0717-0416, 27/07/01.<br /> 4.<br /><br /> “RESPONSABILIDAD LEGAL PROFESIONAL DEL ODONTOLOGO. ESTUDIO COMPARATIVO DE CONDUCTAS EN TRES GRUPOS”: KARINA ENDRESS GOMEZ, 1993, BIBLIOTECA FACULTAD DE ODONTOLOGIA UNIVERSIDAD DE CHILE,<br /> 5.<br /><br /> “LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ODONTOLOGO EN EL AMBITO DE LA MEDICINA LEGAL”: MARCELA BAHAMONDES BARROS, 1987, BIBLIOTECA FACULTAD DE ODONTOLOGIA UNIVERSIDAD DE CHILE.<br /> 6.<br /><br /> DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: VICENTE ACOSTA RAMÍREZ, EDITORIAL JURIDICA DE CHILE 1990.<br /> 7.<br /><br /> EMERGENCIAS EN ODONTOLOGÍA, PREVENCION Y TRATAMIENTO: FRANK M. MCCARTHY, EDITORIAL EL ATENEO, (ARGENTINA)<br /> 8.<br /><br /> “ASPECTOS LEGALES EN LA PRACTICA CLINICA DE LA IMPLANTOLOGIA OSEOINTEGRADA”: P. CARRASCO T., TRABAJO DE TESIS DEL CURSO “REHABILITACION ORAL SOBRE IMPLANTES OSEOINTEGRADOS, SISTEMA BRANEMARK”, CLINICA VALDIVIA 1998-1999.<br /> 9.<br /><br /> CARRASCO P., “ ASPECTOS LEGALES EN LA PRACTICA DE LA IMPLANTOLOGÍA OSEOINTEGRADA”. REVISTA ESPAÑOLA DE IMPLANTOLOGÍA. NUMERO 3 VOL. XI; JULIO-SEPTIEMBRE, 2003.<br /> 10.<br /><br /> JOURNAL OF THE MEDICAL DEFENSE UNION: 3 DEVONSHIRE PLACE, LONDON WIN 2EA, UNITED KINGDOM,WWW.MDU.COM<br /> 11.<br /><br /> ODONTOLOGIA LEGAL Y FORENSE: U. MOYA PUEYO, B. ROLDAN GARRIDO, J.A. SANCHEZ SANCHEZ EDITORIAL MASSON S.A., 1994. ( BARCELONA)<br /> 12.<br /><br /> CO-AUTOR Y EDITOR DEL LIBRO “RESPONSABILIDAD LEGAL DEL PRPFESIONAL DE LA SALUD. MÉDICO, ODONTÓLOGO, ENFERMERA Y SICÓLOGO”. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.2004Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-65359928460902233222008-12-17T14:19:00.000-08:002008-12-17T14:31:51.700-08:00CRISIS EN INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA..ATRAPADOS SIN SALIDA ?<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjaITwv0e2LuNN31Kwqk32JmDuRd5eS4__qa-b0JAcbXLrw8oP3X4vmTeG-OIH-yWy-xVbZAI-94y134cr1PV22yyF8vavwgIbA76Ejpo6P4mF8d9Al0aOhGZJW9A_bGNQgMpEmhoavJHU/s1600-h/gasto+1.jpg"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: undefinedpx; height: undefinedpx;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjaITwv0e2LuNN31Kwqk32JmDuRd5eS4__qa-b0JAcbXLrw8oP3X4vmTeG-OIH-yWy-xVbZAI-94y134cr1PV22yyF8vavwgIbA76Ejpo6P4mF8d9Al0aOhGZJW9A_bGNQgMpEmhoavJHU/s200/gasto+1.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5280890378611746642" /></a><br />Crisis en infraestructura hospitalaria:<br />Atrapados... ¿sin salida?<br /><br />En un escenario donde nuestro país, una vez más, muestra noticias que dan cuenta de una “crisis en infraestructura hospitalaria” y “escasez de especialistas en el sector público”, resulta paradójico comprobar que en forma paralela existe un sector privado preparado y equipado para abrir su oferta a los beneficiarios del sistema de salud público. Cuando se habla de lo público y lo privado en salud tiende a inferirse que los beneficiarios del asegurador público (FONASA) deben satisfacer su demanda preferencialmente a través de la red de prestadores del sistema público de salud (hospitales, centros de referencia de salud, consultorios, etc.).<br /><br />No obstante lo anterior, FONASA ofrece a sus beneficiarios dos modalidades de atención, la Modalidad de Atención Institucional (MAI) y la Modalidad de Libre Elección (MLE). Si bien en la MAI, las atenciones de salud son entregadas sólo en los establecimientos públicos de salud, la MLE, contempla tanto atenciones en el sistema público, así como también, y sin una razón de fondo sólo a los beneficiarios de FONASA C y D, por profesionales y establecimientos de salud privados, que hayan suscrito convenio con FONASA.<br /><br />A pesar de su existencia, la MLE -por un problema de mentalidad ideológica- ha sido sistemáticamente mantenida como una opción no prioritaria, donde para los usuarios resulta factible utilizarla en prestaciones ambulatorias (de hecho se usa en forma creciente y con un alto nivel de satisfacción), pero ofrece mínima cobertura para eventos hospitalizados de mayor costo, desincentivando su uso(1).<br /><br />El sector privado ha manifestado su interés de participar con provisión de prestaciones para los programas AUGE y en general para todo tipo de prestaciones, colocando a disposición del país infraestructura y profesionales que garantizan atenciones de alto nivel de calidad y seguridad. Existe un alto grado de preparación de las clínicas y centros privados respecto de inversión, capacitación y recursos para estar en condiciones de ser un eficiente proveedor no sólo para beneficiarios del sector privado, sino que también, de manera complementaria, de aquellos que pertenecen al sector público. Incluso se ha avanzado en materias como acreditación de la calidad de las atenciones.<br /><br />Sin embargo, ha habido pocos avances en materia de complementariedad. Si tomamos el ejemplo de las patologías AUGE, pese a la preparación y disponibilidad demostrada por el sector prestador privado, las cifras indican que no ha existido compra significativa por parte del sector público y que pese a la existencia de importantes listas de incumplimiento en patologías como cataratas, colecistectomía y otras, esto no se ha traducido en una derivación que permita a los prestadores privados hacerse cargo de estas soluciones, como perseguía originalmente el espíritu de la Ley al establecer garantías.<br /><br />En esta perspectiva, dar cumplimiento total a la demanda que genera el AUGE únicamente a través de la red Pública de Prestadores de Salud significaría inversiones de gran envergadura por parte del Ministerio. La realidad ha hecho evidente que la ejecución presupuestaria cada año es muy compleja y se trata de un problema histórico por la relevancia y especificidad de las inversiones. Por ello, la experiencia ha demostrado que sería muy difícil que se logre asignar con la necesaria eficiencia montos muy superiores de inversión a los actuales.<br /><br />Por ejemplo, en el caso de los incumplimientos que detalla la autoridad en el caso de las cataratas, un porcentaje importante de los pacientes notificados no ha sido atendido aún, pese a existir las capacidades y los convenios marco vigentes con prestadores privados, que podrían haber dado solución inmediata y eficiente al problema. En esta lógica, parece más adecuado complementar las capacidades existentes en el sector público con aquellas que puede ofrecer el sector privado.<br /><br />Como puede observarse en los datos entregados por el Ministerio que se presentan a continuación, cada año se reduce el porcentaje de compra a prestadores privados: éste pasó de 26 a 17% entre 2005 y 2007. Además, las cifras dan cuenta que, a pesar de contar con la capacidad, disponibilidad y precios competitivos y atractivos para atender las diferentes patologías AUGE,se recurre al sector privado prácticamente sólo para el caso de las diálisis, hecho que se señala entre los “grandes logros” del gobierno (no comprar a los privados). Esta decisión discrecional por parte de la autoridad, ¿resulta eficiente? ¿Es lo óptimo en términos de asignación de nuestros recursos públicos, por lo demás escasos?. Los resultados en términos de calidad de la atención e incumplimiento de las garantías hacen a lo menos sospechar que la respuesta no es afirmativa.<br /><br />Lo anterior resulta aún más decepcionante cuando, con motivo de la reforma de salud, el sector privado invirtió y se preparó para colaborar tanto en las prestaciones AUGE, como las No AUGE, con el objeto de transformarse en un efectivo complemento del sector público y participar activamente y de acuerdo a las condiciones que la regulación indica, en las políticas sanitarias, avanzando en una auténtica complementariedad.<br /><br />En definitiva, ¿resulta eficiente que en un país con recursos escasos y miles de tareas pendientes, por un sesgo ideológico, no se integre la capacidad total de entregar prestaciones de salud?. ¿No sería más apropiado avanzar hacia la implementación de un subsidio a la demanda que permita a las personas ejercer su derecho a elegir dónde atenderse, respaldando la tendencia observada en los estudios realizados que muestran la voluntad de libre elección de parte de los pacientes?. Esta es sin duda la gran reforma pendiente en la salud de nuestro país.<br /><br />En conclusión, el sistema AUGE es una gran oportunidad para implementar un plan piloto de subsidio a la demanda, que permita manejarlo en un ámbito acotado con un BONO AUGE. La idea es que inmediatamente después de la notificación obligatoria de la patología, se emita un voucher al beneficiario para que pueda requerir la atención de su patología en una red de prestadores previamente establecida, con recintos públicos y privados que puedan competir en igualdad de condiciones, como ocurre actualmente con los PAD (Pago asociado a Diagnóstico) de FONASA. Una modalidad como ésta estimularía una mejor calidad de atención, una mayor competencia y otorgaría una auténtica posibilidad de elegir a los usuarios del sistema. Asimismo, se estimularía una inversión más eficiente y focalizada tanto para prestadores privados como prestadores públicos, lo que sin duda daría una solución expedita a la actual crisis en infraestructura hospitalaria que una vez más está haciendo noticia en nuestro país.<br /><br />(1) Ejemplo de esto es que la valorización que FONASA hace de un día cama para los beneficiarios de la MLE es de $4.650 por día, de los cuales el usuario debe además cancelar $2.330. Esto implica una cobertura neta de $2.320, lo que en la práctica deja automáticamente fuera del sistema privado a quien quiera optar por él.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-29753731834964069782008-12-17T14:10:00.000-08:002008-12-17T14:11:13.863-08:00LA INDIGNA ESPERA EN LOS HOSPITALES Y CONSULTORIOS PUBLICOSLa indigna espera en los Hospitales y Consultorios Públicos<br />categorias: Local - Sociedad - Columna<br /><br />A pesar de las promesas,de los recursos invertidos, esto no cambia. ¡Exigimos una Atención en Salud Digna!<br /><br />Leído 2906 veces<br /><br />Escrito por Jose Gatica<br /><br />Cuando era niño entre los 10 y 11 años en el colegio me gustaba saltar, y pensar que era un gran atleta , que era capaz de brincar un océano completo de un solo impulso. En fin sólo era un Niño. <br /><br />Mi madre para ese entones sólo me repetía majaderamente que tuviera cuidado, que me podría pasar algo, de tanto saltar , y ella sabía . Como un pariente de Nostradamus ,dicho y echo ,en uno de mis saltos en los neumáticos del colegio , enrede mi pie derecho con uno de los soportes, provocando en seguida una fractura doble en mi peroné. Los profesores no lograron parar mi llanto y decidieron llevarme al hospital. <br /><br />Mi madre una vez avisada se reunió conmigo. Yo y mi dolor logramos enfrentar la ventanilla. Un sujeto vestido de blanco y con lentes poto de botella que me preguntaba , ¿qué te paso? Yo sólo respondí me caí, pues no sabia la gravedad de mi lesión. El sujeto con tono de risa me dijo: Bueno tienes que esperar, toma asiento , que tu ficha esta ingresada. <br /><br />Hasta ese entonces yo nunca había estado en una sala de espera en un hospital. Tomé asiento en el pasillo repleto de niños con diferente enfermedades y todos de urgencia. Todos con madres acongojadas. Mi dolor era muy fuerte y sólo quería que me pasara el sufrimiento y no me atendían. <br /><br />La primera hora ya se había cumplido. Pronto el dolor se hizo parte de mí. Y las horas seguían pasando. Eran las tres de la mañana cuando un auxiliar menciona mi nombre. Muchos niños con dolor me miraban con envidia porque ya me atendían. En seguida un hombre con su cara tapada, tomo el tobillo y me dijo: Mi niño te quebraste. <br /><br />hospitalYeso ,una dipirona, pa’la casa y reposo treinta días. Esas horas fueron un infierno. Sólo quería irme de eso que llamaban hospital. La angustia, el dolor, la ansiedad y el cansancio me marcaron por mucho tiempo . Me prejuiciaron con la salud pública. Aunque en un par de años la volvería a visitar. <br /><br />Cuando nuestra Presidenta de la Republica era Ministra de Salud , se le encomendó la tarea de eliminar las colas de los consultorios y hospitales públicos. Y disminuir la espera a un máximo de media hora por una atención. <br /><br />Muchos de los que escuchamos la noticia saltamos de euforia y alegría. Por fin los pobres podrían tener una atención digna, con trato digno, con menos dolor.<br /><br />La tarea no es fácil pensé yo, pero creía que era posible . Prueba de ello es que muchos datos, le daban la razón a la Ministra de salud del momento. Yo confiado que esto era así me quede tranquilo y confiado. Más ahora, con la noticia del Auge y la ampliación del Hospital Hernán Henríquez. <br /><br />La Historia se repite: El mismo Hombre, los mismos lentes <br /><br />Bueno confiaba en una mejora. La semana pasada en la institución en la cual trabajo un adolescente, representando al colegio en una pichanga escolar sufrió una caída fracturándose el antebrazo derecho. Enseguida la decisión fue llevarlo de urgencia al hospital regional ( seguro escolar decreto supremo 313 del 12 mayo 1972 ley 16744). <br /><br />Suerte la mía , fui el profesor acompañante del joven. Llegamos a recepción el día martes a las 19 horas. Yo creyendo que era una día sin tanto trabajo en la asistencia ( día normal según respuesta del guardia del hospital ). Error, pues se me vino a mi mente ,mi experiencia de niño. Parece que la escena era la misma. El mismo señor con lentes poto de botella preguntando que te pasó y con la misma sonrisa, por la respuesta del chico ,me caí . <br /><br />Yo, con ira, exigí atención pero no respondían. Había gente con dolor antes que mi alumno y con más tiempo de espera. Bueno las horas pasaban eran las 23:50, a minutos del miércoles y otra escena se repitió con el yeso ,el reposo ,la aspirina y hombre con la boca tapada . <br /><br />hospital1Nunca pensé que con todo lo prometido, con toda la inversión en salud, la misma imagen de niño, después de 25 años se repetiría y con más fuerza. Con el viejo de lentes de poto de botella, con las mismas colas , con la misma indignidad, con la misma falta de respeto para las personas , a pesar del dolor y el trauma de la espera. <br /><br />¡Que les pasa Señores del poder! ¡Que se creen, que el dolor es papita para el loro! ¡Acaso Ministra Barría conoce las colas , conoce la espera, conoce los pobres! ¡ Amigos míos de la oPiñón. Hasta cuando hay que esperar!¡Será que en 25 años más, la fábula continuara! ¿La paciencia durará para siempre?<br /><br />¿Será que el viejo de lentes poto de botella es inmortal?¡Hasta cuando! Nosotros los simples mortales debemos denunciar. Alcemos nuestra vista y miremos. Pregonemos que la cosa no cambia. <br /><br />La salud pública es mala. El dolor esta presente. Las filas están más largas. La espera sigue. La gente se muere en los pasillos. <br /><br />¡Señores del poder! La cosa no cambia. Como tampoco el viejo de lentes “poto de botella”.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-50914251720037274882008-12-17T14:05:00.001-08:002008-12-17T14:08:35.903-08:00CALCULANDO LA INEFICIENCIA DE LOS HOSPITALES PUBLICOS<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhu4PsnUwRcw2vMU26E-rKJQ8mvC7ek5Zu6NGD4sIB8gGTGf18aPsO4l-mzy6xrZxTtPRnGNtWw52bbS4mecQHH2f24xi5PU3SHnq9ZWroToUgwGL65b9oziRqdAOlqA0MkGHz4O4bOfwY/s1600-h/calculando_cuadro03b.gif"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: undefinedpx; height: undefinedpx;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhu4PsnUwRcw2vMU26E-rKJQ8mvC7ek5Zu6NGD4sIB8gGTGf18aPsO4l-mzy6xrZxTtPRnGNtWw52bbS4mecQHH2f24xi5PU3SHnq9ZWroToUgwGL65b9oziRqdAOlqA0MkGHz4O4bOfwY/s200/calculando_cuadro03b.gif" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5280884292623605026" /></a><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjUP4Iz76MYaS97k7GN_sfInetKDmAhT0uEv1QIhfwCFGdKzOZUna9w7Dh5HKFS599E4BBWvZO__tIZ-XoNbpQPARb4jE33DAVxujjoGxxEgiEFzU1fcH7CD5IVKgovmOC7GLwuriQ6IBc/s1600-h/calculando_cuadro02.gif"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: undefinedpx; height: undefinedpx;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjUP4Iz76MYaS97k7GN_sfInetKDmAhT0uEv1QIhfwCFGdKzOZUna9w7Dh5HKFS599E4BBWvZO__tIZ-XoNbpQPARb4jE33DAVxujjoGxxEgiEFzU1fcH7CD5IVKgovmOC7GLwuriQ6IBc/s200/calculando_cuadro02.gif" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5280884212790182034" /></a><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiAr0scC7Gixe8hdojiKu4lEfaYwBW7PSlMqNiv1ZYQ9ioTK0ECSk2pn2IXamaXq4lvG4g7suIvitKweGA3huIra1Mmxcgv2OvWiamtTZ81O9cE6weoDL3ude5sQFo592E3jK5uRTYHI14/s1600-h/calculando_cuadro01.gif"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: undefinedpx; height: undefinedpx;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiAr0scC7Gixe8hdojiKu4lEfaYwBW7PSlMqNiv1ZYQ9ioTK0ECSk2pn2IXamaXq4lvG4g7suIvitKweGA3huIra1Mmxcgv2OvWiamtTZ81O9cE6weoDL3ude5sQFo592E3jK5uRTYHI14/s200/calculando_cuadro01.gif" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5280884129255968962" /></a><br />CALCULANDO LA (IN)EFICIENCIA DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS<br />Por: Rodrigo Castro<br />Director del Programa Social de LyD<br /><br />La información obtenida a través de la evaluación de la eficiencia de las organizaciones puede ser de utilidad en diversos niveles de la gestión pública. En primer lugar, para mejorar la eficiencia en la gestión identificando las mejores y peores prácticas asociadas con una elevada o reducida eficiencia y productividad y en segundo lugar, para aportar información útil en el diseño de políticas públicas mediante la valoración del efecto de la propiedad, del diseño organizativo, de los sistemas de pago y de otros instrumentos de regulación sobre la eficiencia.<br /><br />Por ello, Libertad y Desarrollo elaboró un estudio con el objetivo de mostrar evidencia empírica preliminar sobre el desempeño de 54 hospitales públicos en Chile a través del Análisis Envolvente de Datos (DEA).<br /><br />Los objetivos específicos son:<br /><br /> * Evaluar la eficiencia técnica y de escala de hospitales públicos en sus cuatro niveles.<br /> * Identificar algunos de los factores que posiblemente influyan en la in(eficiencia) de los hospitales.<br /> * Evaluar los cambios en la productividad de los hospitales públicos.<br /><br />Los resultados sugieren que varios hospitales operan a un nivel de eficiencia muy por debajo de la frontera de mejor práctica que se obtiene a partir de los establecimientos que de acuerdo a su tamaño han demostrado mayor capacidad en el manejo de los recursos. La conclusión fue que sólo un 16% opera eficientemente en comparación a sus pares.<br /><br />¿ QUÉ TAN EFICIENTES SON LOS HOSPITALES?<br /><br />Un nivel de eficiencia técnica en el rango de 30,3% a 94,3% indica que una parte significativa de los recursos destinados a salud se desperdician e implica que en promedio los hospitales consumen también entre 30,3% y 94,3% más recursos de lo que es requerido para su nivel de actividad. La descomposición de la ineficiencia total1 en ineficiencia de escala2 y técnica pura se presenta en el Cuadro N° 1.<br /><br />La magnitud de la ineficiencia técnica pura varia bastante entre los diferentes tipos de hospitales. El tipo 4 presenta un mayor índice mientras que el tipo 1 presenta el menor. Por otro lado, la ineficiencia de escala de los hospitales tipo 3 es bastante menor que el resto, sugiriendo que éstos se encuentran operando relativamente más cerca de la escala óptima que los hospitales de mayor tamaño. Lo anterior también indica que más de un 50% de la ineficiencia técnica total se atribuye a la ineficiencia técnica pura.<br /><br />Una parte importante de los hospitales nivel 4, 2 y 1 no operan a una escala óptima. Por ejemplo, sólo un 61% de los hospitales nivel 1 y 2 operan a una eficiencia de escala de 0,9 o más. Sin embargo, en el caso de los hospitales de nivel 3 está proporción es de un 100%. Ahora bien, un 38% de los hospitales del nivel 3 presentan un índice de eficiencia total de más de 0,6. Por otro lado, un 43,5% de los hospitales en las otras tres categorías tienen el mismo índice.<br /><br />Más aún, las estimaciones de eficiencia indican que si los hospitales ineficientes operaran en la "frontera de mejor práctica", el gasto total se podría reducir en US$107 millones. Esto representa un 44% de los requerimientos de recursos adicionales para la implementación del Plan AUGE ( Ver Cuadro N°2).<br /><br />* Considera sólo aquellos recursos destinados a prestaciones AUGE que son transferidos mediante un esquema de compra por parte del FONASA.<br /><br /><br />En este sentido, existen cuatro objetivos claves para avanzar hacia una mayor eficiencia:<br /><br /> * Transformar a los hospitales en empresas autónomas del Estado (sociedades anónimas hospitalarias).<br /><br /> * Introducir mecanismos de mercado para mejorar eficiencia y calidad. Gran parte de los problemas financieros que enfrenta el sector público de salud se originan en el inadecuado sistema de incentivos bajo el cual funciona y no en la disponibilidad de recursos públicos, toda vez que éstos prácticamente se han triplicado en términos reales en los últimos doce años. El financiamiento de los prestadores públicos no está orientado a la gestión y los directivos de los establecimientos no son en la práctica responsables de su administración, manteniéndose en sus cargos aunque demuestren incompetencia.<br /><br /> * Poner a los hospitales al servicio de la gente y terminar con la captura de los gremios.<br /><br /> * Generar nuevas fuentes de financiamiento de las inversiones a través de por ejemplo el sistema de concesiones. Considerando este escenario, para lograr eficiencia y calidad en el mediano plazo se necesitan mercados competitivos y personas que puedan optar libremente por el sistema de salud de su preferencia. No es aceptable perpetuar la situación actual donde existe competencia en la administración de los recursos sólo para aquellas personas que están en el sistema ISAPRE, mientras que los beneficiarios del sector público, en su gran mayoría, están cautivos en FONASA.<br /><br /><br />No obstante los resultados anteriores, esta investigación debe ser extendida en varios ámbitos: mejorar las fuentes de información hospitalaria existentes en el Ministerio de Salud; mejorar las variables de insumo y producto, en particular las variables de producto, de tal forma que se puedan medir aspectos de la calidad y niveles de ocupación de eficiencia en los hospitales; evaluar la influencia de la estructura de mercado en el nivel de eficiencia de cada hospital y estimar el impacto negativo de los actuales mecanismos de pago.<br /><br />El tamaño del hospital resulta ser otro aspecto directamente relacionado con la eficiencia a escala. En la medida que la inercia presupuestaria premia un mayor gasto y castiga el ahorro (mediante futuros recortes presupuestarios), los incentivos para aumentar gastos con independencia de su calidad y pertinencia, se acrecientan. El sistema de pagos y presupuesto tiene incidencia en la calidad y costos de los servicios. Los establecimientos públicos no compiten para atraer pacientes y no les interesa otorgar más prestaciones, ya que sus ingresos no dependen de lo que realizan. En efecto, tienen clientes cautivos y sumisos, que no pueden exigir sus derechos.<br /><br />En particular, si se analiza la eficiencia técnica de algunos hospitales públicos de mayor complejidad (tipo 1 y 2) se constata que durante 2002 en el nivel 1, Hospitales como el del Salvador o Las Higueras funcionan con una mejor práctica que sus pares en promedio. Ahora, en ese mismo periodo para los hospitales nivel 2, el Calvo Mackenna y el regional de Copiapó obtendrían el máximo nivel de eficiencia técnica (ver Cuadro N°3).<br /><br />Es importante tener en cuenta que esta metodología no es una medida de eficiencia absoluta y que la variable de eficiencia sólo refleja el desempeño y tecnología de producción del grupo y por tanto en algunos casos todos los hospitales en términos absolutos pueden resultar ineficientes, pero algunos relativamente más ineficientes que otros. Luego, es probable que con una mayor cantidad de hospitales en la muestra, aumenten los hospitales que se consideran ineficientes.<br /><br />Finalmente, aunque esta investigación se centra en la medición de eficiencia hospitalaria, debido a la inexistencia de información, no tuvo en cuenta aspectos como la calidad de la atención que reciben los pacientes o la cantidad de servicios que se les presta en las instituciones, aspectos claves en la definición de eficiencia.<br /><br />Cuadro N° 3<br /><br />Los hospitales Del Salvador, Las Higueras, Luis Calvo Mackenna, Traumátológico y San José de Casablanca encabezan cada uno en su tipo de hospital el ranking entre los 54 centros de salud del sistema público que comprende el estudio de LyD<br /><br />1 La ineficiencia se calcula como (1/eficiencia) -1.<br />2 Eficiencia de Escala mide la capacidad de un hospital de producir en o cerca de la escala (tamaño) más productivo.<br />3 Aunque se puede suponer que los hospitales operan en una escala óptima y por tanto presentan RCE (Retornos Constantes a Escala), la existencia de imperfecciones en el mercado de la salud e incluso la existencia de restricciones en el mercado financiero, provocan que no todas estasUnknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-15665895081927343222008-12-17T14:01:00.003-08:002008-12-17T14:03:21.271-08:00NIVEL SATISFACCION LABORAL DE LA ENFERMERAS EN HOSPITALES PUBLICOS Y PRIVADOS<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhjWAhUtTsN6S3ZZht7pIS96oEBxlurBgMnyHz7hs4Ar7x2m36XAdvf8hlEUC3jBrNjpJJ0JKVkjtPCLd5umA4SoTleP8E-VcQlPUnmSPfilS57CATdf-AnKqY6ahLFeIvaEgQPZwtnzJQ/s1600-h/Satisfaccion+Laboral.jpg"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: undefinedpx; height: undefinedpx;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhjWAhUtTsN6S3ZZht7pIS96oEBxlurBgMnyHz7hs4Ar7x2m36XAdvf8hlEUC3jBrNjpJJ0JKVkjtPCLd5umA4SoTleP8E-VcQlPUnmSPfilS57CATdf-AnKqY6ahLFeIvaEgQPZwtnzJQ/s200/Satisfaccion+Laboral.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5280882954045079682" /></a><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhJM3z0axGZjybCLFvU5Z8jhiDcaNE_BF-rr_LTrJDcO5-AerlXEeF7HufQ7kiSgguRVFtvBGOhRy6Jtv_He8crRGNciyILchQJoKRKeLFoPP9vO5j10KypwaBo2ZzKmhKBpdO7FSCX9Og/s1600-h/nivel+satis.laboral.jpg"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: undefinedpx; height: undefinedpx;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhJM3z0axGZjybCLFvU5Z8jhiDcaNE_BF-rr_LTrJDcO5-AerlXEeF7HufQ7kiSgguRVFtvBGOhRy6Jtv_He8crRGNciyILchQJoKRKeLFoPP9vO5j10KypwaBo2ZzKmhKBpdO7FSCX9Og/s200/nivel+satis.laboral.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5280882814814123170" /></a><br />NIVEL DE SATISFACCIÓN LABORAL EN ENFERMERAS<br />DE HOSPITALES PÚBLICOS Y PRIVADOS<br />DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, CHILE<br /><br />NURSE’S JOB SATISFACTION IN PUBLIC AND PRIVATE HOSPITAL OF<br />PROVINCE OF CONCEPCIÓN, CHILE<br /><br />BEATRIZ FERNÁNDEZ LARRAGUIBEL* y TATIANA PARAVIC KLIJN**<br /><br />RESUMEN<br /><br />Investigación de tipo descriptivo y correlacional que tuvo como objetivo principal determinar el nivel de satisfacción laboral de las enfermeras de centros hospitalarios públicos y privados. Se planteó que las enfermeras de los servicios privados presentaban mayor nivel de satisfacción laboral que las de los servicios públicos, y que existían diferencias significativas en el nivel de satisfacción laboral de las enfermeras, según el lugar de postulación de Enfermería al ingreso a la universidad. Se trabajó con una muestra total de 248 enfermeras hospitalarias. Se utilizaron los siguientes instrumentos recolectores: Índice de Descripción del Trabajo de Smith et al.; subescala de condiciones del trabajo de Bolda; además de preguntas relacionadas con las variables sociodemográficas y con la satisfacción en su vida personal, entre otras. Algunos de sus resultados más relevantes fueron: las enfermeras hospitalarias se encuentran sólo levemente satisfechas en su trabajo, indicando mayor satisfacción las enfermeras de los hospitales privados. Las condiciones físicas del trabajo se destacan por ser un factor de insatisfacción para las enfermeras hospitalarias, principalmente para las del sector público. Los factores remuneraciones, promociones y/o ascensos son aquellos con los que se encuentran más insatisfechas las enfermeras de ambos grupos. La interacción con sus pares, su supervisor y las actividades que realizan son aquellos factores con los cuales obtienen mayor satisfacción. Se encontró, además, que el nivel de satisfacción laboral de las enfermeras no guarda relación con el lugar de postulación a Enfermería al ingresar a la universidad.<br /><br />Palabras claves: Satisfacción laboral, enfermeras, hospitales públicos y privados.<br /><br />ABSTRACT<br /><br />This research is a descriptive, and correlational one. The main purpose was to establish the level of job satisfaction in the case of those nurses working at both public and private Hospital Centers in the Province of Concepción (Chile). Such research has stated that nurses who work at private medical centers have a higher level of job satisfaction than those at public centers. Besides, there is also a differential among nurses’ labor satisfaction level itself that has also been hypothetically claimed. The latter depends on what the program of nursing’s choice was - within a numbered selection list - when applying for it. A 248-nurses-sampling was chosen. The following tools for data collecting were used, the Index of Job Description of Smith et. al.; Bolda’s sub-scale; dealing with working conditions was also considered. The following were some of the most outstanding results: Hospital nurses show just a slight satisfaction regarding their jobs, while meaningful differences can be found between nurses working in the public and private area. With respect to the latter, nurses working in private hospital show a higher satisfaction. Physical working conditions stand out as a dissatisfaction factor in the case of hospital nurses, specially those working for the public area. Issues dealing with salaries and promotions are the ones that demonstrate greatest dissatisfaction both in private and public nurses. Interaction factors with their coworkers, supervisors, as well as with the activity they perform are the ones showing the highest satisfaction. Nurses’ labor satisfaction level was found to have no relation with what the position of their choice was by the time they applied for the nursing program at the university.<br /><br />Keywords: Job satisfaction, nurses, public and private hospitals.<br /><br />Recepcionado: 07.05.2002. Aceptado: 28.12.2003.<br /><br />INTRODUCCIÓN<br /><br />El concepto, la utilidad y función del trabajo han sido objeto de grandes controversias a lo largo de la historia. En la mayor parte de las sociedades la generalidad de las personas debe adecuarse de alguna manera a la exigencia de trabajar, por lo que las personas pasan más de la mitad de su tiempo de vigilia, durante las dos terceras parte de su vida, desempeñando algún tipo de trabajo.<br /><br />Al mismo tiempo, el trabajo es una actividad de vastos alcances que se refleja e influye sobre casi todos los aspectos de la conducta humana, por lo que los individuos al desempeñar un trabajo no sólo trasladan a él sus habilidades intelectuales y motrices, sino también sus individualidades.<br /><br />Por otra parte, el trabajo le proporciona al individuo la sensación de pertenencia a un sector de la sociedad que se considera importante, necesario y valioso. Para un individuo trabajar significa tener un propósito, expresarse y sentirse satisfecho de contribuir a la sociedad (Robbins, S., 1987; Milcovich, T., 1994).<br /><br />A la luz de los conocimientos actuales, existe un interés creciente entre los administradores, los empleados y el gobierno, por mejorar la calidad de vida en el trabajo. Existe consenso de la necesidad de estudiar al trabajador en relación con su medio ambiente laboral en el cual está inserto, ya que cualquier variación en el conjunto integrado por el hombre, la organización y el medio ambiente, afectará forzosamente a los demás. De ahí deriva la necesidad de investigar cientos de fenómenos que ocurren a diario dentro de la organización, y uno de ellos es la satisfacción laboral, ya que extensos y variados estudios han indicado una serie de relaciones que este fenómeno tiene con la calidad de vida del trabajador, con la organización en sí y, como efecto final, con la sociedad. Existe evidencia clara que un empleado insatisfecho tiende a sufrir todo tipo de problemas de salud, tales como: cefaleas, problemas de salud mental, cardiopatías y accidentes vasculares cerebrales, entre otros (Locke, E., 1976; Stein et al., 1993; Robbins, S., 1987; Gibson, J. et al., 1985; Spector, P., 1997). Estos problemas provocarán ausentismo, rotación de personal, gastos médicos para el trabajador y costos para la empresa, los cuales van en desmedro de la organización. Como contrapartida, los estudios demuestran que la satisfacción laboral constituye un buen predictor de longevidad, de adhesión a la empresa, mejora la vida no sólo dentro del lugar de trabajo, sino que también influye en el entorno familiar y social. Estos aspectos son especialmente relevantes en los profesionales del área de la salud y en especial de las enfermeras, pues ellas deben cuidar la salud física y mental de quienes están a su cargo, y entregar una atención de buena calidad. Para ello deben estar bien y satisfechas en su trabajo.<br /><br />El trabajo de las enfermeras y el ambiente donde lo desarrollan pareciera no ser el más propicio para derivar en satisfacción laboral. El cansancio, las escasas posibilidades de capacitación debido al sistema de turnos y la escasez de personal traen como consecuencia fatiga y desmoralización entre estas profesionales. El deber de realizar muchas tareas cuya complejidad es inferior a su formación y que comprometen su tiempo, le impiden concretar su función fundamental, que es junto al paciente en la entrega de atención y cuidados de éste (Sonis, A., 1976). Por otro lado, los turnos le dificultan la vida matrimonial y familiar, ya que éstos no coinciden con las rutinas normales de trabajo y estudios del resto de las personas, por lo que la enfermera requiere de muchos esfuerzos para compatibilizar sus actividades con las de su familia. Además, las bajas remuneraciones que a veces la obliga a desempeñar más de un trabajo -teniendo que asumir largas jornadas con el consiguiente desgaste que ello significa- agravan la situación. Toda esta problemática trae inevitablemente consecuencias negativas, tanto para la vida personal, laboral y tal vez para los pacientes, que repercuten finalmente en la sociedad donde vivimos (Thereau, J., 1987; Pearson & Chong, 1997).<br /><br />Las enfermeras trabajan en organizaciones dedicadas a prestar ayuda en la satisfacción de la necesidad de salud de las personas; de ellas, las que trabajan en el ámbito principalmente de recuperación de la salud, lo hacen diariamente en hospitales y clínicas enfrentando múltiples problemas que derivan tanto de la atención directa del paciente, como de la administración y coordinación del equipo de salud. Es así que, durante el transcurso de mi vida laboral, he podido constatar y observar en distintos centros asistenciales los problemas y dificultades a los que se ven enfrentadas las enfermeras hospitalarias de la provincia de Concepción y que podrían estar indicando que el nivel de satisfacción laboral de éstas no es el mejor. Las enfermeras resienten los conflictos que se generan dentro de los equipos de trabajo, las dificultades con sus jefes directos, con sus pares y con el personal a su cargo, ya que éstas entorpecen la comunicación, alteran la armonía y el desarrollo del trabajo, tornándolo dificultoso y poco gratificante. Las enfermeras se molestan por el escaso espacio, muy reducido o a veces inexistente, asignado en sus lugares de trabajo, lo que ellas perciben como falta de reconocimiento hacia su grupo profesional de parte de la institución en que se desempeñan. Por otra parte, sus históricas bajas remuneraciones y los escasos ascensos son dificultades que, junto a otras, estas profesionales deben enfrentar, con el consiguiente malestar que les implica.<br /><br />Es importante destacar que estas quejas y dificultades las han manifestado tanto las enfermeras de hospitales públicos como de hospitales privados, con énfasis en diferentes aspectos dependiendo del tipo de hospital que se trate.<br /><br />Por todo lo anteriormente expuesto, surge la siguiente pregunta: ¿Cuál es el nivel de satisfacción laboral de las enfermeras de hospitales públicos y privados de la provincia de Concepción?<br /><br />TIPO DE INVESTIGACIÓN<br /><br />La presente investigación es un estudio de tipo descriptivo, correlacional.<br /><br />PROPÓSITO DEL ESTUDIO<br /><br />El propósito de este estudio fue determinar el nivel de satisfacción laboral de las enfermeras de los hospitales públicos y privados de la provincia de Concepción, Chile, e identificar algunos factores relacionados con esta satisfacción.<br /><br />OBJETIVOS ESPECIFICOS<br /><br />- Caracterizar el perfil de las enfermeras, de los hospitales públicos y privados de la provincia, según las variables sociodemográficas.<br />- Conocer el nivel de satisfacción laboral de las enfermeras, de los hospitales públicos y privados de la provincia, en relación a las variables sociodemográficas<br />- Comparar el nivel de satisfacción laboral de las enfermeras del sector público con el nivel de satisfacción de las del sector privado.<br />- Conocer el nivel de satisfacción laboral de las enfermeras de los hospitales públicos y privados de la provincia, en relación a las condiciones físicas de su trabajo.<br />- Conocer el nivel de satisfacción laboral respecto a los diversos factores del constructo trabajo en ambos grupos de enfermeras.<br />- Conocer el nivel de satisfacción de las enfermeras de los hospitales públicos y privados, en relación a su vida personal.<br />- Relacionar el nivel de satisfacción en la vida personal con el nivel de satisfacción laboral general.<br />- Conocer si existe relación entre el nivel de satisfacción general y el lugar de opción en la elección de la carrera de Enfermería, al momento del ingreso a la universidad.<br /><br />HIPÓTESIS<br /><br />- Existen diferencias significativas en los niveles promedio de satisfacción laboral, entre las enfermeras de los hospitales públicos y privados de la provincia de Concepción.<br />- Existen diferencias significativas en el nivel de satisfacción laboral general, según el lugar de opción al momento de la elección de la carrera de Enfermería, al ingreso a la universidad, entre las enfermeras de los hospitales públicos y privados de la provincia de Concepción.<br /><br />Para esta investigación se tuvo como marco referencial teórico las conceptualizaciones de Edwin Locke, psicólogo laboral.<br /><br />El modelo conceptual de Locke se basa en dos corrientes teóricas de explicación de la motivación conductual del hombre. La primera se refiere a las teorías llamadas de proceso, desde las cuales la satisfacción laboral puede ser vista como el estado resultante de la percepción que tenga el individuo de su trabajo como herramienta, que le permita alcanzar o lograr un importante valor a condición de que sus valores sean compatibles con sus necesidades y vistas como esenciales para el bienestar del individuo. Entre éstas tenemos la Teoría de las Expectativas y la Teoría de la Equidad. La segunda corriente de teorías se refiere a las teorías de contenido, y desde este punto de vista estas teorías intentan explicar qué necesidades o valores deben ser satisfechos por el individuo para estar satisfecho con su trabajo. Aquí tenemos la Teoría de las Necesidades Jerarquizadas de Maslow y la de Higiene y Motivación de Herzberg (Robbins, S., 1987; Chiavenato, Y., 1998; Dunnette, M., 1979; Gibson, J. y col., 1985). Locke, en base a la revisión de estas teorías, elabora su conceptualización y manifiesta que el individuo logra satisfacción laboral al apreciar que el trabajo le facilita la realización de valores importantes para él y que éstos son compatibles con sus necesidades. Es así que el individuo hace una evaluación de los hechos, objetos o situaciones que derivan del trabajo y según sus expectativas, sus necesidades tanto físicas como sicológicas, realiza un juicio interno de valor, el cual puede ser positivo o negativo para el individuo, por lo que tendrá una reacción emocional placentera o displacentera al respecto y en consecuencia obtendrá satisfacción o insatisfacción.<br /><br />Este autor destaca la importancia de los valores del individuo, de sus necesidades, de sus expectativas, de sus percepciones y de sus juicios, especificando con su modelo causal cómo estas variables se combinan para determinar el grado de satisfacción laboral. Además, señala que para comprender las actitudes hacia el trabajo es necesario analizar los distintos factores del mismo, algunos de los cuales se estudiaron en esta investigación, tales como: las actividades propiamente tales, las remuneraciones, las condiciones físicas del trabajo, las promociones y/o ascensos, las políticas de la empresa, las relaciones con el supervisor o jefe y las interacciones con los compañeros de trabajo.<br /><br />Se han realizado múltiples investigaciones respecto a la satisfacción laboral, pero sólo en las últimas décadas se han preocupado por la satisfacción de las enfermeras. Es así como diversos autores han encontrado los siguientes resultados: Kramer y Schmalenberg (1992) en EE.UU. observaron que la autonomía, el estilo de gestión y el reconocimiento por parte de la institución donde trabajaban, influían de forma importante en la satisfacción laboral de estas enfermeras. Salinas y col. (1994), en México, informaron que las enfermeras participantes en su estudio manifestaron satisfacción en todos los aspectos del trabajo a excepción del clima y la armonía intragrupo. Chávez y col. (1996), en México, indicaron que las enfermeras participantes en su investigación mostraban un nivel moderado de satisfacción laboral. Moss y Rowler (1997), en EE.UU., mostraron que el estilo participativo y cercano de dirección mejoraba la satisfacción laboral de las enfermeras. Krichkaew (1998), en Tailandia, encontró el mismo resultado. En nuestro país, Paravic (1998), Parra (2002) y Zúñiga (2002) pudieron constatar en sus respectivas investigaciones que el nivel de satisfacción laboral de las enfermeras era leve, encontrando gran insatisfacción en sus remuneraciones y en las políticas de promoción y ascenso de sus instituciones, hallazgos estos últimos recurrentes en los distintos estudios relacionados con la satisfacción laboral de las enfermeras.<br /><br />SUJETOS Y MÉTODOS<br /><br />La población la conformaron las enfermeras de todos los centros hospitalarios, tanto públicos como privados, de la provincia de Concepción, Chile, con un total de 447 enfermeras. En esta investigación se trabajó con el 50% de las enfermeras del sector público y el 100% de las del sector privado. Se excluyeron dos centros hospitalarios que participaron en la prueba piloto (uno público y otro privado), cada uno con seis enfermeras. Por lo que la muestra quedó constituida por 248 enfermeras hospitalarias, 147 del sector público y 101 enfermeras del sector privado.<br /><br />Para la realización de este estudio se solicitó autorización a directores de Servicios de Salud de Concepción y Talcahuano, como también a los diferentes directores de los hospitales privados que se integraron en el estudio.<br /><br />Los instrumentos fueron aplicados personalmente por la autora, en el lugar de trabajo de cada una de las enfermeras, en forma grupal por servicios, o por grupos afines en los diferentes hospitales tanto públicos como privados. El tiempo promedio de las respuestas a las encuestas fue de 12 minutos. Se garantizó el anonimato y confidencialidad a las enfermeras participantes, con el sellado inmediato de cada encuesta.<br /><br />Para la recolección de la información se utilizaron los siguientes instrumentos: una encuesta elaborada por la autora, relacionada con los datos biosociodemográficos de las enfermeras; la subescala de condiciones físicas del trabajo de Bolda (1958), y el Índice de Descripción del Trabajo de Smith et al. (1969), el cual se compone de cinco subescalas, las que se refieren a las actitudes del trabajador frente a las actividades que realiza, interacción con los compañeros del trabajo, su jefe, las remuneraciones y los ascensos y/o promociones. Por último, se utilizó una escala análoga visual, con la que se midió el nivel de satisfacción laboral general y la satisfacción con la vida personal, además de una pregunta cerrada, relacionada con el lugar de postulación que ocupó Enfermería al momento de ingresar a la universidad.<br /><br />Las escalas utilizadas en el presente estudio fueron validadas por diversos autores en estudios realizados en distintos países, tanto en su contenido como en su constructo.<br /><br />En cuanto a su confiabilidad, se utilizó el Alfa de Cronbach, que demostró una alta confiabilidad.<br /><br />Los datos fueron procesados en el Departamento de Estadística de la Facultad de Física y Matemática de la Universidad de Concepción. Para el análisis de los datos se dividieron en dos grupos: las enfermeras de los hospitales públicos y las enfermeras de los hospitales privados. Se utilizaron tablas de frecuencia, porcentajes, promedios, desviación estándar, t de Student, razón F y coeficiente de correlación r de Pearson.<br /><br />RESULTADOS, DISCUSIÓN<br />Y CONCLUSIONES<br /><br />El perfil biosociodemográfico de las enfermeras de los hospitales públicos se caracteriza porque la mayoría de las enfermeras tiene más de 41 años, tienen hasta 2 hijos, y tienen pareja. Un porcentaje importante trabaja más de 20 años en la institución, y sus ingresos mensuales brutos son inferiores a $ 450.000 (año 2000), a diferencia del perfil biosociodemográfico de las enfermeras de los hospitales privados, donde la gran mayoría de ellas tiene entre 23 y 40 años, hasta 2 hijos, y con pareja y, mayoritariamente, trabajan menos de 19 años en la institución, y sus ingresos mensuales brutos son igualmente bajos que los de las enfermeras de los hospitales públicos.<br /><br />En general, las enfermeras se perciben levemente satisfechas con su trabajo, resultado que concuerda con los estudios de Zúñiga, Y. (2002) y Parra, S.(2002) sobre enfermeras de atención primaria y profesionales de enfermería de los SAMU, respectivamente. Se observó también que las enfermeras de los hospitales privados se encontraban más satisfechas que las de los hospitales públicos, resultado que hace aceptar la hipótesis alternativa que plantea este estudio: que existen diferencias significativas entre los niveles promedio de satisfacción laboral de las enfermeras de los hospitales públicos y privados de esta provincia.<br /><br />Gráfico N° 1. Nivel de satisfacción laboral general enfermeras de los hospitales públicos y privados de la provincia de Concepción, según escala análoga visual.<br /><br />Fuente: Investigación Nivel de Satisfacción Laboral de las Enfermeras de los Hospitales Públicos y Privados de la Provincia de Concepción VIII Región, Chile, 2001.<br /><br />Al observar la relación entre las variables sociodemográficas y el nivel de satisfacción laboral general de las enfermeras hospitalarias, no se encontraron grandes diferencias dentro de los grupos de enfermeras de hospitales públicos y privados. Las enfermeras que se encontraban más satisfechas en ambos tipos de hospitales son aquellas que tienen entre 41 y 58 años, con 3 o más hijos, su ingreso mensual bruto es mayor de $ 600.000. Sin embargo, difieren en que se encuentran más satisfechas las de la categoría separadas de los hospitales públicos, y que tienen 5 años o menos de trabajo en la institución, a diferencia de las enfermeras de los hospitales privados, en los cuales las más satisfechas corresponden a la categoría casadas, y con 20 años y más de trabajo.<br /><br />Por otra parte y en relación al servicio en el cual trabajan, las que se encuentran más satisfechas son las enfermeras de los hospitales privados que pertenecen a aquellos servicios agrupados en las categorías D (urgencia adultos, servicio de UCI y UTI), A (medicina, gastroenterología, oncología, diálisis, urología, cardiología, dermatología, salud ocupacional y unidad de toma de muestras) y B, respectivamente (cirugía, neurocirugía, pabellón, post-operatorio, traumatología, unidad de quemados, y otorrino), a diferencia de las enfermeras de los hospitales públicos, donde las más satisfechas pertenecen a la categoría F (coordinadoras generales y enfermeras de infecciones intrahospitalarias) y las enfermeras de los servicios de las categorías A y D.<br /><br />Respecto a la satisfacción con las condiciones físicas del trabajo, las enfermeras de hospitales privados están más satisfechas que las enfermeras de los hospitales públicos en este aspecto, y presentan diferencias significativas y altamente significativas en casi la totalidad de los ítemes de la subescala aplicada. Ellas identifican su lugar de trabajo como riesgoso e inadecuado, el que es además asociado a falta de preocupación por su salud y seguridad de parte de la institución donde laboran.<br /><br />Gráfico N° 2. Nivel de satisfacción laboral con las condiciones físicas del trabajo de las enfermeras de hospitales públicos y privados de la provincia de Concepción, según los diversos ítemes de las subescalas de Bolda.<br />Fuente: Idem Gráfico N° 1.<br /><br />Las condiciones donde se realiza el trabajo, según la literatura revisada, influye en la satisfacción laboral de las personas, y especialmente sensibles a ellas son las mujeres (Locke, E. ,1976; Robbins, S., 1987; Sonis, A., 1987; Escuela Andaluza de Salud Pública de España, 1997; Valenzuela, S. y Do Carmo, 2000).<br /><br />Avendaño y col. (1997) señalan que dentro de las características de las condiciones de trabajo de las enfermeras se encuentran las siguientes: altas cargas físicas, exposición constante a contaminantes físicos, químicos y biológicos, como también a accidentes. Por otra parte, Salvo (1996) encontró que el ruido, la iluminación, el aseo y ventilación deficiente, la temperatura inadecuada y los malos olores, sumado al tener que trabajar con equipos y materiales deficientes, era lo que más molestaba y tensionaba a las enfermeras.<br /><br />En relación al nivel de satisfacción laboral de las enfermeras, respecto a cada uno de los factores del trabajo, del Indice de Descripción del Trabajo de Smith et al., ellas presentan un nivel de satisfacción sobre el punto neutro en las subescalas actividades, supervisor o jefe y grupo con quien interactúan más cercanamente, lo que indica que en estos tres aspectos las enfermeras se encuentran con una leve tendencia a la satisfacción. Sin embargo, respecto a la subescala promociones y/o ascensos, ellas se encuentran considerablemente bajo el punto neutro, lo que significa que presentan una clara tendencia a la insatisfacción, estando las enfermeras de los hospitales privados menos insatisfechas que las de los hospitales públicos. Por otra parte, el factor promociones y/o ascensos se observa como un factor muy influyente de insatisfacción laboral para ambos grupos de enfermeras, ya que son percibidas como injustas y poco transparentes dentro de las instituciones hospitalarias. Paravic, T. (1998) y Parra, S. (2002) también encontraron que las promociones y/o ascensos eran uno de los aspectos donde se encontraban más insatisfechas las enfermeras participantes en sus respectivos estudios. Robbins, S. (1987) señala que, si en la opinión de los empleados la compensación y los estímulos son justos y racionales, aumentará el nivel de satisfacción, y, si son injustos, los empleados tendrán una alta insatisfacción al respecto, al igual que en el presente caso.<br /><br />Gráfico N° 3. Nivel de satisfacción laboral con las condiciones físicas del trabajo de las enfermeras de hospitales públicos y privados de la provincia de Concepción, según las diferentes subescalas del índice de Descripción del Trabajo de Smith et al.<br />Fuente: Idem Gráfico N° 1.<br /><br />Otro factor de insatisfacción en ambos grupos de enfermeras son las remuneraciones, sobre las cuales ellas manifiestan claramente su descontento, aunque más marcadamente en las enfermeras de los hospitales públicos, quienes presentan diferencias altamente significativas en este aspecto con las enfermeras de los hospitales privados. Ambos grupos de enfermeras consideran sus remuneraciones malas, injustas y menores de lo que merecen. Parra, S. (2002) y Zúñiga, Y. (2002), Avendaño y col. (1997); y Salvo, C. (1996) encontraron los mismos resultados en los profesionales de enfermería en sus respectivas investigaciones.<br /><br />En relación a esta problemática, Locke, E. (1976) manifiesta que el dinero es valorado como un símbolo de realización, de reconocimiento, de status o como forma de obtener otros valores, como seguridad o libertad de acción, además de ser un punto de referencia por medio del cual los empleados comparan su valor con otros. Por otra parte, Robbins, S. (1987) señala que las personas desean sistemas de sueldos justos, definidos y acordes a sus expectativas. Cuando el pago se visualiza como justo a partir de las demandas del puesto, el nivel de habilidades individuales, y los niveles de sueldo de la comunidad, es posible que haya satisfacción.<br /><br />Cabe destacar que en la única subescala que las enfermeras de hospitales públicos logran un mayor nivel de satisfacción que las enfermeras de los hospitales privados, es en la que se refiere al supervisor o jefe. Según la experiencia de la autora, esto se debe a la mayor verticalidad y menor espacio de poder de las enfermeras de los hospitales privados. Krichkaew en Tailandia (1998) encontró que los estilos participativos de dirección o supervisión hacen que las enfermeras tengan un nivel más alto de satisfacción laboral, lo que finalmente llevaría a entregar un servicio más efectivo. Por otra parte Moss & Rowler (1997) también encontraron que el estilo cercano de dirección y el participativo mejoraba la satisfacción laboral de las enfermeras.<br /><br />En relación al nivel de satisfacción en la vida privada de las enfermeras, se encontró que ellas estaban más satisfechas en este ámbito que en el aspecto laboral.<br /><br />En cuanto al nivel de satisfacción laboral y su relación con el lugar de opción al momento de la postulación a la carrera de Enfermería, se encontró que cerca del 61% de las enfermeras postuló en primer lugar a la carrera, no encontrándose diferencias significativas en el nivel de satisfacción laboral de estas enfermeras, respecto a aquellas que postularon en segunda o tercera opción. Dado este resultado, se rechazó la segunda hipótesis alternativa de este estudio, que dice que existen diferencias significativas en el nivel de satisfacción laboral de las enfermeras según lugar de postulación a la carrera de Enfermería como primera opción al ingreso a la universidad, de aquellas que postularon en segunda o tercera opción.<br /><br />Esta investigación es parte de un proyecto mayor sobre satisfacción laboral en Enfermería y que se complementa con otros estudios sobre el tema, tales como los realizados en enfermeras académicas, en servicios de atención prehospitalaria y de atención primaria, en esta región y en otras. Y tiene como finalidad conocer la realidad nacional formulando así un diagnóstico que permita proponer a las autoridades de los distintos centros e instituciones de salud la implementación de programas que ayuden a mejorar u optimizar los factores del trabajo que se identifiquen como influyentes en la satisfacción laboral de las enfermeras de nuestro país, y lograr, así, que éstas trabajen en ambientes laborales más confortables, seguros y agradables, con políticas de remuneraciones y de promociones y ascensos justas y equitativas, todo lo cual influirá en la satisfacción laboral de la enfermera, en su vida personal, en la institución donde laboran y finalmente en el paciente o usuario de la atención de salud.<br /><br />REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS<br /><br />AVENDAÑO, C.; Grau, P.; Yus, P. (1995). Riesgos para la salud de las enfermeras del sector público en Chile. Revista Enfermería. Colegio de Enfermeras de Chile. Dic. 15-26.<br /><br />BOLDA (1984). Escala opinión sobre el trabajo. 1958 in Belli,V. y Dela Coleta. Adaptaçao e padronização de escalas de atitudes para situaçoes de trabalho. Parte II. Conselho Nacionalde de desenvolbimento cientifico e tecnológico. Brasil.<br /><br />CHÄVEZ y col. (1996). Satisfacción laboral en médicos y enfermeras. Revista Médica IMSS. Mayo-junio, 34(3):253-256. México.<br /><br />CHIAVENATO, Y. (1990). Administracion de recursos humanos. Trad. María Isabel Fittipaldi de Ruíz. México, McGraw-Hill.<br /><br />DUNNETTE, M. y Kirchner, W. (1979). Psicología industrial. Edit. Trillas. México.<br /><br />ESCUELA Andaluza de Salud Pública (EASP) (1997). Experiencia del área hospitalaria, Virgen Macarena de Sevilla. La satisfacción del profesional, termómetro de la organizacional. Diario médico gestión. Septiembre.<br /><br />GIBSON, J. et al. (1985). Organizaciones, conducta, estructura y proceso. Edit. Interamericana, México.<br /><br />KRAMER, M. & Schmalenberg Cl. (1992). Trabajo, satisfacción y retención, reflexiones para la decada de los noventa. Nursing. Enero-febrero. Barcelona, España.<br /><br />KRICHKAEW, K. (1998). Head nurse management style and staff nurse job satisfaction in Northerm Regional Centre Hospitals. Chiang Mai, Universidad Regional de Tailandia. Tailandia. http://www. chiangmai.ac.th/abstract1998/Abstract/nur/abstract/nur980206.html.<br /><br />LOCKE, E. (1976). De nature and causes of job satisfaction, in Dunnette, M. Handbook of industrial and organizational psychology, Rand-Mc Nally College, p. 1297-1349. Chicago. EE.UU.<br /><br />MILKOVICH, T., Boudreau W. (1994). Dirección y administración de recursos humanos, un enfoque estratégico. Edit. Addison Wesley Iberoamericana, EE.UU.<br /><br />MOSS, R. & Rowler, C. (1997). Staff nurse job satisfaction and management style. Nursing management. Jan. 28(1): 32-34. EE.UU.<br /> [ Medline ]<br /><br />PARAVIC,T. (1998). Satisfacción laboral de mujeres académicas de la Universidad de Concepción. Chile. Tesis para optar al grado de Doctor en Enfermería Universidad de Sao Paulo. Brasil.<br /><br />PARRA, S. (2002). Satisfacción laboral de las(os) enfermeras(os) que trabajan en el servicio de atención médica de urgencia (SAMU) en la Región Metropolitana y VIII Región de Chile. Tesis para optar al grado de magíster en Enfermería Comunitaria, Universidad de Concepción, Chile.<br /><br />PEARSON, A. & Chong, J. (1997). Contributions of job content and social information on organizational commitment and job satisfaction: an exploration in a Malaysian nursing context. Journal of Ocupational Psychology, 70:357-374.<br /><br />ROBBINS, S. (1987). Comportamiento organizacional. Conceptos, controversias y aplicaciones, 3ª edición, Edit. Prentice-Hall Hispanoamericana S.A. México.<br /><br />SALINAS, O. C. y col. (1994). La satisfacción laboral y su papel en la evaluación de la calidad de la atención médica. 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El estrés físico y sicológico en el trabajo, Editorial Centro de Publicaciones, Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, Madrid, España.<br /><br />VALENZUELA, S. y Do Carmo, M. (2000). Accidentes del trabajo: La situación de la mujer del equipo de enfermería en dos hospitales clínicos chilenos, Ciencia y Enfermería. Rev. Iberoamericana de Investigación, Vol. VI, 1, Depto. de Enfermería Universidad de Concepción, Chile, pp. 67-78.<br /><br />ZUÑIGA, Y. (2002). Nivel de satisfacción laboral de las enfermeras de consultorios urbanos y rurales de las comunas de la provincia de Concepción. Avance de tesis para optar al grado de Magíster en Enfermería mención Salud Comunitaria, Universidad de Concepción, Chile.<br /><br />*Enfermera Magíster en Enfermería mención Salud Comunitaria, Docente Universidad San Sebastián, Concepción, Chile. E-mail: bfernandez@uss.cl<br /><br />**Enfermera, Profesor guía de tesis, Doctora en Enfermería, Magíster en Enfermería en Salud Comunitaria, Profesor Titular, Universidad de Concepción, Chile. E-mail: tparavic@udec.clUnknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-12576166731195024172008-12-17T13:53:00.000-08:002008-12-17T13:54:40.648-08:00DERECHO A LA SALUD (PROGRAMAS )DERECHO A LA SALUD<br /><br />Todos los Programas<br />Programa Oferta<br />ACCESO UNIVERSAL A GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD, AUGE Garantiza atención de salud sin discriminación, con plazos conocidos, de calidad y con protección financiera.<br />ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL ADULTO MAYOR Contribuye a prevenir la desnutrición del adulto mayor y beneficia su estado físico y mental.<br />ATENCIÓN ODONTOLÓGICA PARA PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Atención dental para mujeres y hombres de escasos recursos.<br />EXAMEN PREVENTIVO DEL ADULTO Examen de salud anual y gratuito para todos los adultos.<br />PLAN DE SALUD FAMILIAR Atención primaria de salud a toda la población inscrita en FONASA.<br />PROGRAMA DE REPARACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD Atención de salud integral de por vida a víctimas de la represión política.<br />PROGRAMA DE SALUD DEL ADULTO MAYOR Contribuye a mantener o recuperar la salud de los adultos mayores.<br />PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Su objetivo es mantener en buen estado nutricional a los niños desde su gestación.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-26966568259245688092008-12-17T13:50:00.000-08:002008-12-17T13:52:21.247-08:00EL DERECHO A UNA ATENCION MEDICA DE CALIDAD<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjxiJMzKVRhIcyLswffEPuf4opC28eWk708RP0VqVQAHG7xlHuhCBZAwUVhEDLsgF0N6tw0gddAHRqRqS6_S0qmhOMOv13EeqpfCli3V4naW9I-aox1gjdvksg7ST2SL7iNOq4K5XExyBA/s1600-h/ELEMENTOS+CALIDAD+ATENCION.gif"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: undefinedpx; height: undefinedpx;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjxiJMzKVRhIcyLswffEPuf4opC28eWk708RP0VqVQAHG7xlHuhCBZAwUVhEDLsgF0N6tw0gddAHRqRqS6_S0qmhOMOv13EeqpfCli3V4naW9I-aox1gjdvksg7ST2SL7iNOq4K5XExyBA/s200/ELEMENTOS+CALIDAD+ATENCION.gif" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5280880183646287746" /></a><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgTGsIij4FDUDhmVHBwoR_IA5AxYnwlA20zduMQBPpTJ3-YQREo9W3ZN44dAZalRwwKqfV_6KDWeB0wXwLTjTkD8sruqUDsUPTXIbugbIzbNKLh64Y9qmipVFo8RjjTBEb4A284o8fcK7s/s1600-h/DERECHO+DEL+PACIENTE.gif"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: undefinedpx; height: undefinedpx;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgTGsIij4FDUDhmVHBwoR_IA5AxYnwlA20zduMQBPpTJ3-YQREo9W3ZN44dAZalRwwKqfV_6KDWeB0wXwLTjTkD8sruqUDsUPTXIbugbIzbNKLh64Y9qmipVFo8RjjTBEb4A284o8fcK7s/s200/DERECHO+DEL+PACIENTE.gif" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5280880089741588402" /></a><br />EL DERECHO A UNA ATENCION MEDICA DE CALIDAD<br />The right to a good quality<br /><br />Eduardo Rosselot J*.<br /><br /><br />Quality has a central role in medical care. The satisfaction of the rights of people to medical care, presupposes good quality medical acts. The meaning of quality goes further than a good attention based on scientific evidence and with competent skills. It comprises patient-physician relationship where professional behavior is evaluated, based on the fundamental principles of bioethics. These principles sustain the measures to control quality of medical actions, to comply with the rights of patients to have access to a good professional care (Rev Méd Chile 2000; 128: 1385-88).<br />(Key-Words: Patients rights; Health Care Quality; Access; Physician-Patient relation)<br /><br />*Director de la Direción Técnica de Educación en Ciencias de la Salud. Facultad de Medicina, Universidad de Chile.<br /><br />La calidad en la atención médica juega un papel central en las prestaciones de salud que los profesionales realizan a sus pacientes. De la misma manera, se valora esa caracteística en las acciones de proyección social que los sistemas de salud efectúan para cumplir sus objetivos sanitarios. En esta segunda situación existe, sin duda, una responsabilidad pública de dar cumplimiento eficaz al servicio, mientras en el primer caso sólo podía advertirse un deber de responder, con la mayor perfección del acto profesional, a la confianza individual del beneficiario.<br /><br />Responsabilidad pública es sinciónimo de cumplimiento de una obligación hacia la comunidad con la cual se ha convenido, explícita o tácitamente, efectuar una tarea. De esa connotación surge el deber de realizar con calidad, es decir, logrando plenamente los objetivos finales, la acción sanitaria comprometida. Para Diego Gracia1, la expresción concreta de esa responsabilidad se da en la conciencia moral individual y en el rendir "cuenta" a la sociedad, una forma hispánica de la "accountability" sajona2, que hoy se exige a la generalidad de los actos institucionales.<br /><br />En la atención médica individual, la exigencia de calidad resulta del sentido que el acto médico adopta para la persona que lo requiere. Al estimar que la atención de salud es un derecho del paciente(*), el que las intervenciones médicas sean de calidad constituye, a su vez, un requerimiento de derecho positivo de las personas susceptibles de invocarlo.<br /><br />Aun cuando, la calidad pudiera ser interpretada en una acepción de máxima excelencia del bien que representa (y en Medicina se tendeía al mayor rigor en esa exigencia por tratarse de bienes o servicios con efectos sobre personas), como caracteística de un producto pudiera aceptarse como el bien que es bueno (para su objetivo), en tanto que como expresción de un servicio, debiera definirse como el mejor bien disponible dentro de esa categoía, en función de su significado y de sus destinatarios. La calidad, en tales casos, constituye un valor ético cuya cautela corresponde a quien lo otorga para garantía del derecho de quien lo demanda.<br /><br />Siguiendo la postura del mismo Diego Gracia, la mejor calidad disponible proveeía una ética de mínimos, por cuanto un menor nivel de satisfacción de los requerimientos de calidad implicaría un eventual daño o, al menos, frustración de las aspiraciones de salud. En este contexto, la calidad tiene que ser garantizada normativamente y así concretar un derecho respaldado por la justicia.<br /><br />En el terreno predominantemente científico-técnico en que discurre la medicina moderna, la calidad exige sustentación basada en evidencias, idciónea formación profesional, permanente actualización de los conocimientos, visión crítica de las innovaciones no solventadas por experiencia factual4-6, en suma, los atributos que configuran a un experto. Satisfacer tales condiciones, en una sociedad rigurosa de la legitimidad y de los contenidos de las respuestas a sus propuestas, es la motivación más fuerte para los procedimientos de acreditación, certificación y recertificación de las capacidades, tanto de los sistemas como de los individuos involucrados en la dación de servicios y en el ejercicio de competencias7.<br /><br />Es a este aspecto, igualmente, al que se alude en el fondo cuando hay demandas de incompetencia o negligencia, que trasuntan eventual falta de idoneidad profesional y donde subyace la acusación de transgresción de confianza en la calidad del ejercicio médico que el paciente ha depositado en un supuesto experto y que, a la luz de los conceptos en discusción, se manifiesta como una clara conculcación de sus derechos.<br /><br />Así, bajo las más diversas perspectivas, en Medicina, calidad traduce las condiciones que hacen eficaz el acto si se considera como un procedimiento técnico y dan plena satisfacción al cliente si se mira como un servicio. Pero, en ambos casos, estos son elementos subjetivos en cuanto consecuencias de la intervención médica y no una cualidad del acto mismo. Este, se enriquece y amplifica incluso, no sólo por sus efectos directos en la salud, que constituye su primera razción, sino que por la resonancia impuesta, especialmente en el ámbito emocional de la persona receptiva y su entorno.<br /><br />A ese respecto, es imprescindible considerar cuales son las expectativas de un paciente respecto a una atención médica que él pueda considerar de calidad y que completan esa atmósfera. De algún modo, sin que le quepa al profesional la posibilidad de preterir el aspecto técnico frente a otros de especial consideración para quien aspira a una atención, son aquéllas las que, probablemente, juegan un papel preponderante en el juicio que se hace al tipo de servicio. Delbanco8 ha resumido las preocupaciones que aparecen esenciales en los pacientes expuestos a enfermedad y que, por lo demás, se expresan en el reconocimiento y cíticas que ellos hacen, en nuestro medio por ejemplo, al comportamiento profesional9 (Tabla 1).<br /><br /><br />El conjunto de estas aspiraciones, sin duda, completa la apreciación de calidad de un acto médico y son todas ellas las que se estiman exigibles en las enumeraciones o cartas de los derechos de los pacientes que surgen como consecuencia del respeto debido a su dignidad, razción demás de su legítima autonomía1,5. Por ello no es extraño que en la evolución histórica se advierta un desplazamiento conceptual trascendente, desde la visción hipocrática en que el acto médico constituye un don (gratuito) del médico (benefactor o proveedor) hacia un derecho (exigible) del beneficiario (paciente o usuario). En este eje, que transcurre desde una perspectiva de beneficencia hasta el impedir maleficencia o daño, el criterio central y amplio de calidad se equilibra entre la equidad (valor social asentado en la justicia) y la autonomía, como valor individual asentado en la dignidad de la persona (Figura 1).<br /><br /><br />En el plano de los principios referidos10 resalta, y se confirma, la correcta valoración de la calidad como un derecho de los pacientes y su sustentación en bases éticas indiscutibles, más allá de disposiciones legales o normativas que, dependiendo de diferentes criterios y resoluciones administrativas, políticas o sociales, tendrán que adoptarse para cautelar su cumplimiento. Por ahora, un paso y contraparte esencial de estos enunciados es que los beneficiarios conozcan claramente sus derechos y que les sea factible demandar su cumplimiento. Ello impedirá, también, que se transgredan por omisión o se preste para exigir aspectos no contemplados que impongan resguardos inconsultos u onerosos a las acciones médicas, con mayor perjuicio para los mismos pacientes. Hay, por lo tanto, un deber de prudencia que tiene que ser aplicado por la sociedad, además de los propios, y directamente, implicados para que no se arriesgue la eficacia del derecho (Tabla 2).<br /><br /><br />Los pasos que universalmente se están dando, en diferentes instancias, para dar confianza sobre la idoneidad de los actos de los profesionales de salud y que se traducen en el concepto amplio de acreditación, constituyen sin duda la mejor garantía y seguridad de respeto a las aspiraciones que, en términos de derechos, plantean los pacientes y les reconoce la sociedad.<br /><br />(*)El derecho a la salud y (menos) el derecho a la atención de salud como conceptos, son materia de discusción3, pero, en lo concreto y en declaraciones formales de organismos internacionales, se acepta especialmente el último como un derecho positivo de la persona.<br /><br />REFERENCIAS<br /><br />1. Gracia D. Ëtica y Responsabilidad Profesional; En: Profesión Médica, Investigación y Justicia Sanitaria. Ed. El Buho Colombia 1998; 39-57.<br /><br />2. Relman AS. Assesment and accountability. The third revolution in medical care. N Engl J Med 1988; 319: 1220-2.<br /><br />3. Sotomayor MA. Derecho a la salud: aspiración o derecho efectivo? Cuad Programa Regional Bioética 1997; 5: 47-62.<br /><br />4. Warren KS, Mosteller F. Doing more good than harm. Ann N York Acad Sci 1993; 703.<br /><br />5. Rosselot E. Aseguramiento de la calidad profesional. Un nuevo marco ético para el ejercicio de la medicina. Rev Méd Chile 1999; 127: 1375-83.<br /><br />6. Rosselot E. Derechos del paciente, en el marco de calidad de la atención médica. Rev Méd Chile (Enviado para publicación).<br /><br />7. Rosselot E. Control de Calidad en la Profesción. Acreditación en Medicina. Bol Acad Chile Med 1998; 35: 65-82.<br /><br />8. Delbanco TL. Enriching the doctor-patient relationship by inviting the patients perspective. Ann Int Med 1992; 116: 414-7.<br /><br />9. Mancini R, Uribe R, Sepúlveda E, Robles M. Imagen de los Médicos. Vida Médica, Santiago de Chile 1992; 44: 16-22.<br /><br />10. Beauchamp TL, Childress JF. Principles of Biomedical Ethics. 4th ed. New York: Oxford University Press 1994.<br /> <br /><br />©Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-86446781167374577602008-12-17T13:46:00.001-08:002008-12-17T13:48:00.087-08:00EL DERECHO A LA SALUD<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjTel8z8fJLGrm57Ecim2_m04jhTHZvsGbF9R8gI2w61oXNHz3YiLRSPqQj0t9GCrQfIOZl2T7h0pmMblviFstJZ1F_64Aa18ykCUKcViEcAiigJbh3Ib1c8m6N5QpONKoO_mPQVfQ93mc/s1600-h/DERECHO+A+LA+SALUD.gif"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: undefinedpx; height: undefinedpx;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjTel8z8fJLGrm57Ecim2_m04jhTHZvsGbF9R8gI2w61oXNHz3YiLRSPqQj0t9GCrQfIOZl2T7h0pmMblviFstJZ1F_64Aa18ykCUKcViEcAiigJbh3Ib1c8m6N5QpONKoO_mPQVfQ93mc/s200/DERECHO+A+LA+SALUD.gif" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5280879069081922834" /></a><br />El derecho a la salud<br /><br />El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.<br />- Constitución de la OMS<br /><br />El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.<br /><br />Enlaces conexos<br /><br />:: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos<br /><br /><br />El derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo.<br /><br />Ejemplos de tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos:<br /><br /> * Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966<br /> * Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979<br /> * Convención sobre los Derechos del Niño, 1989<br /><br />Ejemplos de tratados regionales de derechos humanos:<br /><br /> * Carta Social Europea, 1961<br /> * Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981<br /> * Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988<br /><br />El Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) dice que, entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, figurarán las necesarias para:<br /><br /> * la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;<br /> * el mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente;<br /> * la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;<br /> * la creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de salud.<br /><br />Para aclarar y hacer operacionales las medidas arriba enumeradas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una Observación general sobre el derecho a la salud.<br /><br />Dicha Observación general dice que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.<br /><br />Según la Observación general, el derecho a la salud abarca cuatro elementos:<br /><br /> * Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.<br /> * Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la jurisdicción del Estado Parte.<br /> o no discriminación<br /> o accesibilidad física<br /> o accesibilidad económica (asequibilidad)<br /> o acceso a la información<br /> * Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida<br /> * Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.<br /><br />Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes tres tipos de obligaciones, a saber:<br /><br /> * Respetar. Exige abstenerse de injerirse en el disfrute del derecho a la salud.<br /> * Proteger. Requiere adoptar medidas para impedir que terceros (actores que no sean el Estado) interfieran en el disfrute del derecho a la salud.<br /> * Cumplir. Requiere adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud.<br /><br />Según la Observación general mencionada, el derecho a la salud también comprende «obligaciones básicas» referentes al nivel mínimo esencial del derecho. Aunque ese nivel no se puede determinar en abstracto porque es una tarea nacional, para guiar el proceso de establecimiento de prioridades se enumeran los siguientes elementos fundamentales: atención primaria de salud esencial; alimentación esencial mínima nutritiva; saneamiento; agua limpia potable; medicamentos esenciales. Otra obligación básica es la de adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la población; esa estrategia y ese plan deberán ser elaborados, y periódicamente revisados, sobre la base de un proceso participativo y transparente; deberán prever indicadores y bases de referencia que permitan vigilar estrechamente los progresos realizados; se deberá prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados.<br /><br />Los Estados Partes deben adoptar medidas de conformidad con el principio de realización progresiva. Esto significa que tienen la obligación de avanzar lo más expedita y eficazmente posible, tanto por sí mismos como con la asistencia y la cooperación internacionales, hasta el máximo de los recursos de que dispongan. En este contexto, es importante establecer una distinción entre la incapacidad de un Estado Parte de cumplir sus obligaciones contraídas en virtud del derecho a la salud y la renuencia a cumplirlas.<br />Para más información, puede ponerse en contacto con:<br /><br />WHO Media centre<br />Tel.: +41 22 791 2222<br />E-mail: mediainquiries@who.intUnknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-76114260481543894212008-12-17T13:42:00.000-08:002008-12-17T13:43:44.732-08:00DIPUTADOS RECHAZAN PROYECTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLOComunicado Público del Capítulo Chileno del Ombudsman<br /><br />Cámara de Diputados rechaza el proyecto que crea la Defensoría de las Personas<br /><br />1° En tanto ciudadanos e impulsores desde la sociedad civil de esta institución, nos invade una profunda desilusión ante el resultado en la Cámara de Diputados, pues si bien la mayoría de los diputados votaron a favor, no se obtuvo los 3/5 para aprobar el proyecto presentado por las respectivas comisiones. Así, el proyecto de Defensoría de las Personas se archiva y no puede ser reactivado hasta en un año más, o reingresarse por el Senado, lo que -todo indica- el Ejecutivo no está dispuesto a efectuar.<br /><br />2° Este serio revés afecta principalmente a los habitantes de nuestro país que no tendrán por ahora, un instrumento eficaz para la protección y resguardo de sus derechos ciudadanos. Una vez más son los mas desposeídos y sectores vulnerables los que sufren las consecuencias de posiciones políticas cerradas y excluyentes. En un período de posible recesión, los votos que han impedido el quórum, han privilegiado atender al infundado temor que se afectarían intereses privados que controlan servicios de necesidad pública.<br /><br />3° La misma Cámara había aprobado por unanimidad la idea de legislar y las votaciones de las comisiones aprobaron proyectos por amplias mayorías. La naturaleza del órgano, los derechos observados, y sus principales facultades, después de varios meses de debate, habían logrado consenso, por lo que no resulta aceptable que otras consideraciones sean presentadas como defectos de la figura del ombudsman o insuficiencias del proyecto.<br /><br />4° La situación para el Estado de Chile y su Gobierno, en el plano internacional y nacional, no puede ser más desfavorable a este respecto. Quedan incumplidos importantes compromisos internacionales y sin solución reiteradas recomendaciones del sistema de Naciones Unidas. Chile es así el único país democrático en Iberoamérica que no contará con la figura defensorial. Ninguno de los cuatro gobiernos de la Concertación, lamentablemente, logró cumplir sus compromisos programáticos de crear la institución.<br /><br />5° El Capítulo Chileno del Ombudsman continuará su labor, privilegiando la constitución de defensorías locales o comunales, que si bien no tienen el ascendiente de una Defensoría del Pueblo nacional, serán útiles y estarán cercanas a los problemas de los ciudadanos. Ya hemos avanzado en tal sentido con buenos resultados.<br /><br />Agradecemos a todas las personas e instituciones que nos apoyan y en especial a aquellos 64 diputados que, coincidiendo con nuestra misión institucional, estuvieron por dotar a Chile de una valiosa institución en beneficio del pueblo.<br /><br />Santiago, 12 de Noviembre de 2008<br />SEBASTIAN COX URREJOLA<br />Secretario General<br /> <br />JUAN DOMINGO MILOS<br />PresidenteUnknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-50970070792808759132008-12-17T13:37:00.000-08:002008-12-17T13:38:45.299-08:00MAS DE UN CENTENAR DE PORTADORES DEL VIRUS SIDA SI NOTIFICARUn centenar de portadores del virus de sida en Chile sin notificar<br /><br />Autoridades chilenas de salud reconocieron este viernes que aún hay 94 pacientes enfermos de sida que no han sido notificados de su condición, una cifra inferior a los 512 que había en octubre cuando estalló ese escándalo de salud en Chile.<br /><br />Reducir Ampliar Cambiar tamaño<br /><br />El ministro de Salud, Álvaro Erazo, precisó que se trata de 58 personas que dieron datos falsos de identidad o de domicilio y de 36 sobre las que no hay información suficiente para ubicarlas. La cifra está contenida en un informe que se entregó a la comisión de Salud de la Cámara de Diputados.<br /><br />Este escenario, sin embargo, es "ostensiblemente mejor" a lo que existía cuando se entregó un primer informe, afirmó el titular de Salud.<br /><br />En octubre pasado, un canal de televisión denunció que 25 infectados no fueron notificados de su condición en un hospital público de la norteña ciudad de Iquique. De ellos, cuatro murieron al no recibir el tratamiento adecuado a tiempo.<br /><br />Tras esa denuncia se conocieron más casos, tanto en hospitales públicos como privados, y otros de falencias en la notificación de enfermedades como Hepatitis B o el mal de Chagas.<br /><br />El escándalo derivó en la renuncia de la entonces ministra de Salud, María Soledad Barría, y en la restructuración de la Comisión Nacional de Sida.<br /><br />Más tarde, el nuevo ministro reconoció que había 512 pacientes sin notificar sólo en el sector público.<br /><br />Por otra parte, los infectados sin notificar superarían el millar en el sistema privado de salud.<br /><br />Este viernes, el diario La Tercera aseguró que en el hospital de Iquique, a unos 2.000 km al norte de Santiago, se utilizaron tests de sida vencidos para analizar a 89 embarazadas y se adulteraron máquinas para que no detectaran que el material estaba obsoleto.<br /><br />El ministro Erazo dijo que hay una investigación en marcha por parte de la Contraloría y que el ministerio lleva adelante un sumario en ese recinto de salud.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-68116157666750964962008-12-17T13:36:00.000-08:002008-12-17T13:37:00.708-08:00Chile registra el mayor brote de listeriosis en 14 añosChile registra el mayor brote de listeriosis en 14 años<br /><br />La cifra de afectados se eleva ya a 134. Unos quesos son la fuente del contagio<br /><br /> * Fecha de publicación: 17 de diciembre de 2008<br /><br />Las autoridades sanitarias chilenas informaron ayer que desde que se detectó un brote de listeriosis en el país, en la última semana del pasado noviembre, el número de casos ha aumentado hasta los 134. La cifra de fallecidos a causa de la enfermedad, originada por la bacteria Listeria monocytogenes, se mantiene en cinco, si bien la cantidad de casos quintuplica los de un año normal.<br /><br />Se trata del mayor brote en 14 años de esta enfermedad, que afecta principalmente a adultos mayores, bebés, mujeres embarazadas y personas inmunodeprimidas. La listeriosis puede provocar cuadros de invasión del sistema nervioso, meningitis o neumonía, e incluso puede ser mortal en recién nacidos y ancianos. Del total de casos confirmados, 104 corresponden a la región metropolitana de Santiago y el 41% de las personas afectadas son embarazadas.<br /><br />Los quesos brie y camembert fabricados por la empresa Chevrita, que retiró sus productos del mercado hace dos semanas, han sido declarados como una de las fuentes del contagio. A pesar de la retirada, han continuado produciéndose casos, lo que hace presumir la existencia de otros focos. Esto "es un claro indicativo" de que el brote "trasciende con mucho a la industria de los quesos", dijo Cristian Rosslot, abogado de Chevrita.<br />Recomendaciones<br /><br />La bacteria se puede reproducir en cualquier alimento que permanezca durante mucho tiempo al aire libre, por lo que los expertos recomiendan lavar bien las frutas y verduras y consumir las carnes, pescados y mariscos bien cocinados. También aconsejan que cuando se compran alimentos preparados hay que "comerlos inmediatamente y no guardarlos, ya que refrigerarlos no da garantías".<br /><br />Se están analizando otros productos, pero hasta ahora los únicos que han resultado positivos a la presencia de la bacteria son los quesos Chevrita, señaló Helia Molina, jefa de la División de Políticas Públicas del Ministerio de Salud chileno. Molina apuntó que la firma también preparaba quesos para otras tres empresas de Santiago y Valparaíso, por lo que se retuvieron esos productos como medida preventiva. La leche con que se fabrican los quesos está descartada como origen de la contaminación, así que los indicios apuntan al proceso de fabricación.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-87130410392068100492007-09-07T11:29:00.000-07:002007-09-07T11:31:15.805-07:00¿QUIEN AMENAZA A QUIEN ¿PIENSO QUE HAY GENTE QUE SE CONFUNDE EN RELACION AL CONFLICTO DE LOS MEDICOS Y LA SITUACION DE LA SALUD PUBLICA , YA QUE HAY DOS TEMAS INDEPENDIENTES :<br />1.-La situación de los médicos de Salud Publica, que también tienen derecho a un trabajo digno, como todos los seres humanos, que aparte de ser un trabajo dificultoso, mal pagado, en pésimas condiciones, (alguna vez alguien ha visto los baños de los médicos y del personal de la Posta Central, la salas de médicos, las incomparables colaciones del personal de turno en los hospitales de Salud Publica, etc.), para mas remate maltratados, vilipendiados, amenazados tergiversados y calumniados.<br />2.-La situación de colapso de la salud en Urgencias y de falta de camas críticas , personal e insumos, aparte de la mediocre gestión hospitalaria que se esta realizando ,porque por mas que lo traten de tapar el problema persiste y se siguen hospitalizando los pacientes en las camillas de urgencia , en algunos hospitales hasta en sillas y la función principal de los médicos de urgencia se transforma en trasladadores de pacientes ,buscando camas criticas en todas partes ,para poder lograr que se atiendan estos pacientes.<br />Solo hay que entrar a un hospital publico ,para vislumbrar la eficiencia de la gestión administrativa y pregunto :<br />¿Alguien a visto algún sitio mas cochino que los baños de un hospital publico o una sala de espera ..solo por poner un ejemplo ?<br /> Y esto , NO tiene nada que ver con la situación reivindicatoria de los médicos, que es como si les culpáramos a los abogados de la ineficiencia de la Reforma procesal Penal o a los ingenieros de Transporte de los Problemas con el Transantiago ,es algo absolutamente aparte .<br /> Los médicos que trabajamos en Salud Publica ,estamos concientes de las graves falencias de salud ,de los problemas en urgencias medicas, de la falta de recursos ,de la falta de camas criticas y de los que sufren los pacientes para ser atendidos y nos sentimos indignados e impotentes y avergonzados<br /> Por esta situación ,y porque somos responsables, ,es por lo que no podemos dejar de involucrar nuestra lucha reivindicatoria ,a la exigencia de mejoras en la Atención de Salud en las Urgencias y en general en la Asistencia de salud en los Hospitales Públicos, ya que nuestra experiencia ha sido ,que por mas que reclamemos y clamemos por toda esta situación de miseria en la salud publica ,sobre todo en las urgencias,a nadie le importa y quieren tapar el sol con un dedo ,ya que la mayor parte de la gente que se atiende en estos Hospitales son gente pobre.<br />Pero, cuando, los médicos amenazamos con parar nuestro trabajo y nos ponemos conflictivos, se escandalizan, hacen todo tipo de campañas de desprestigio contra nosotros, es la justificación o parapeto para no solucionar los problemas de salud que existen , ADUCIENDO QUE LOS MEDICOS AMENAZAN AL PUEBLO CON UN PARO ,CUANDO LOS QUE NO SOLUCIONAN LOS PROBLEMAS DE SALUD PUBLICA ,NO SOLAMENTE AMENAZAN AL PUEBLO,SINO QUE VIOLAN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.<br />4.-.-Me parece la peor falta de respeto que exista gente, que aun piense, que si el Ministerio de salud nos tira una limosna, vamos a dejar de denunciar toda la situación extrema de colapso en la atención en Salud Publica, están muy equivocados.<br />Es mi opinión personal<br />Dra Paula Burchard SeñoretUnknownnoreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-4187454607141215986.post-7556474095843934572007-08-23T15:54:00.000-07:002007-08-23T15:55:18.888-07:00CONFLICTO DE SALUD Y MEDICOSEn el tema del conflicto de la Salud y los medicos , hay 2 aspectos independientes:<br /><br />1.-La situación de los médicos de Salud Publica, que también tienen derecho a un trabajo digno, como todos los seres humanos, que aparte de ser un trabajo dificultoso, mal pagado, en pésimas condiciones, (alguna vez alguien ha visto los baños de los médicos y del personal de la Posta Central, la salas de médicos, las incomparables colaciones del personal de turno en los hospitales de Salud Publica, etc.), para mas remate maltratados, vilipendiados, amenazados tergiversados y calumniados.<br /><br />2.-La situación de colapso de la salud en Urgencias y de falta de camas críticas , personal e insumos, aparte de la mala gestión hospitalaria ,(alguien a visto algún sitio mas cochino que los baños de un hospital publico...por poner un ejemplo ?,no tiene nada que ver con la situación reivindicatoria de los médicos, que es como si les culpáramos a los abogados de la ineficiencia de la Reforma procesal Penal o a los ingenieros de Transporte de los Problemas con el Transantiago ,es algo absolutamente aparte ,pero, los médicos que trabajamos en Salud Publica ,estamos concientes de las graves falencias de salud ,de los problemas en urgencia ,de la falta de recursos ,de la falta de camas criticas y de los que sufren los pacientes para ser atendidos y nos sentimos indignados e impotentes ,ya que nosotros somos los que damos la cara a esta situación ,nosotros tenemos que trabajar en estas condiciones, con los ojos suplicantes de los pacientes en nuestras manos para que podamos ayudarlos.<br /><br /> Por esta situación ,y porque somos responsables,porque nos sentimos impotentes y avergonzados ,es por lo que no podemos dejar de involucrar nuestra lucha reivindicatoria ,a la exigencia de mejoras en la Atención de Salud en las Urgencias y en general en la Asistencia de salud en los Hospitales Públicos, ya que nuestra experiencia ha sido ,que por mas que reclamemos y clamemos por toda esta situación de miseria en la salud publica ,sobre todo en las urgencias,a nadie le importa y quieren tapar el sol con un dedo ,ya que la mayor parte de la gente que se atiende en estos Hospitales son gente pobre, gente del pueblo..<br /><br />Por esta situación, porque somos responsables, porque nos sentimos impotentes y avergonzados, es por lo que no podemos dejar de involucrar nuestra lucha reivindicatoria, a la exigencia de mejoras en la Atención de Salud en las Urgencias en los Hospitales Públicos.<br /><br />Pero, cuando, los médicos amenazamos con parar nuestro trabajo y nos ponemos conflictivos, se escandalizan, hacen todo tipo de campañas de desprestigio contra nosotros, es la justificación o parapeto para no solucionar los problemas de salud que existen.<br /><br />3.-Me parece la peor falta de respeto que exista gente, que aun piense, que si el Ministerio de salud nos tira una limosna, vamos a dejar de denunciar toda la situación extrema de colapso en la atención en Salud Publica, están muy equivocados.Unknownnoreply@blogger.com0